Auto nº 76001-23-31-000-2011-00166-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544217

Auto nº 76001-23-31-000-2011-00166-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00166-01 ( 56981 )

Actor : AUSBERTO N. MORALES Y OTROS

Deman dado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANS PORTE Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN ADHESIVA-Admisión CPC. CURADOR AD LITEM- El juez de primera instancia conoce del cobro ejecutivo de sus honorarios. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CPC

  1. El 13 de enero de 2016, la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Confianza presentó apelación adhesiva.

    El artículo 353 del CPC establece que el escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para legar.

    Como la apelación adhesiva fue presentada antes de que venciera el término para alegar, se admitirá.

  2. El 11 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió a esta Corporación la demanda ejecutiva presentada por el curador ad litem de las llamadas en garantía Compañía de Estudios, Interventoría y Construcciones CEIC Ltda., Sociedad LAVICON S.A.S. y Sociedad Melo y Á.L.. contra los demandantes S.M.G.P. y A.N.M. para que se le pagaran los honorarios por su gestión.

    El artículo 391 del CPC dispone que si la parte deudora no paga, reembolsa o consigna los honorarios de los auxiliares de la justicia en la oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia.

    Como la competencia para conocer del cobro ejecutivo de honorarios de curadores ad litem corresponde al juez de primera instancia, no se dará trámite a la solicitud, de conformidad con el artículo 85 del CPC.

    En mérito de lo expuesto se

    RESUELVE

    PRIMERO. ADMÍTESE la apelación adhesiva interpuesta por la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Confianza contra la sentencia del 28 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 353 del CPC.

    SEGUNDO.REMÍTASE al Tribunal Administrativo del Valle del Caucala demanda ejecutiva presentada por el curador ad litem de las llamadas en garantía Compañía de Estudios, Interventoría y Construcciones CEIC Ltda., Sociedad LAVICON S.A.S. y Sociedad Melo y Á.L..

    TERCERO. RECONÓCESE ...

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