Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00777-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018
Fecha | 20 Septiembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
C. o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00777-01(20223)
Actor: CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA. CEMED LTDA.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado y por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia del 6 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a las súplicas de la demanda. En la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
“SEGUNDO: Declárase la nulidad del oficio SH. SR. OF. 1832 - 08 del 23 de septiembre de 2008 expedido por la Secretaría de Hacienda - Subsecretaría de Rentas del Departamento del Atlántico, por medio del cual se negó la solicitud de devolución de Estampillas PRO-CIUDADELA UNIVERSITARIA y PRO-DESARROLLO DEPARTAMENTAL, a la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA.
“TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordénase a la Gobernación del Departamento del Atlántico la devolución de la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($187.424.886) que por concepto de retenciones en la fuente a título de estampillas PRO-CIUDADELA UNIVERSITARIA y PRO-DESARROLLO DEPARTAMENTAL, efectuó el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Atlántico a favor de la Secretaría de Hacienda Departamental del Departamento del Atlántico, a los contratos suscritos con la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA., durante los años 2006, 2007 y 2008, para la prestación de servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).
La anterior suma, será actualizada, atendiendo al artículo 178 del C.C.A., pues se trata de un factor de equidad para la conservación del poder adquisitivo, para lo cual se seguirá la siguiente fórmula:
R = Rh X ÍNDICE FINAL .
ÍNDICE INICIAL
“Donde el valor presente (R) se obtiene multiplicando el valor histórico (Rh), por lo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, entre el IPC, vigente para la fecha en que se efectuó la retención.
“CUARTO: ABSTIÉNESE de condenar en costas a la entidad demandada.”
ANTECEDENTES
Durante los años 2006, 2007 y 2008, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO suscribió con la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA los siguientes “contratos de prestación de servicios de salud bajo la modalidad de pago prospectivo”:
N° de Contrato
Valor
Fl.
c.p.
0011-2006
571.544.486
22
0356-2006
60.200.000
33
0024-2006
251.900.000
44
0369-2006
24.410.000
55
0381-2006
206.787.330
67
0014-2007
97.550.269
78
0026-2007
224.117.890
89
0056-2007
238.181.580
100
0075-2007
238.181.580
108
0094-2007
208.484.928
116
0115-2007
207.664.344
125
0166-2007
68.683.824
133
0200-2007
144.236.030
141
0302-2007
202.627.656
149
0128-2007
405.255.312
157
0549-2007
86.976.244
169
0080-2007
145.324.012
177
0136-2008
220.491.881
185
0252-2008
176.271.816
193
0359-2008
180.909.469
201
0461-2008
186.986.492
209
TOTALES
4.146.785.143
El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, practicó retención en la fuente a título de estampillas Pro-Ciudadela Universitaria y Pro-desarrollo Departamental, por los años 2006 a 2008, por un total de $225.783.884, discriminados de la siguiente manera:
Año
Valor
Fl.
c.p.
2006
43.469.413
217
2007
98.584.765
218
2008
83.729.706
221
Total
225.783.884
El 19 de agosto de 2008, la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA presentó a la Secretaría de Hacienda del Departamento - Subsecretaría de Rentas del Atlántico la solicitud de devolución de la suma de $187.424.886, por concepto de las retenciones practicadas, a título de estampillas Pro-Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlántico, durante los años 2006, 2007 y 2008 [con corte a 31 de julio de 2008], a los contratos suscritos entre tales entidades para “prestar a los asegurados del régimen contributivo del ente contratante (ISS) la atención integral del Plan Obligatorio de Salud (POS) en sus diferentes niveles de atención“, actividad que, por mandato legal, no puede ser gravada con impuestos.
Mediante el oficio SH.SR.OF. 1832 - 08 del 23 de septiembre de 2008, la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico negó la devolución pretendida al considerar que la actora es sujeto pasivo de las estampillas Pro-Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental porque se configuró el hecho generador previsto en el artículo 135 del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, esto es, la suscripción de contratos por parte de una entidad del Estado y no encuadran en las excepciones previstas en el artículo 138 del Estatuto Tributario Departamental y las excepciones contempladas en los literales e) y f) del artículo 138 ib, “no se hacen extensivas a los contratos que garantizaban la atención de pacientes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo, que es la situación que se configura en el presente caso”.
DEMANDA
La CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare la nulidad del documento N° SH.SR.OF. 1832 - 08 de fecha 23 de septiembre de 2008, proferido por la doctora P.C.G., Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante el cual negó la solicitud de devolución de la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($187.424.886) que por concepto (de) retenciones en la fuente a título de estampillas PRO-CIUDADELA UNIVERSITARIA Y PRO-DESARROLLO DEPARTAMENTAL efectuó el Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico a favor de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, a los contratos suscritos con la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA, durante los años 2006 a 2008 para (la) prestación de servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) a los pacientes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
“2. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO representada por el señor EDUARDO VERANO DE LA ROSA o quien lo sea o haga sus veces, la SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, representada por el señor M.F.A. o quien lo sea o haga sus veces, la SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL ATLÁNTICO, representada por la doctora P.C.G. o quien lo sea o haga sus veces, devuelva la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($187.424.886) que por concepto de retenciones en la fuente a título de estampillas PRO-CIUDADELA UNIVERSITARIA y PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL efectuó el Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico a favor de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO, a los contratos suscritos con la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA - CEMED LTDA, durante los años 2006 a 2008 para (la) prestación de servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) a los pacientes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.
“3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que se produjeron las respectivas retenciones en la fuente a título de impuestos de estampillas PRO-CIUDADELA UNIVERSITARIA y PRODESARROLLO DEPARTAMENTAL hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
“La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.
“4. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.C.A.”
Invocó como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 4, 48, 138 y 363 de la Constitución Política.
Artículos 138 del Decreto Ordenanzal 823 de 2003.
Artículos 65 de la Ley 383 de 1997.
El concepto de la violación se sintetiza así:
La Constitución Política [art. 48] consagra que los recursos de las instituciones de la seguridad social no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella, sin gradualidad ni distinción alguna.
Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) recibidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS), a pacientes del régimen contributivo, son rentas parafiscales de destinación específica que no pueden ser gravadas con impuesto alguno.
El acto acusado desconoce que los contratos suscritos entre una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una IPS, para garantizar los servicios del POS a los pacientes del régimen contributivo “vinculados” al SGSSS, “encajan dentro de la exención contenida en el punto 5 del artículo 138 del Estatuto Tributario Departamental”.
Además, desconoce el equilibrio que debe existir entre las entidades del SGSSS frente a los recursos del POS, pues, tanto las EPS como las IPS tienen derecho al beneficio tributario.
El acto acusado establece una distinción entre usuarios del SGSSS, al considerar que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba