Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00158-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Agosto de 2018
Fecha | 15 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI Ó N CUARTA
Consejer o p onente: MILTON CH A VE S GARCÍ A
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000 - 23 - 3 7 - 000 - 201 3 - 00158 - 0 0 ( 2 1792 )
Actor: SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A.- OPAIN S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante y la demandada contra la sentencia de 22 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A, que accedió a las pretensiones de la demanda.
La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. Se declara la nulidad de los siguientes actos administrativos a través de los cuales la Dian negó la solicitud de devolución de pagos en exceso por concepto de retención en la fuente a título de impuesto de timbre, efectuados por la sociedad demandante, de acuerdo a con lo expuesto en la parte motiva:
No. Resolución que niega devolución
Fecha resolución que niega devolución
No. Resolución fallo recurso
Fecha de resolución fallo recurso
Periodo
6282-1304
13/10/2011
1082
29/10/2012
D.- 08
6282-1288
11/10/2011
1081
29/10/2012
Ene-09
6282-1290
11/10/2011
1080
19/10/2012
Feb-09
6282-1291
11/10/2011
1088
29/10/2012
Mar-09
6282-1292
11/10/2011
1087
29/10/2012
Abr-09
6282-1249
05/10/2011
1101
31/10/2012
May-09
6282-1250
05/10/2011
1102
31/10/2012
Jun-09
6282-1258
06/10/2011
1078
29/10/2012
Jul-09
6282-1259
06/10/2011
1079
29/10/2012
Ago-09
6282-1218
03/10/2011
1103
31/10/2012
Sep-09
6282-1219
03/10/2011
1089
29/10/2012
Oct-09
6282-1229
04/10/2011
1090
29/10/2012
Nov-09
6282-1230
04/10/2011
1091
29/10/2012
D.-09
6282-1181
27/09/2011
1071
24/10/2012
Ene-10
6282-1182
27/09/2011
1073
24/10/2012
Feb-10
6282-1177
27/09/2011
1077
24/10/2012
Mar-10
6282-1178
27/09/2011
1070
24/10/2012
Abr-10
6282-1175
26/09/2011
1076
24/10/2012
May-10
6282-1176
26/09/2011
1074
24/10/2012
Jun-10
6282-1173
26/09/2011
1072
24/10/2012
Jul.10
6282-1174
26/09/2011
1075
24/10/2012
Ago-10
6282-1151
23/09/2011
1069
23/10/2012
Sep-10
6282-1150
23/09/2011
1067
23/10/2012
Oct-10
6828-1142
22/09/2011
1068
23/10/2012
Nov-10
6282-1144
22/09/2011
1066
23/10/2012
D.-10
6282-1212
30/09/2011
1092
29/10/2012
Ene-11
6282-1213
30/09/2011
1093
29/10/2012
Feb-11
“SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la D IAN la devolución a favor de la sociedad demandante de la suma de cuatro mil cuatrocientos trece millones, doscientos trece mil cuatrocientos diez y ocho pesos moneda corriente ($4.413.213.418) de acuerdo con la actualización establecida en la parte motiva de esta resolución.
Se ordena el reconocimiento de intereses de mora a cargo de la DIAN y a favor de la sociedad demandante, sobre la anterior cifra, a partir de la fecha de ejecutoria del presente proveído.
TERCERO. No hay condena en costas”
ANTECEDENTES
El 12 de septiembre de 2006, la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.- OPAIN S.A. (en adelante, OPAIN S.A.) suscribió el contrato de concesión nro. 6000169 OK con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá. D.ho contrato señaló al concesionario OPAIN como responsable del pago del impuesto de timbre que se cause con ocasión de la suscripción del contrato, teniendo en cuenta que es de cuantía indeterminada, y que la Aerocivil está exenta del impuesto.
Con fundamento en la sentencia de 3 de marzo de 2011, que anuló el Concepto DIAN 64693 de 7 de julio de 2008, entre el 26 de julio y el 8 de agosto de 2011, la demandante pidió la devolución de pago en exceso o de lo no debido por concepto retenciones a título del impuesto de timbre, por los periodos comprendidos entre diciembre de 2008 y febrero de 2011. La DIAN negó las solicitudes de devolución.
La demandante interpuso recurso de reconsideración contra las resoluciones que negaron las devoluciones solicitadas, y la DIAN confirmó la negativa a devolver.
DEMANDA
La SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A.- OPAIN S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
“1 . Que se declare la nulidad de las Resoluciones proferidas por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, identificadas a continuación, por medio de las cuales se negó la devolución del impuesto de timbre de los periodos de diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011.
