Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543593

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25000 - 23 - 42 - 000 - 2012 - 01137-01 ( 0078-16 )

Actor: R.D.C.C.

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-154-2018

ASUNTO

La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor R.D.C.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Pretensiones

Declarar la nulidad del Oficio OJUR 1-2012-100353-3, del 8 de mayo de 2012, por medio del cual se negaron los derechos y acreencias laborales solicitadas por el señor R.D.C.C..

Declarar que entre el señor R.D.C.C. y el Departamento Administrativo de Seguridad, existió un contrato realidad desde la fecha de suscripción del primero de los contratos y hasta la fecha de ejecución del último de estos.

Declarar que, como salario y base de la liquidación de las pretensiones, se debe tener en cuenta el valor pactado en cada uno de los contratos y órdenes de prestación de servicios suscritos entre las partes.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

Condenar al DAS a reconocer y pagar las acreencias laborales a que tiene derecho el señor R.D.C.C., tales como: vacaciones, dotaciones, cesantías, intereses a las cesantías, aportes a salud y pensión, caja de compensación, riesgos profesionales, prima de orden público, prima de riesgo, prima de instalación, prima de clima, prima de navidad, horas extras y trabajo suplementario, reembolso de dineros cancelados por el demandante por concepto de pólizas de cumplimiento, más la indemnización a que hubiere lugar y las prestaciones legales por régimen especial que sean aplicables al DAS, al reembolso de los dineros cancelados por concepto de pensión y salud y que estaban a cargo del empleador.

Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar las acreencias laborales y prestacionales a que tiene derecho el demandante por haber laborado al servicio de este, desde la fecha de suscripción del primer contrato hasta la ejecución del último de estos.

Condenar al Departamento Administrativo de Seguridad al pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías.

Condenar al DAS al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

Condenar a parte demandada al pago de las costas del proceso.

C. igualmente a pagar las sumas anteriores, de conformidad y en cumplimiento de los términos previstos en los artículos «176, 177 y 178 del CCA»

Fundamentos fácticos relevantes

El señor R.D.C.C. prestó sus servicios de protección a personas dentro del «programa de protección a dirigentes sindicales, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos» al DAS, entre el 24 de diciembre de 2004 y el 13 de abril de 2009.

Sostuvo que los esquemas a los que fue asignado el demandante eran mixtos, es decir, estaban conformados por funcionarios de la planta del Departamento Administrativo de Seguridad y por escoltas contratistas.

Añadió que el señor C.C. realizaba las mismas funciones, cumplía idéntico horario y procedimientos, recibía órdenes de los mismos superiores, se le practicaba verificación de los elementos de trabajo y formaba conjuntamente con los agentes - detectives y escoltas del DAS.

Además, indicó que el demandante debía obedecer las órdenes impartidas por el DAS, por lo que se trató de un trabajador subordinado a la entidad, la cual, a su vez, se comportó como una verdadera empleadora.

Afirmó que, cuando el señor C.C. no tenía que prestar el servicio de protección, el DAS le imponía su presentación y disponibilidad en sus instalaciones en un horario de 7:30 a.m., a 5:30 p.m. De igual forma, que en dichas situaciones debía realizar labores ajenas al objeto contractual, tales como funciones de inteligencia, guardia, apoyo a la seguridad de las instalaciones o labores administrativas.

También manifestó que la demandada le ordenaba hacer inteligencia a las personas que protegía, y en ese sentido, tenía que informar todos los movimientos que este realizaba, los sitios que visitaba y las personas con las que hablaba, entre otras.

Asimismo, señaló que le fue otorgado un carné para su identificación; y que por sus servicios percibía un salario a modo de honorarios, entre los que se incluía el pago de viáticos, sin que le fueran reconocidos los recargos nocturnos, ni las horas extras o dominicales a que tenía derecho.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folios 386 y 387 y CD a folio 385 del expediente, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] corresponde en este momento resolver las excepciones previas. Respecto de las denominadas buena fe, inexistencia de la obligación, pago, falta de interés para obrar, enriquecimiento ilícito e injustificado del actor y la genérica, no constituyen excepciones previas sino argumentos de la defensa por lo que serán tenidas en cuenta al momento del fallo. En cuanto a la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, que se encuentra soportada en que el DAS en supresión no es el directamente responsable por las reclamaciones del demandante, habida cuenta que el manejo del programa de protección a amenazados no era de la órbita misional de aquélla, pues ésta únicamente lo administraba. Sobre el particular debe indicarse que no le asiste razón a la parte demandada al proponer dicha excepción, toda vez que los contratos fueron suscritos por el Departamento Administrativo, quien además daba las órdenes a los contratistas y cuenta con capacidad y representación para comparecer en juicio como parte demandada; en consecuencia, se niega esta excepción. En relación con la caducidad de la acción, esta también será negada por cuanto el acto administrativo no fue notificado de manera personal por lo que como ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado y este Tribunal, se entiende que hay notificación por conducta concluyente con la presentación de la demanda o con la solicitud de conciliación extrajudicial como ocurre en este caso. […]»

La decisión fue notificada en estrados. No se presentaron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite, a folio 387 a 388 y CD que obra a folio 385 del expediente, se fijó el litigio, así:

«[…] se procedió a fijar el litigio teniendo en cuenta lo expuesto en la demanda y su contestación, en este asunto la Sala habrá de resolver, si tiene derecho la parte actora al reconocimiento de la existencia de una relación laboral sobre una contractual que existiera entra el demandante y el DAS; así como al pago de unos haberes y acreencias laborales y legales. […]»

Las partes estuvieron conformes con la fijación del litigio del tribunal.

SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia escrita del 15 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual, en su parte resolutiva, decidió lo siguiente:

«[…] PRIMERO. DECLÁRESE la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio OJUR 1 2012 100353 3 de 8 de mayo de 2012, proferido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en proceso de Supresión, que denegó la existencia de una relación laboral, el pago de unos haberes y unas acreencias laborales y legales.

SEGUNDO. ORDÉNASE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS en proceso de Supresión, reconozca y pague a favor de señor R.D.C.C., a título indemnizatorio, el valor que le hubiera correspondido como prestaciones sociales, tomando como base el monto de los honorarios devengados por el citado, para el período en el que se demostró la existencia de la relación laboral, comprendido entre el 30 de diciembre de 2004 y el 30 de junio de 2009.

TERCERO. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. […]»

El Tribunal concluyó, de los diferentes contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, que el demandante prestó sus servicios al DAS entre el 30 de diciembre de 2004 y hasta el 30 de junio de 2009, de manera ininterrumpida, situación que contraría la...

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