Sentencia nº 20001-23-39-000-2015-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536673

Sentencia nº 20001-23-39-000-2015-00100-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

C onsejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 20001 - 23 - 39 - 000 - 2015 - 00100 - 01 ( 3645-16 )

Actor: I.D.S.R.C.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Apelación sentencia. Contrato prestación de servicios

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las súplicas de la acción instaurada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Antecedentes

La demanda

Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora por intermedio de apoderado solicita la nulidad del oficio 2-2014-003292 de 14 de octubre de 2014 suscrito por el director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por medio del cual negó el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria y el pago de las prestaciones sociales derivadas de ella.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de las prestaciones sociales, tales como prima de navidad, cesantías, intereses a la cesantía, indemnización por despido injusto, viáticos y vacaciones, reconocidas a los empleados públicos de la planta de personal de la entidad.

De igual manera, que se ordene la indexación de las sumas adeudadas con base en el índice de precios al consumidor; y, que se condene en costas y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

1.1.2.1. La señora I.d.S.R.C. se vinculó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Cesar, dentro del periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 en el cargo de médico general en el área del servicio médico asistencial, a través de sendos contratos de prestación de servicios.

1.1.2.2. Las labores contratadas fueron desempeñadas dentro de un horario laboral de lunes a viernes de 7 am a 12:00m y de 1 pm a 7:00 pm, en coordinación con los diferentes gerentes que hicieron parte de la entidad y de la supervisora del área médica del SENA.

1.1.2.3.Desempeñó sus servicios profesionales de medicina general en el área de promoción, educación, formación, diagnóstico y rehabilitación de pacientes beneficiarios del servicio de salud del SENA - Regional Cesar.

1.1.2.4. El 23 de septiembre de 2014 solicitó a la entidad reconocer la existencia de una relación laboral y el pago de todas las prestaciones sociales que devengan los servidores públicos de planta, argumentando que se configuraron los elementos de una relación laboral, tales como el pago de salario, la subordinación y la prestación personal del servicio, solicitud que fue despachada de manera desfavorable a través del oficio 2-2014-003292 de 14 de octubre de 2014.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como normas vulneradas citó los artículos 25 de la Constitución Política; 17 literal a) de la Ley 6ª de 1945, 2 y 5 de la Ley 15 de 1959; 99 de la Ley 50 de 1990; y los Decretos 3135 de 1968 y 1045 y 1042 de 1978.

En el concepto de la violación expuso que desempeñó las labores de carácter permanente por más de 6 años a través de diferentes contratos de prestación de servicios para ejecutar la labor de médico propia de los empleados planta del SENA, circunstancia que desdibuja la figura del contrato de prestación de servicios.

Adujo que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, deben ser reconocidos los beneficios prestacionales en igualdad de condiciones de los empleados de planta de la entidad, al encontrarse plenamente acreditados la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de una contraprestación por la labor desempeñada.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Consideró que la actora no tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que reclama, ya que del contrato de prestación de servicios suscrito con la institución no se derivan los elementos esenciales del contrato de trabajo.

En efecto, adujo que la labor se desempeñó de manera autónoma, pues se prestaron los servicios profesionales de acuerdo al cronograma que la propia actora organizó para el desarrollo de sus actividades, a tal punto que en el plenario no se demostró ningún llamado de atención, memorandos, circulares u otro tipo de comunicación por parte de la entidad que infiriera la subordinación alegada.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la relación laboral, mala fe, y la genérica e innominada.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia del 2 de junio de 2016 declaró la nulidad del oficio 2-2014-003292 de 14 de octubre de 2014, y en consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) al pago de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados «que desempeñen empleos de características similares a la actividad cumplida por la demandante, para lo cual se tomará como base de liquidación el valor pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios». Denegó las demás pretensiones de la demanda

De conformidad con el material probatorio allegado al plenario, estimó el a quo que se logró desvirtuar el vínculo contractual de la actora con el SENA, al encontrarse claramente acreditada la prestación personal, la subordinación y la remuneración con la entidad.

Lo anterior, al verificarse que prestó de manera personal los servicios de medicina general, tales como atender al paciente en consulta médica, remitir los beneficiarios que lo requirieron a los especialistas, llevar las historias clínicas debidamente diligenciadas y ubicar procedimientos y cirugías de acuerdo al manual del intervenciones del SENA.

De igual manera, señaló que con las declaraciones aportadas al plenario se logró demostrar que la labor desempeñada siempre estuvo subordinada a las órdenes impartidas por el coordinador del fondo mixto, el cual asignaba el horario que debía cumplir y las planillas que se debían diligenciar según los pacientes que se atendían por consulta general o por urgencias.

Preciso que el desarrollo de las funciones por más de 6 años desvirtúa la temporalidad de la labor y por ende evidencian la necesidad permanente del servicio.

1.4. El recurso de apelación

El apoderado especial del SENA, presentó recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:

1.4.1.1. Señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios no pueden generar ningún tipo de prestaciones sociales, razón por la cual el SENA siempre exigió i) que el contratista acredite su afiliación al sistema de seguridad social integral, ii) la entidad no realizó prorrogas automáticas y, iii) no se presentó la figura de la subordinación, sino una mera concertación para la realización efectiva de la labor encomendada.

1.4.1.2. Adujo que la entidad al no contar con el personal profesional y científico para desarrollar una actividad médica se vio en la necesidad de contratar a profesionales para que a través de una vinculación diferente a la del contrato de trabajo lleve a cabo esa tarea.

1.4.1.3. Manifestó que el tribunal debió restarle validez a la declaración del señor R.F.A., como quiera que tiene un interés directo en el proceso, por cursar ante el tribunal administrativo un proceso en similares condiciones a las que se debate en el sub lite.

1.4.1.4.Señaló que el SENA al no contar con el personal profesional y científico para desarrollar una actividad médica tuvo la necesidad de contratar a la demandante para que a través de una vinculación diferente a la del contrato de trabajo llevara a cabo esa tarea, sin que tal situación desdibuje de manera evidente la relación contractual.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del Ministerio Público

La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demandada. El Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio en esta etapa procesal.

2. Consideraciones

2. 1 . El problema jurídico

De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el presente asunto se trata de establecer si entre la señora I.d.S.R.C. y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) existió una verdadera relación laboral que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no devengó durante el tiempo en que permaneció vinculada contractualmente con la entidad.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

La Constitución Política, en su preámbulo, asegura a sus integrantes «la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que asegure un orden político, económico y social justo».

La anterior premisa fue desarrollada en sus artículos 13 y 25 ibidem, según los cuales:

i) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y «recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica»; y, ii) se garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el cual surge como uno de los valores y propósitos del Estado al ser consagrado en el Preámbulo de la Constitución con particular importancia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR