Sentencia nº 23001-23-33-000-2014-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544993

Sentencia nº 23001-23-33-000-2014-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : G.V.H.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.ica ción número: 23001-23-33-000-2014-00 289-01(0704-17)

Actor: E.D.C.P..R.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

SO. 0175

Nulidad y restablecimiento del derecho - Moratoria pago de retroactivo salarial - CPACA

A S U N T O

La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación contra la sentencia del 16 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de C. - Sala de Decisión Cuarta - que negó las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA

Pretensiones.

La demandante formuló las siguientes:

Que se declare la nulidad del acto administrativo - Oficio 001744 del 20 de agosto de 2013, expedido por la Secretaria de Educación - Gestión Financiera del Departamento de C., que negó a la señora E.D.C.P.C. el reconocimiento y pago de los intereses por mora en el pago del valor de la liquidación del retroactivo por “nivelación y homologación salarial”, de conformidad con lo establecido en los artículos 1617 numeral 2 y 1645 a 1646 del Código Civil y demás normas concordantes y pertinentes.

Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo antes mencionado y a título de restablecimiento, se declare que la señora E.D.C.P.C. tiene derecho a que las entidades demandadas le reconozcan y paguen los intereses moratorios ocasionados por la tardanza en el pago del retroactivo por concepto de nivelación y homologación salarial al cual tiene derecho desde el año 2002.

Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se disponga el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, conforme se señala en la ley con ocasión a la demora injustificada por parte de las entidades demandadas en el pago de conceptos salariales de nivelación y homologación salarial, liquidándolos a la tasa doble, desde el día en que el derecho se hizo exigible hasta que se efectúe el pago.

Que las entidades demandadas otorguen efectivo cumplimiento a sus obligaciones indexando los valores que deban ser reconocidos.

Que se condene a la parte demandada al cumplimiento del fallo que se profiera dentro de las actuaciones procesales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 192 y siguientes del CPACA.

Que se condene a las demandadas al pago de costas y gastos procesales en los términos del artículo 188 del CPACA.

Hechos :

Como fundamentos fácticos presenta los siguientes:

Con Directiva Ministerial No. 10 de junio 30 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional conceptuó sobre la viabilidad de la homologación de los funcionarios administrativos del sector educativo.

A la señora E.d.C.P.C., en su calidad de trabajadora administrativa de los establecimientos educativos del Departamento de C., le fue reconocida la nivelación salarial, mediante Resolución No. 1858 de 2009 financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, a través de la Secretaria de Educación Departamental.

En consecuencia, le fue reconocido el pago de los valores reclamados correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 1997 y diciembre de 2002, por valor de $36.513.953.00 m/cte., que solo se hizo efectivo en agosto de 2010.

La obligación del pago de la nivelación salarial, debe realizarse igual que el salario, por periodos de 30 días, por lo que una vez ocurrido dicho vencimiento, su no pago automáticamente genera la obligación de cancelar los intereses moratorios, con su respectiva indexación.

La no nivelación salarial y el no pago oportuno del retroactivo, genera la obligación de reconocer y pagar los intereses moratorios demandados.

Normas violadas y concepto de la violación :

En la demanda se citaron como disposiciones violadas el Preámbulo y los artículos 1, 13, 25 y 53 de la Constitución Política, y los artículos 1617 numeral 2° y 1649 del Código Civil.

El concepto de violación de la normativa invocada contiene los siguientes fundamentos:

Con la expedición del acto administrativo demandado se configura la violación constitucional indicada en el sentido de que el Estado colombiano se encuentra en la obligación de proteger el derecho al trabajo regular las relaciones laborales conforme con el principio y derecho de igualdad de trato, sin discriminaciones no previstas.

La vulneración de los artículos 1617 numeral 2 y 1949 del Código Civil, que disponen que el simple retardo da derecho al acreedor a percibir intereses e indemnizaciones, para lo cual le bastará acreditar la no cancelación dentro del término establecido, en refuerzo de lo cual cita algunos apartes de la jurisprudencia constitucional en materia de tutela.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por medio de apoderado, el Departamento de C. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma. Sobre los hechos de la demanda manifestó:

Sobre las afirmaciones contendidas en el hecho segundo, manifestó que es parcialmente cierto, por cuanto que el retroactivo por obligaciones de homologación y nivelación salarial de la demandante fue reconocido mediante Resolución No. 1858 del 20 de noviembre de 2009, que ordenó el pago durante el periodo comprendido entre noviembre de 1997 y diciembre de 2002 por valor de $36.513.953 moneda legal colombiana, pero que se debe aclarar que la demandante no aportó prueba sobre la fecha efectiva del pago.

