Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540433

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00462 -01(45 527)

Actor: L.A.A.B.

D emandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 17 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 7 de diciembre de 2006, el señor L.A.A.B., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia por los daños y perjuicios a él causados como consecuencia de un proceso de extinción del derecho de dominio contra la camioneta de placas EJB - 284, la cual, según dice la demanda, es de su propiedad y por la demora injustificada en su restitución (13 meses y 3 días).

Sostuvo que, en abril de 2004, compró dicho automotor y que, el 4 de mayo de ese mismo año, mediante contrato verbal, lo alquiló al señor E.C.M., para que transportara abono y cebolla.

Manifestó que, el 6 de mayo de 2005, miembros del Ejército Nacional, en una operación de registro y control desarrollada en la vereda Cubil, jurisdicción del municipio de Piedecuesta, retuvieron dicho automotor, por cuanto transportaba 100 pimpinas de gasolina de contrabando, hecho por el cual, según dijo, la Fiscalía inició: i) una investigación contra el señor C.M. -arrendatario del vehículo y quien lo conducía el día de los hechos-, por el delito de contrabando de hidrocarburos y ii) un proceso penal con miras a extinguir el derecho de dominio del vehículo en mención.

Afirmó que el proceso de extinción del derecho de dominio y la demora injustificada en la restitución del automotor le produjo enormes perjuicios que deben resarcirse; en consecuencia, pidió que se condenara a la demandada a pagarle $58.950.000, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (folios 11 a 17, cuaderno 1).

1.2 Admisión de la demanda, contestación y otras actuaciones

1.2.1 El 23 de marzo de 2007, el Juzgado 7 del Circuito Administrativo de B. admitió la demanda y ordenó que el auto admisorio fuera notificado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio Público (folios 19 y 20, cuaderno 1).

1.2.2 El Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (folios 48 a 52, cuaderno 1).

12.3 El actor adicionó la demanda y pidió que la Fiscalía fuera vinculada al proceso (folio 59, cuaderno 1). Por auto del 28 de noviembre de 2008, el citado Juzgado Administrativo admitió dicha adición y ordenó que las accionadas y el Ministerio Público fueran notificados (folio 79 y 80, cuaderno 1).

1.2.4 La Fiscalía pidió negar las pretensiones, en consideración a que obró con apego a la ley y ninguna falla en la prestación del servicio se configuró en este caso. Dijo que la inmovilización de la camioneta y el proceso penal con miras a extinguir su derecho de dominio estuvieron justificados, pues en dicho automotor se encontraron 100 pimpinas de gasolina de contrabando y, por tanto, la Fiscalía tenía la obligación de investigar lo ocurrido, a fin de establecer los responsables del ilícito, para lo cual debió adoptar distintas medidas, entre ellas, la retención del automotor (folios 116 a 127, cuaderno 1).

1.2.5 Practicadas las pruebas, el 13 de abril de 2010 el Juzgado 7 del Circuito Administrativo de B. corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para rendir concepto (folio 248, cuaderno 1).

1.2.6 La parte actora reiteró lo alegado en la demanda (folios 249 y 250, cuaderno 1).

1.2.7 Por auto del 8 de junio de 2010, dicho Juzgado remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Santander, por falta de competencia funcional (folios 253 y 254, cuaderno 1).

1.2.8 El 30 de julio de ese mismo año, el Tribunal avocó conocimiento y decretó la nulidad de todo lo actuado (folios 257 a 259, cuaderno 1) y, en auto del 17 de septiembre de 2010, concedió 5 días a la parte actora, para que precisara contra quién iba dirigida la demanda (folios 261 y 262, cuaderno 1).

1.2.9 Dentro del término legal, el actor manifestó que la demanda estaba dirigida únicamente contra la Fiscalía General de la Nación (folio 263, cuaderno 1), razón por la cual el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 13 de octubre de 2010, la admitió y ordenó que el auto admisorio les fuera notificado a aquélla y al Ministerio Público (folios 266 y 267, cuaderno 1).

