Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI Ó N CUARTA
Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00254-01 (21928)
Actor: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA
Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de abril de 2015 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
ANTECEDENTES
La demandante presentó en el Distrito de Barranquilla las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los seis bimestres del año gravable 2008, en las fechas y con la información que a continuación se relacionan:
Fecha presentación
13 mar 2008
16 may 2008
16 jul 2008
12 sep 2008
14 nov 2008
15 ene 2009
Bimestre
1
2
3
4
5
6
Total Ingresos brutos
28.267.051.000
28.177.797.000
28.546.765.000
33.939.326.000
28.623939.000
26.250.286.000
(-) Devoluc., rebajas y desc.
838.299.000
1.210.758.000
1.022.410.000
1.169.520.000
537.920.000
762.838.000
Exportaciones
78.829.000
72.470.000
488.676.000
1.369.719.000
2.012.422.000
1.208.750.000
Leche líquida
11.045.438.000
12.046.561.000
11.171.595.000
12.676.149.000
10.134.721.000
10.546.059.000
(-) Act. excluidas
11.124.267.000
12.119.031.000
11.660.271.000
14.045.868.000
12.147.143.000
11.754.809.000
Total Ingresos netos gravables
16.304.485.000
14.848.008.000
15.864.084.000
18.723.938.000
15.938.876.000
13.732.639.000
Estampilla
8.152.000
7.424.000
7.932.000
9.362.000
7.969.000
6.866.000
Industria y comercio
57.066.000
51.968.000
55.524.000
65.534.000
55.786.000
48.064.000
(-) exenciones
28.533.000
25.984.000
27.762.000
32.767.000
27.893.000
24.032.000
(+) Avisos y tableros
8.560.000
7.795.000
8.329.000
9.830.000
8.368.000
7.210.000
(+) Sobretasa bomberil
1.712.000
1.559.000
1.666.000
1.966.000
1.674.000
1.442.000
(+) Retenciones practic bim.
13.868.000
15.573.000
15.621.000
11.888.000
14.109.000
13.602.000
(+) Anticipo
17.120.000
15.590.000
16.657.000
19.660.000
16.736.000
14.419.000
(-) Anticipo Bim anterior
14.155.000
10.114.000
15.825.000
16.984.000
18.493.000
19.861.000
Total saldo a cargo
55.638.000
56.387.000
54.210.000
59.127.000
50.287.000
40.844.000
Total saldo a pagar
63.790 .000
63.811.000
62.142.000
68.489.000
58.256.000
47.710.000
La Administración profirió el Requerimiento Especial GGI-FI-RE 00154-10 del 8 de junio de 2010, notificado por correo el 10 de junio de 2010, por el que propuso a la actora modificar las declaraciones privadas de los seis periodos del 2008, en el sentido de gravar los ingresos que había declarado como excluidos [venta de leche líquida], toda vez que la actividad que la Cooperativa realiza no corresponde a la producción primaria de leche en sus propios hatos, sino a la compraventa de leche líquida proveniente de los hatos de sus asociados, actividad comercial gravada. Además, propuso liquidar sanción por inexactitud. Las propuestas de modificación fueron las siguientes:
Bimestre
1
2
3
4
5
6
Total Ingresos brutos
28.267.051.000
28.177.797.000
28.546.765.000
33.939.326.000
28.623939.000
26.250.286.000
(-) Devoluc., rebajas y desc.
838.299.000
1.210.758.000
1.022.410.000
1.169.520.000
537.920.000
762.838.000
Exportaciones
78.829.000
72.470.000
488.676.000
1.369.719.000
2.012.422.000
1.208.750.000
(-) Act. Excluidas
78.829.000
72.470.000
488.676.000
1.369.719.000
2.012.422.000
1.208.750.000
Total Ingresos netos gravables
27.349.923.000
26.894.569.000
27.035.679.000
31.400.087.000
26.073.597.000
24.278.698.000
Estampilla
13.675.000
13.447.000
13.518.000
15.700.000
13.037.000
12.139.000
Industria y comercio
95.725.000
94.131.000
94.625.000
109.900.000
91.258.000
84.975.000
(-) exenciones
28.533.000
25.984.000
27.762.000
32.767.000
27.893.000
24.032.000
(+) Avisos y tableros
14.359.000
14.120.000
14.194.000
16.485.000
13.689.000
12.746.000
(+) Sobretasa bomberil
2.872.000
2.824.000
2.839.000
3.297.000
2.738.000
2.549.000
(+) Retenciones practic bim.
13.868.000
15.573.000
15.621.000
11.888.000
14.109.000
13.602.000
(+) Anticipo
17.120.000
15.590.000
16.657.000
19.660.000
16.736.000
14.419.000
(-) Anticipo Bim anterior
14.155.000
10.114.000
15.825.000
16.984.000
18.493.000
19.861.000
Total saldo a cargo
101.256.000
106.140.000
100.349.000
111.479.000
92.144.000
84.398.000
(+) Sanción por inexactitud
81.826.000
89.242.000
82.760.000
93.904.000
75.080.000
78.123.000
Total saldo a pagar
196.757.000
208.829.000
196.627.000
221.083.000
180.261.000
174.660.000
El 10 de septiembre de 2010, la actora presentó la respuesta al requerimiento especial.
La Administración profirió la ampliación al requerimiento especial GGI-FI-RE 00154-10 del 8 de junio de 2010, en el que precisó que Coolechera comercializa la leche líquida. Que los asociados a esa Cooperativa como O.G.Á.M. y D.M.F.J. son los que tienen derecho al beneficio tributario, pues son los que realizan la actividad primaria excluida del ICA y así lo declararon, como lo acreditan las pruebas incluidas en el proceso.
La ampliación fue notificada por correo el 12 de noviembre del 2010 y la actora la respondió el 11 de febrero de 2011.
La Administración distrital profirió la Liquidación Oficial de Revisión GGI-FI-LR-00105-11 del 9 de agosto de 2011, notificada por correo el 11 de agosto de 2011, por la que modificó las declaraciones de los seis bimestres del 2008, al mantener las glosas propuestas en el requerimiento especial y la ampliación.
Contra el acto anterior, el 8 de septiembre de 2011, la actora interpuso el recurso de reconsideración.
Mediante Auto Nº GGI-DT-AU-00292-12 del 23 de julio de 2012, la Gerente de Gestión de Ingresos ordenó la práctica de la inspección tributaria y contable que se llevaría a cabo “en el domicilio principal” el 14 de agosto de 2012. Dicho auto fue notificado personalmente el 10 de agosto de 2012.
Mediante auto Nº GGI-DT-AU-00305-12 del 21 de agosto de 2012, se comisionó a los funcionarios para la práctica de la prueba ordenada. La diligencia se aplazó, inicialmente, para el 24 de agosto siguiente y luego, para el 25 de septiembre de 2012.
El 25 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la diligencia programada, en la que se practicó el interrogatorio al director de contabilidad de la actora; además, se le requirió información. Para el efecto, le otorgó “diez días hábiles a partir de la fecha”.
La respuesta al requerimiento la radicó el 9 de octubre de 2012. Posteriormente, los comisionados rindieron el informe que está en los folios 326 a 328 del cuaderno de antecedentes administrativos.
El 18 de octubre de 2012, la actora presentó la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo a la que adjuntó la escritura pública de protocolización Nº 1939 del 11 de octubre de 2012.
Mediante la Resolución GGI-DT-RS-00911 del 6 de noviembre de 2012, el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital confirmó la liquidación recurrida. El acto fue notificado por edicto desfijado el 7 de diciembre de 2012.
El mismo funcionario profirió la Resolución GGI-DT-RS-01227 del 17 de diciembre de 2012 que negó la solicitud del silencio administrativo positivo, notificada por correo el 4 de febrero de 2013.
DEMANDA
La actora, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:
“1. Declárese la nulidad de la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración Nº GGI-DT-RS-00911 de noviembre 6 de 2012, proferida por la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.
“2. Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nº [GGI-FI-LR-] 00105 de 9 de agosto de 2011, proferida por la Asesora de Despacho de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.
“3. Declárese la nulidad de la Resolución Nº GGI-DT-RS-01227 del 17 de diciembre de 2012, proferida por la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.
“4. Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos y como restablecimiento del derecho, se ordene el silencio administrativo positivo y consecuentemente el archivo del expediente.
“5. Que se condene al DISTRITO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos”.
Invocó como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política
Artículos 683, 730, 732, 733, 734, 742, 743, 745 y 746 del Estatuto Tributario.
Artículos 2, 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo
Artículos 3, 103, 104, 138 del CPACA
Artículos 4, 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997
Artículo 20 de la Ley 20 de 1946
Artículo 39 de la Ley 14 de 1983
Artículo 54 del Acuerdo 022 de 2004
Artículo 316 [Parágrafo] del Decreto 180 de 2010
El concepto de la violación se sintetiza así:
1. Del espíritu de justicia, el debido proceso y el agravio injustificado
Los datos consignados en las declaraciones modificadas por la Administración son...
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