Auto nº 25000-23-36-000-2013-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544325

Auto nº 25000-23-36-000-2013-00181-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejer a p onente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

B.D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2013 - 00181 - 01 (51301)

Actor: FEDEPANELA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y FINAGRO

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la decisión adoptada el 30 de abril de 2014, en el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante la cual se negó las excepciones propuestas de falta de agotamiento del requisito de conciliación prejudicial, inepta demanda por improcedencia del medio de control de reparación directa y falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

El 18 de febrero de 2013, la entidad gremial Federación Nacional de Productores de Panela-FEDEPANELA, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario-FINAGRO, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 7-18 c.p.):

PRIMERA: Que se declare que EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a FINAGRO, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA FEDEPANELA, por el hecho de no haber cancelado a su debido tiempo el saldo de los dineros adeudados correspondientes al veinte por ciento (20%) del Incentivo a la Asistencia Técnica (IAT) prestada por los Gremios dentro del programa Agro Ingreso Seguro-AIS los cuales hacienden (sic) a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($672.999.900.oo).

SEGUNDA: en consecuencia de lo anterior condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y FINAGRO, como reparación de los daños ocasionados, a pagar a LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA “FEDEPANELA”, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($672.999.900.oo) MONEDA CORRIENTE, correspondiente a lo adeudado por el no pago del 20% del último desembolso del INCENTIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA-IAT PRESTADA POR LOS GREMIOS .

TERCERA: Condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y FINAGRO al pago de los perjuicios de orden material y moral, subjetivados y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, aproximadamente. O en su defecto al pago de los intereses moratorios vencidos y que se venzan hasta que se verifique el pago de acuerdo con la tabla de intereses emitida por la superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTA: La cuantía la estimo en un total de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE aproximadamente, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica.

QUINTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

SEXTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A. y de lo C.A.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora expuso lo siguiente:

Entre FEDEPANELA, el Ministerio de Agricultura y FINAGRO se constituyó un convenio en el que se otorgó a FEDEPANELA el incentivo para prestar asistencia técnica a los pequeños y medianos productores paneleros del país, en el marco de la Ley 133 de 2007 -programa Agro Ingreso Seguro (AIS)- programa Incentivo a la Asistencia Técnica (IAT) en su modalidad entidades, donde podían participar organizaciones regionales, universidades, centros provinciales de gestión agro-empresarial y gremios del sector agropecuario, acuícola y/o forestal.

El IAT financiaría el 80% del monto total de los gastos en que incurrieran las entidades seleccionadas por concepto de prestación del servicio de asistencia técnica a los productores del sector agropecuario, en el desarrollo de proyectos productivos relacionados con una actividad agrícola.

Para el proyecto aprobado a FEDEPANELA, se asignó como incentivo $5.981.625.000.oo, correspondiente al 72,6% del valor del proyecto. La canalización y asignación de los recursos se hizo a través de FINAGRO en el marco de un convenio celebrado con el Ministerio de Agricultura.

Se realizaron dos desembolsos por parte de FINAGRO por la suma de $4.785.012.000.oo, por lo tanto el valor adeudado a desembolsar era la suma de $672.999.900.oo, más los intereses moratorios vencidos ($397.308.000.oo).

Según la demandante, en la ejecución del proyecto las condiciones se fueron modificando unilateralmente por parte de FINAGRO, al punto que habiendo cumplido con la ejecución y los plazos acordados y, después de presentados los informes finales para que se realizara el último desembolso del 20% restante, se le comunicó por parte de FINAGRO que la empresa externa de auditoría se encargaría de la verificación del cumplimiento del proyecto; empresa que en su auditoría contable exigió la presentación de documentos por parte de FEDEPANELA que no se solicitaron inicialmente, que no estaban estipulados en el documento de compromiso y que tampoco estaban relacionados como requisitos en el instructivo técnico especial del incentivo.

Indica que por parte del Ministerio y de FINAGRO nunca se recibió una comunicación seria y contundente que determinara que ellos no iban a pagar a FEDEPANELA el saldo restante del incentivo, hasta el 19 de diciembre de 2011 donde se le comunica al gerente de FEDEPANELA:

A pesar de los múltiples requerimientos de la auditoría, a la fecha F edepanela no ha aclarado ante Fi nagro las objec iones formuladas por AMEZQUITA & CIA S . A… esta situación llevó al Comité a dministrativo del Convenio antes citado a suspender definitivamente el último pago del incentivo pendiente a favor de FEDEPANELA, y a solicitar a FINAGRO y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , que se adopten las medidas del caso.

Conforme a lo anterior se presume un incumplimiento por parte de FEDEPANELA, por lo cual debe proceder a reintegrar a FINAGRO el monto del incentivo hasta ahora desembolsado más los intereses de ley .

Según la actora, para determinar si hubo incumplimiento en un convenio firmado, las demandadas debieron emitir una resolución de incumplimiento del convenio, hecho que no ocurrió.

Esto afirmó en el escrito de subsanación de la demanda:

En el presente caso , es pertinente reclamar la cancelación del tercer y último desembolso pendiente por pagar por parte del Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y FINAGRO a FEDEPANELA, por valor de $672.999.900, más los daños y perjuicios, amparados en el art 90 de la C . P . C ., y a su vez el medio de control de reparación directa de que trata el art. 140 de la Ley 1437 de 201 1 para lo cual se cuenta con un término de dos años contados a partir del día siguiente de la última comunicación en la cual se entiende negado el pago de lo adeudado, y que en el caso particular vence el 20 de diciembre de 2013, tomando como referencia el oficio radicado 2011025143 del 19 de diciembre de 2011, donde se niega el pago, emanado de la oficina del S. General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y dirigido al Gerente General de FEDEPANELA.

Mediante auto de 20 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la parte accionada (f. 28 c.p.).

En escrito radicado el 20 de agosto de 2013, la apoderada judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contestó la demanda (f.34 c.p.), en la que se opuso a las pretensiones. Planteó las excepciones de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, improcedencia de la acción de reparación directa y falta de legitimación en la causa por pasiva.

Igualmente, FINAGRO contestó la demanda el 24 de julio de 2013 (f.54 c.1.) y propuso como excepciones: la falta de legitimación en la causa por pasiva, el incumplimiento de requisitos de procedibilidad, la no configuración de los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la imposibilidad de cobrar una suma de dinero mediante el medio de control de reparación directa, inepta demanda por haber indicado una vía procesal inadecuada, la no acreditación de FEDEPANELA respecto al cumplimiento de los requisitos para el último desembolso y la existencia de un contrato.

El Despacho sustanciador llevó a cabo la audiencia inicial el 30 de abril de 2014, oportunidad en la cual, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, declaró no probadas las excepciones propuestas (f.52 c.p.). Lo anterior, con base en los siguientes argumentos:

DE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUIS ITO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

… el requisito no constituye una limitación al acceso a la administración de justicia.

… al momento de expedir la constancia conciliatoria, la Procuraduría sintetizó el objeto de debate en el incumplimiento del acuerdo realizado entre FEDEPANELA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO; y la pretensión en la cancelación del monto de $672999.900 y los perjuicios moratorios a que haya lugar.

no es...

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