Auto nº 08001-23-33-000-2015-00018-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542753

Auto nº 08001-23-33-000-2015-00018-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: J.O.R.R.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00018-02 (23967)

Actor: AVÍCOLA EL MADROÑO S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Se decide la solicitud de nulidad procesal presentada por la a poderada del demandante y en caso de no ser esto posible, se admita el recurso de apelación y la adhesión .

ANTECEDENTES

Contra la sentencia de primera instancia el demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido, remitido al Consejo de Estado en donde se admitió y se dio traslado para alegar de conclusión.

La sociedad demandante presentó escrito donde desistió del recurso de apelación, el cual fue aceptado por esta corporación y en consecuencia se remitió al Tribunal.

El apoderado de la parte demandada solicitó ante el Tribunal dar trámite al recurso de apelación interpuesto en tiempo contra la sentencia de primera instancia.

La Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico pasa el expediente al Despacho del Magistrado O.W. Donado informando que el recurso de apelación interpuesto por la demandada no había sido tramitado pues fue anexado al cuaderno de antecedentes administrativos.

La apoderada de Avícola el Madroño S.A presentó solicitud para declarar improcedente el trámite del recurso, la cual fue resuelta mediante auto que concedió el recurso.

La sociedad demandante presenta escrito en donde alega nulidad del proceso porque el Tribunal revivió un proceso legalmente concluido, y solicita reponer el auto que concedió el recurso de apelación.

Con autos del 13 de julio de 2018 el Tribunal niega la solicitud de nulidad procesal presentada por la parte actora y se resuelve no reponer.

El 8 de agosto de 2018 la parte demandante allega ante el Consejo de Estado memoriales, en los que solicita nulidad procesal y apelación adhesiva.

CONSIDERACIONES

1. El Despacho negará la solicitud de nulidad formulada por la apoderada de Avícola el Madroño S.A, según pasa a exponerse.

El 8 de febrero de 2018 la demandante presentó solicitud de nulidad por la misma causal que se presenta hoy ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, en donde se negó la solicitud argumentando que al conceder el recurso de apelación de la DIAN:

“no se entraría a modificar, ni mucho menos se procedería contra providencia ejecutoriada del superior”, pues en esa instancia judicial no hubo pronunciamiento respecto al citado recurso; ahora, tampoco podría afirmarse que con esa decisión se “revive un proceso legalmente concluido”, pues como ha quedado evidenciado en el trámite adelantado, fue por un error de la Secretaría de éste Tribunal que el memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la DIAN se anexó en el cuaderno que contiene los antecedentes administrativos del caso, de ahí que no es admisible negar el derecho de la doble instancia de la entidad demandada, por una falla que no le es atribuible a...

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