1.2.10 La Fiscalía reiteró lo dicho en su contestación inicial (numeral 1.2.4 de este fallo) y agregó que, si bien encontró méritos para iniciar una investigación con miras a establecer la procedencia del combustible hallado en el automotor de placas EJB - 284, lo cierto es que, luego de un juicioso estudio y análisis probatorio, se determinó que era improcedente dar inicio al proceso de extinción del derecho de dominio del rodante aquí mencionado.

Propuso la excepción del hecho de un tercero, por cuanto fue el comportamiento del señor E.C.M., conductor del automotor inmovilizado, el que dio lugar a la investigación penal, pues transportaba gasolina de contrabando (folios 274 a 280, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

1.3.1 Practicadas las pruebas decretadas, el 10 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 416, cuaderno 1).

1.3.2 El actor pidió despachar favorablemente las pretensiones de la demanda, toda vez que la Fiscalía tardó injustificadamente 13 meses y 3 días en restituirle el vehículo, lo cual le produjo enormes perjuicios, pues, por una parte, no pudo explotarlo económicamente y, por otra parte, le fue devuelto en avanzado estado de deterioro, ya que permaneció en la intemperie todo el tiempo (folios 417 a 419, cuaderno 1).

1.3.3 La Fiscalía y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 420, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

Mediante sentencia del 17 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostraron el daño antijurídico ni la falla del servicio alegada.

Afirmó que, si bien el acá actor resultó ajeno a los hechos que motivaron la investigación penal y la retención del automotor de su propiedad, lo cierto es que la Fiscalía tenía la obligación de investigar la procedencia del combustible de contrabando encontrado en el vehículo, para lo cual debía adoptar decisiones y medidas como aquellas que afectaron al demandante.

Agregó que no se demostraron los perjuicios que el actor alegó haber sufrido con la retención del automotor (folios 422 a 428, cuaderno principal).

1.5 El recurso de apelación

Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda, ya que, en su opinión, están demostrados, de un lado, la demora injustificada de la Fiscalía General de la Nación en la restitución del vehículo al señor A.B., quien nada tuvo que ver con el ilícito y, de otro lado, los daños causados por el avanzado estado de deterioro en que fue devuelto y la merma económica que aquél sufrió, ante la imposibilidad de explotar económicamente dicho bien (folios 437 a 440, cuaderno principal).

1.6 Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1 El 18 de septiembre de 2012, el Tribunal concedió el recurso de apelación (folio 441, cuaderno principal) y, por auto del 2 de noviembre de ese mismo año, éste fue admitido por el Consejo de Estado (folio 446, cuaderno principal).

1.6.2 El 29 de noviembre de 2012 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 448, cuaderno principal).

1.6.3 La parte actora presentó un escrito en el que sostuvo que se ratificaba en lo dicho en el recurso de apelación (folio 449, cuaderno principal).

1.6.4 La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 450, cuaderno principal).

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia de la Sala

La Sala es competente para conocer del presente asunto, pues, en casos de responsabilidad del Estado por hechos de la administración de justicia (error jurisdiccional, privación injusta de la libertad, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia), opera un factor orgánico que confiere competencia, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, a esta Corporación.

2.2 Oportunidad de la acción

De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicable al sub examine, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

Según la demanda, la Fiscalía debe responder por los daños y perjuicios causados como consecuencia del proceso de extinción del derecho de dominio contra la camioneta de placas EJB - 284 y por el retardo injustificado en su restitución.

La Sala precisa que, contrario a lo manifestado por el actor, en este caso no hubo realmente un proceso de extinción del derecho de dominio contra el citado vehículo, pues la Fiscalía, previo a iniciarlo, decretó la práctica de varias pruebas con miras a establecer si había lugar a ello (folios 187 y...

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