Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539693

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-31-000-2010-00383-01(49424)

Actor: C.J.R. Y OTROS

Dem andado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Toda persona tiene que cumplir con este deber constitucional. HUIR Y NO COMPARECER AL PROCESO PENAL-Daño no tiene el carácter de antijurídico.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía sindicó a C.J.R. de los delitos de prevaricato por acción, favorecimiento por servidor público y asociación para comisión de un delito contra la administración pública, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y precluyó la investigación por falta de pruebas. Califica la vinculación al proceso penal de injusta.

ANTECEDENTES

El 25 de mayo de 2010, C.J.R. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable por la vinculación de aquel a un proceso penal. Solicitaron 100 SMLMV a la víctima directa y sus hijos y 50 SMLMV para sus hermanos, por perjuicios morales y 300 SMLMV para la víctima directa, por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía le dictó orden de captura por los delitos de prevaricato por acción, favorecimiento por servidor público y asociación para comisión de un delito contra la administración pública y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Adujo que la vinculación al proceso penal fue injusta, porque se precluyó la investigación por ausencia de pruebas de cargo.

El 24 de junio de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, sostuvo que el proceso penal tuvo fundamento legal y probatorio. El 28 de septiembre de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusióny presentar concepto, respectivamente. La demandante alegó que como la orden de captura fue injusta fue obligado a huir. La demandada reiteró lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio. El 2 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia negó las pretensiones, porque no estuvo privado de la libertad y tenía el deber de soportar la investigación.

La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 7 de octubre privación de la libertad y de 2013 y admitido el 30 de enero de 2014. La recurrente esgrimió que la vinculación al proceso penal fue injusta, porque no existían los indicios que ameritaran la apertura de la investigación. El 6 de marzo de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía de la Nación alegó que las decisiones proferidas en el proceso penal cumplieron los requisitos legales. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

A cción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -25 de mayo de 2010- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 26 de marzo de 2008, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que decretó la preclusión de la investigación [hecho probado 6.6].

En efecto, como el 26 de febrero de 2010 se presentó solicitud de conciliación prejudicial (f. 210 c.1), el término de caducidad se suspendió hasta el 25 de mayo de 2010, conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001, fecha en la que se celebró la audiencia y fue declarada fallida, según da cuenta copia simple del acta de esa diligencia (f. 212 c.1). Al día siguiente se reanudó el mes faltante, que vencía el 26 de junio siguiente.

L egitimación en la causa

4. C.J.R., M.J.T., C. y C.J.A., A.V.J., A. y J.J.J.R. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en el proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 6.7]. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que se encargó de la investigación y ordenó la captura.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la vinculación al proceso penal a un sindicado que huye y no comparece constituye un daño antijurídico.

Análisis de la Sala

Hechos probados

5. En el expediente obra recorte de prensa con el titular “Impiden descargar buque con azúcar”, (f. 13 a 14, c. 5). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellas contenidas, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones será valorada en este proceso.

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 4 de mayo de 2005, la Fiscalía 5ª Seccional de Barranquilla libró orden de captura con fines de indagatoria contra de...

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