2°. Que se declare la nulidad de las Resoluciones proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN identificadas a continuación, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por OPAÍN en contra de las resoluciones que negaron la solicitud de devolución del impuesto de timbre de los periodos de diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011.
[…]
Periodo
Valor solicitado en devolución ($)
No. Resolución que niega devolución
Fecha resolución que niega devolución
No. Resolución fallo recurso
Fecha de resolución fallo recurso
D.- 08
62.163.000
6282-1304
13/10/2011
1082
29/10/2012
Ene-09
111.915.000
6282-1288
11/10/2011
1081
29/10/2012
Feb-09
99.617.000
6282-1290
11/10/2011
1080
19/10/2012
Mar-09
107.832.000
6282-1291
11/10/2011
1088
29/10/2012
Abr-09
108.538.000
6282-1292
11/10/2011
1087
29/10/2012
May-09
97.903.000
6282-1249
05/10/2011
1101
31/10/2012
Jun-09
111.674.000
6282-1250
05/10/2011
1102
31/10/2012
Jul-09
113.994.000
6282-1258
06/10/2011
1078
29/10/2012
Ago-09
119.661.000
6282-1259
06/10/2011
1079
29/10/2012
Sep-09
103.855.000
6282-1218
03/10/2011
1103
31/10/2012
Oct-09
111.498.000
6282-1219
03/10/2011
1089
29/10/2012
Nov-09
106.513.000
6282-1229
04/10/2011
1090
29/10/2012
D.-09
123.612.000
6282-1230
04/10/2011
1091
29/10/2012
Ene-10
182.130.000
6282-1181
27/09/2011
1071
24/10/2012
Feb-10
150.332.000
6282-1182
27/09/2011
1073
24/10/2012
Mar-10
181.187.000
6282-1177
27/09/2011
1077
24/10/2012
Abr-10
160.942.000
6282-1178
27/09/2011
1070
24/10/2012
May-10
169.473.000
6282-1175
26/09/2011
1076
24/10/2012
Jun-10
177.881.000
6282-1176
26/09/2011
1074
24/10/2012
Jul.10
188.870.000
6282-1173
26/09/2011
1072
24/10/2012
Ago-10
183.415.000
6282-1174
26/09/2011
1075
24/10/2012
Sep-10
173.161.000
6282-1151
23/09/2011
1069
23/10/2012
Oct-10
189.567.000
6282-1150
23/09/2011
1067
23/10/2012
Nov-10
174.012.000
6828-1142
22/09/2011
1068
23/10/2012
D.-10
202.567.000
6282-1144
22/09/2011
1066
23/10/2012
Ene-11
202.623.000
6282-1212
30/09/2011
1092
29/10/2012
Feb-11
165.959.000
6282-1213
30/09/2011
1093
29/10/2012
TOTAL
3.880.894.000
C omo consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, solicito:
3. Reconocer el pago en exceso realizado por OPA ÍN respecto de las sumas indicadas en el anterior cuadro y ordenar a la DIAN su devolución a OPAÍN respecto de cada uno de los periodos de diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011 por un valor total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE $3.880.894.000, más los intereses corrientes causados desde la fecha de notificación de cada una de las resoluciones que negaron la solicitud de devolución, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se profiera en este proceso a la tasa prevista en el artículo 864 en concordancia con el artículo 863 del Estatuto Tributario, e intereses moratorios causados desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia definitiva que se profiera en el presente proceso, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación por parte de la DIAN a mi representada, conforme a los artículos 863 y 635 del Estatuto Tributario”.
La actora citó como normas violadas las siguientes:
Artículos 29, 83, 95 y 363 de la Constitución Política.
Artículos 635, 683, 850, 855, 863 y 864 del Estatuto Tributario.
Artículo 72 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 831 del Código de Comercio.
Artículos 35, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo.
Artículos 42, 80 y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículos 12 y 21 del Decreto 1000 de 1997.
El concepto de la violación se sintetiza así:
Aplicación de la Ley 1111 de 2006
El artículo 519 ET fue modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, en el sentido de rebajar progresivamente la tarifa del impuesto de timbre, hasta fijarla en el 0% a partir del año 2010. En Concepto 064693 del 7 de julio de 2008, la DIAN indicó que esta rebaja de tarifa no era aplicable a los contratos de cuantía indeterminada celebrados antes de la entrada en vigencia de la citada ley.
El Consejo de Estado...
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