Auto nº 05001-23-33-000-2014-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538173

Auto nº 05001-23-33-000-2014-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00680-01(56896)

Actor: ÁNGEL GABRIEL PALACIO BALLESTEROS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL

Referencia: LLAMAMIENTO EN GARANT Í A - REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-No procede cuando existe solidaridad por pasiva. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-La tienen las entidades previstas por el artículo 159 CPACA. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-No es posible si el demandado ya está vinculado a la actuación.

Á.G.P.B. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército y Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la falta de medidas de protección para evitar el desplazamiento forzado de Á.G.P.B. y su núcleo familiar del municipio de Chigorodó, Antioquia, por ser miembro activo del partido político de la Unión Patriótica.

La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional llamó en garantía a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por ser las entidades responsables de implementar medidas de protección a favor de la población desplazada.

Por auto, el Tribunal Administrativo de Antioquia aceptó el llamamiento en garantía, al estimar que cumplió los requisitos legales. El llamado en garantía Departamento Administrativo para la Prosperidad Social esgrimió, en el recurso de apelación, que no tenía funciones legales para responder por los hechos alegados en la demanda. El 23 de febrero de 2016, el Tribunal concedió el recurso interpuesto.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que acepta la intervención de terceros en primera instancia es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $962.450.580, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el numeral 6 del artículo 152 del CPACA, esto es, $308.000.000.

2. La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o parcial de un perjuicio o el reembolso de un dinero al que se resultare condenado en la sentencia. El llamamiento podrá hacerlo cualquiera de las partes del proceso.

Como el llamado debe responder por la eventual condena que se imponga contra el llamante, también estará facultado en la misma actuación para...

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