Sostuvo que el hecho primero no es cierto, y que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de los hechos tercero y cuarto.

Propuso las siguientes excepciones:

Cobro de lo no debido, como quiera que a la demandante se le reconoció y pagó el retroactivo de la obligación por homologación y nivelación salarial por el ejercicio de los cargos administrativos en la Secretaría de Educación Departamental de C., que hizo parte de las acreencias previstas en la Ley 550 de 1999; y de conformidad con la cláusula 9, parágrafo 11, las normas invocadas por la demandante no son aplicables al caso, por existir una ley que regula especialmente dicha materia, como lo es la Ley 550 de 1999.

Prescripción del derecho demandado, puesto que el retroactivo de la homologación parte del año 1997 y va hasta la fecha en que el trabajador haya laborado, que para el caso fue el mes de diciembre de 2002. Es decir, que conforme con los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo, 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, debía interrumpir la prescripción cada tres años a partir de la primera reclamación.

La que llamó genérica o innominada.

Decisiones relevantes audiencia inicial

Como se ha considerado doctrinariamente, dentro del marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En consecuencia, la Sala establecerá lo anterior con sujeción al trámite seguido en la audiencia inicial en el presente caso, como aparece:

Saneamiento del Proceso (Artículo 180-5)

De conformidad con lo consignado en el acta de la audiencia inicial y en el minuto 13:22 del audio correspondien te a la vista pública (folio 88 ), escuchadas las partes, se dispuso :

«El Magistrado Instructor retoma el uso de la palabra, y manifiesta que escuchadas las partes, y no advirtiéndose por parte del Despacho causa l de impedimento procesal alguno que pueda invalidar lo actuado; ni irregularidad que amerite tomar medida de saneamiento, se RESUELVE continuar con la siguiente etapa de la audiencia. ».

Excepciones ( Artículo 180-6)

De conformidad con lo que se consignó en la versión impresa del acta de la audiencia inicial y en el minuto 15:20 del audio correspondien te a la vista pública (folio 88 ), se resolvieron las excepciones propuestas por la demandada en los siguientes términos:

«Se observa q ue el Departamento de C., mediante apoderado debidamente constituido , dio contestación de la demandan den tro de los términos legales (Folios 45-47), proponiendo las siguientes excepciones:

Cobro de lo debido

Prescripción

Genérica o innominada .

D e dichas excepciones se corrió traslado secretarial a la demandante (Folio 60), que guardó silencio, y respecto del Ministerio de Educación Nacional, entidad demanda dentro del proceso, se tuvo por no contestada la demanda mediante auto del 6 de abril de 2015 (Folio 62).

A continuación, el Magistrado Ponente afirmó que sobre las excepciones propuestas por el Departamento de C. se harí a el pronunciamiento que corresponda al momento de fallar, en tanto que se refieren al fondo del asunto .

Fijación del litigio - problema jurídico ( Artículo 180-7)

En la misma audiencia inicial , transcurriendo el minuto 17:29 , se fijó el litigio respecto del problema jurídico, literalmente así:

«Ahora bien, el problema jurídico a resolver por la Sala en su momento se contrae a determinar si es nulo o no el acto administrativo contenido en el oficio No. 001744 de fecha 20 de agosto de 2013, expedido por la Secretaria de Educación del Departamento de C. mediante el cual se le negó a la actora el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por la cancelación tardía del retroactivo por nivelación y homologación salarial que reclama.».

Concluyó manifestando que en el proceso sería necesario establecer si le asiste o no el derecho a la actora al reconocimiento y pago de dichos intereses moratorios.

Decreto de pruebas ( 180-10 )

En la misma audiencia inicial , minuto 27:05 , se decretaron las pruebas pedidas por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR