Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545665

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00254-01 (21928)

Actor: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de abril de 2015 del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.

ANTECEDENTES

La demandante presentó en el Distrito de Barranquilla las declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los seis bimestres del año gravable 2008, en las fechas y con la información que a continuación se relacionan:

Fecha presentación

13 mar 2008

16 may 2008

16 jul 2008

12 sep 2008

14 nov 2008

15 ene 2009

Bimestre

1

2

3

4

5

6

Total Ingresos brutos

28.267.051.000

28.177.797.000

28.546.765.000

33.939.326.000

28.623939.000

26.250.286.000

(-) Devoluc., rebajas y desc.

838.299.000

1.210.758.000

1.022.410.000

1.169.520.000

537.920.000

762.838.000

Exportaciones

78.829.000

72.470.000

488.676.000

1.369.719.000

2.012.422.000

1.208.750.000

Leche líquida

11.045.438.000

12.046.561.000

11.171.595.000

12.676.149.000

10.134.721.000

10.546.059.000

(-) Act. excluidas

11.124.267.000

12.119.031.000

11.660.271.000

14.045.868.000

12.147.143.000

11.754.809.000

Total Ingresos netos gravables

16.304.485.000

14.848.008.000

15.864.084.000

18.723.938.000

15.938.876.000

13.732.639.000

Estampilla

8.152.000

7.424.000

7.932.000

9.362.000

7.969.000

6.866.000

Industria y comercio

57.066.000

51.968.000

55.524.000

65.534.000

55.786.000

48.064.000

(-) exenciones

28.533.000

25.984.000

27.762.000

32.767.000

27.893.000

24.032.000

(+) Avisos y tableros

8.560.000

7.795.000

8.329.000

9.830.000

8.368.000

7.210.000

(+) Sobretasa bomberil

1.712.000

1.559.000

1.666.000

1.966.000

1.674.000

1.442.000

(+) Retenciones practic bim.

13.868.000

15.573.000

15.621.000

11.888.000

14.109.000

13.602.000

(+) Anticipo

17.120.000

15.590.000

16.657.000

19.660.000

16.736.000

14.419.000

(-) Anticipo Bim anterior

14.155.000

10.114.000

15.825.000

16.984.000

18.493.000

19.861.000

Total saldo a cargo

55.638.000

56.387.000

54.210.000

59.127.000

50.287.000

40.844.000

Total saldo a pagar

63.790 .000

63.811.000

62.142.000

68.489.000

58.256.000

47.710.000

La Administración profirió el Requerimiento Especial GGI-FI-RE 00154-10 del 8 de junio de 2010, notificado por correo el 10 de junio de 2010, por el que propuso a la actora modificar las declaraciones privadas de los seis periodos del 2008, en el sentido de gravar los ingresos que había declarado como excluidos [venta de leche líquida], toda vez que la actividad que la Cooperativa realiza no corresponde a la producción primaria de leche en sus propios hatos, sino a la compraventa de leche líquida proveniente de los hatos de sus asociados, actividad comercial gravada. Además, propuso liquidar sanción por inexactitud. Las propuestas de modificación fueron las siguientes:

Bimestre

1

2

3

4

5

6

Total Ingresos brutos

28.267.051.000

28.177.797.000

28.546.765.000

33.939.326.000

28.623939.000

26.250.286.000

(-) Devoluc., rebajas y desc.

838.299.000

1.210.758.000

1.022.410.000

1.169.520.000

537.920.000

762.838.000

Exportaciones

78.829.000

72.470.000

488.676.000

1.369.719.000

2.012.422.000

1.208.750.000

(-) Act. Excluidas

78.829.000

72.470.000

488.676.000

1.369.719.000

2.012.422.000

1.208.750.000

Total Ingresos netos gravables

27.349.923.000

26.894.569.000

27.035.679.000

31.400.087.000

26.073.597.000

24.278.698.000

Estampilla

13.675.000

13.447.000

13.518.000

15.700.000

13.037.000

12.139.000

Industria y comercio

95.725.000

94.131.000

94.625.000

109.900.000

91.258.000

84.975.000

(-) exenciones

28.533.000

25.984.000

27.762.000

32.767.000

27.893.000

24.032.000

(+) Avisos y tableros

14.359.000

14.120.000

14.194.000

16.485.000

13.689.000

12.746.000

(+) Sobretasa bomberil

2.872.000

2.824.000

2.839.000

3.297.000

2.738.000

2.549.000

(+) Retenciones practic bim.

13.868.000

15.573.000

15.621.000

11.888.000

14.109.000

13.602.000

(+) Anticipo

17.120.000

15.590.000

16.657.000

19.660.000

16.736.000

14.419.000

(-) Anticipo Bim anterior

14.155.000

10.114.000

15.825.000

16.984.000

18.493.000

19.861.000

Total saldo a cargo

101.256.000

106.140.000

100.349.000

111.479.000

92.144.000

84.398.000

(+) Sanción por inexactitud

81.826.000

89.242.000

82.760.000

93.904.000

75.080.000

78.123.000

Total saldo a pagar

196.757.000

208.829.000

196.627.000

221.083.000

180.261.000

174.660.000

El 10 de septiembre de 2010, la actora presentó la respuesta al requerimiento especial.

La Administración profirió la ampliación al requerimiento especial GGI-FI-RE 00154-10 del 8 de junio de 2010, en el que precisó que Coolechera comercializa la leche líquida. Que los asociados a esa Cooperativa como O.G.Á.M. y D.M.F.J. son los que tienen derecho al beneficio tributario, pues son los que realizan la actividad primaria excluida del ICA y así lo declararon, como lo acreditan las pruebas incluidas en el proceso.

La ampliación fue notificada por correo el 12 de noviembre del 2010 y la actora la respondió el 11 de febrero de 2011.

La Administración distrital profirió la Liquidación Oficial de Revisión GGI-FI-LR-00105-11 del 9 de agosto de 2011, notificada por correo el 11 de agosto de 2011, por la que modificó las declaraciones de los seis bimestres del 2008, al mantener las glosas propuestas en el requerimiento especial y la ampliación.

Contra el acto anterior, el 8 de septiembre de 2011, la actora interpuso el recurso de reconsideración.

Mediante Auto Nº GGI-DT-AU-00292-12 del 23 de julio de 2012, la Gerente de Gestión de Ingresos ordenó la práctica de la inspección tributaria y contable que se llevaría a cabo “en el domicilio principal” el 14 de agosto de 2012. Dicho auto fue notificado personalmente el 10 de agosto de 2012.

Mediante auto Nº GGI-DT-AU-00305-12 del 21 de agosto de 2012, se comisionó a los funcionarios para la práctica de la prueba ordenada. La diligencia se aplazó, inicialmente, para el 24 de agosto siguiente y luego, para el 25 de septiembre de 2012.

El 25 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la diligencia programada, en la que se practicó el interrogatorio al director de contabilidad de la actora; además, se le requirió información. Para el efecto, le otorgó “diez días hábiles a partir de la fecha”.

La respuesta al requerimiento la radicó el 9 de octubre de 2012. Posteriormente, los comisionados rindieron el informe que está en los folios 326 a 328 del cuaderno de antecedentes administrativos.

El 18 de octubre de 2012, la actora presentó la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo a la que adjuntó la escritura pública de protocolización Nº 1939 del 11 de octubre de 2012.

Mediante la Resolución GGI-DT-RS-00911 del 6 de noviembre de 2012, el Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital confirmó la liquidación recurrida. El acto fue notificado por edicto desfijado el 7 de diciembre de 2012.

El mismo funcionario profirió la Resolución GGI-DT-RS-01227 del 17 de diciembre de 2012 que negó la solicitud del silencio administrativo positivo, notificada por correo el 4 de febrero de 2013.

DEMANDA

La actora, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Declárese la nulidad de la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración Nº GGI-DT-RS-00911 de noviembre 6 de 2012, proferida por la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.

“2. Declárese la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nº [GGI-FI-LR-] 00105 de 9 de agosto de 2011, proferida por la Asesora de Despacho de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.

“3. Declárese la nulidad de la Resolución Nº GGI-DT-RS-01227 del 17 de diciembre de 2012, proferida por la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.

“4. Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos y como restablecimiento del derecho, se ordene el silencio administrativo positivo y consecuentemente el archivo del expediente.

“5. Que se condene al DISTRITO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos”.

Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política

Artículos 683, 730, 732, 733, 734, 742, 743, 745 y 746 del Estatuto Tributario.

Artículos 2, 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo

Artículos 3, 103, 104, 138 del CPACA

Artículos 4, 174 y 187 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 23 de la Ley 383 de 1997

Artículo 20 de la Ley 20 de 1946

Artículo 39 de la Ley 14 de 1983

Artículo 54 del Acuerdo 022 de 2004

Artículo 316 [Parágrafo] del Decreto 180 de 2010

El concepto de la violación se sintetiza así:

1. Del espíritu de justicia, el debido proceso y el agravio injustificado

Los datos consignados en las declaraciones modificadas por la Administración son...

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