Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536681

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01450-01(40862)

Actor: J.G.S.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ANÀLISIS DE FALLA la medida de detención preventiva fue necesaria, razonable y proporcional.

Cuestión previa: La Sala suprimirá de la providencia los nombres verdaderos de las menores de edad involucradas en este proceso, como medida para proteger su intimidad. Por lo anterior, las niñas cuya identidad se protege serán llamadas M. y Flor.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se revocará la decisión.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se señala en la demanda que el señor J.G.S.V. fue (i) procesado por el delito de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años, en concurso y conexos; (ii) sujeto de detención preventiva por un lapso de 6 meses y 24 días y (iii) absuelto, el 9 de febrero de 2006, por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia-Antioquia, porque es patética la forma como se conoció el hecho denunciado y fantasioso lo relatado por las niñas involucradas, máxime cuando lo afirmado por ellas queda desvirtuado con los dictámenes médico legales y la declaración que hizo el hijo del sindicado.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2008, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos (f. 1-12 c. ppl.), el señor J.G.S.V., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos M.C., V. y J.C.S.M., a través de apoderado judicial (f. 1 c. ppl.), solicitó que se declarara patrimonialmente responsable la Nación-Fiscalía General por la privación injusta de la libertad que afrontó por espacio de 6 meses y 24 días.

Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de Nación, de los daños y perjuicios causados a los demandantes J.G.S.V., M.C.S.M., V.S.M. y J.C.S.M., con motivo de la privación injusta de la libertad de la que fuera víctima el señor J.G.S.V., en el periodo transcurrido entre el 15 de julio de 2005 hasta el 9 de febrero de 2006, atribuible a la Fiscalía Seccional 87 del Municipio de Segovia (Antioquia).

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, las cantidades de dinero que a continuación relacionaré, expresadas en salarios mínimos legales mensuales, por su valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, junto con los intereses moratorios que se causen:

2.1) Para el señor J.G.S.V., víctima directa de la privación injusta de la libertad, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda, a la suma de $46.150.000.oo.

Para la menor M.C.S.M., hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo.

Para la menor V.S.M., hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo.

Para el menor J.C.S.M., hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $46.150.000.oo.

Tercera: Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación los siguientes conceptos:

Para el señor J.G.S.V., víctima directa, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a $92.300.000.00.

Para la menor M.C.S.M., hija de la víctima, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a $92.300.000.00.

Para la menor V.S.M., hija de la víctima, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $92.300.000.00.

Para el menor J.C.S.M., hijo de la víctima, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el máximo que en el momento de la expedición de la sentencia se llegare a reconocer por este concepto, equivalentes a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de $92.300.000.00

Cuarta: Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar al demandante J.G.S.V. a título de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante, las sumas de dinero que dejó de devengar durante el lapso de tiempo que duró su privación de la libertad, es decir, entre el 14 de julio de 2005 y el 9 de febrero de 2006, a razón de $25.000 diarios aproximadamente, o en su defecto en caso de no llegarse a probar ese ingreso, teniendo en cuenta como mínimo el salario mínimo legal mensual vigente.

Quinta: Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a los demandantes las costas y agencias en derecho.

Sexta: Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176,177 y 178, y especialmente que se actualice la condena resultante (f. 5-7 c. ppl.-negrita y mayúscula sostenida eliminada del texto).

La parte demandante evidenció que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia-Antioquia emitió sentencia absolutoria a favor del señor S.V. “teniendo como fundamento la desestimación total de las declaraciones de las supuestas ofendidas por el ilícito, apoyado, entre otras cosas, en prueba pericial que controvertía las afirmaciones relatadas, las contradicciones de las denuncias y los testimonios que demostraban su inocencia” (f. 5 c. ppl.).

Afirmó que la detención de que fue objeto generó “grandes perjuicios representados en el profundo dolor moral que implicó la privación de la libertad en sí misma, la separación de sus hijos durante tanto tiempo, el estigma social que tanto él como sus hijos tuvieron que soportar desde ese momento y que aún hoy persiste y obviamente la alteración a su proyecto y condiciones de vida en todo sentido” (f. 8 c. ppl.).

Añadió que la medida también desencadenó “evidentes perjuicios materiales por cuanto durante todo el tiempo que estuvo retenido el señor S.V., no pudo generar los ingresos requeridos para su subsistencia y la de su familia” (f. 9 c. ppl.).

Trámite de primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia de 14 de febrero de 2008, que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (f. 14-17, 39 c.ppl.).

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, por auto de 9 de agosto de 2003, declaró la falta de competencia funcional y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia (f. 41-43 c.ppl.).

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante proveído de 10 de agosto de 2009, denegó la solicitud de nulidad presentada por la entidad demandada y declaró su competencia para continuar conociendo del proceso de la referencia (f. 55-64 c.ppl.).

Intervención pasiva

La Fiscalía General de la Nación sostuvo que “en el caso objeto de análisis no se presentó una actuación injusta , se trató de una investigación ajustada a la ley que supone para el administrado una carga que todo ciudadano está en el deber de soportar. La actuación de la entidad estuvo enmarcada en el giro ordinario de su actividad, cumpliendo con los deberes que le impone la Constitución, la ley y sus reglamentos” (f. 27 c. ppl.).

Alegatos de conclusión

La parte actora destacó que los testimonios recaudados “permiten acreditar no sólo la generación del daño y los perjuicios por los cuales hoy se reclama la indemnización a las víctimas, sino, las circunstancias constitutivas de la injusta privación de la libertad sufrida por el señor S., debido a que su fundamento estuvo apoyado en erróneas y amañadas apreciaciones de las pruebas, flagrante violación del debido proceso (….) y omisión de la valoración probatoria en otros casos, lo que permite afirmar con contundencia que efectivamente las víctimas no estaban en el deber jurídico de soportar los efectos de la privación de la libertad, por cuanto de haberse atendido a los postulados mínimos del debido proceso, la privación de la libertad del señor S. no se hubiera presentado de ninguna manera” (f. 101 c. ppl.).

Puntualizó que el juez penal fue claro “en determinar en la sentencia absolutoria que tampoco se estableció la ecuación jurídica de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad , lo cual condujo a...

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