Sentencia nº 44000-23-31-000-2005-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783548149

Sentencia nº 44000-23-31-000-2005-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 44000 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 01017 - 01 (42657)

Actor: ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO Y OTROS

D emandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad que padeció el señor O.R. de A.M., como presunto autor de los delitos de homicidio simple y secuestro, quien finalmente fue absuelto en aplicación del principio del in dubio pro reo.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2005, los señores O.R. de Armas Melo (víctima directa), J.C. de Armas Córdoba, N.B. de Armas Córdoba, A.A. de Armas Córdoba, E. de Armas Córdoba, Senit Dolores de Armas Córdoba, R.M. de Armas Figueroa, Yamarilis de Armas Figueroa, L.E. de Armas Figueroa, J.J. de Armas Figueroa, Orlando de Armas Pinto (hijos), C.C.R.M., M.M. de Armas Melo y J.I. de Armas Quinto (hermanos), a través de apoderado judicial debidamente constituido, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la privación de la libertad del señor O.R. de Armas Melo (fl. 1 - 10, c. 1).

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que el señor ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO ciudadano en ejercicio identificado con la Cédula 15.180.107 de Riohacha, ha sufrido un daño antijurídico por parte de funcionarios del Estado (NACIÓN), FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA tanto material como moral y en su vida de relación que debe ser reparado.

2. Que por la (sic) mismas razones su familia integrada por hijos y hermanos también soportaron daños morales y en la vida de relación y deben ser reparados.

CONDENAS.-

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA como instituciones de la administración pública responsables, serán condenados a la repararán (sic) de los daños materiales, morales y de vida de relación causados a ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO.

Que esas mismas entidades se condenarán a la reparación de los daños morales y de vida de relación causados a sus hijos, JOSÉ CONCEPCIÓN DE ARMAS CÓRDOBA, N.B. DE ARMAS CÓRDOBA, ALJADIS ALFONSO DE ARMAS CÓRDOBA, EVARISTO DE ARMAS CÓRDOBA, SENIT DOLORES DE ARMAS CÓRDOBA, R.M. DE ARMAS FIGUEROA, YAMARILIS DE ARMAS FIGUEROA, L.E. DE ARMAS FIGUEROA, J.J.D.A.F., y ORLANDO DE ARMAS PINTO.

Que igualmente se condenarán a pagar a sus hermanos los daños morales y de relación C.C.R.M., M.M. DE ARMAS MELO y J.I. DE ARMAS QUINTO.

Así:

LOS DAÑOS MATERIALES -

POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:

Al señor ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17.500.000) suma esta que pagó a los abogados para su defensa en la primera y segunda instancia D.A.C. y H.M.G..

POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE

A ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO, la cantidad de TRES MILLONES C IENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CNCUENTA (sic) PESOS ($3.166.450) o sea el equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE por todo el tiempo que estuvo detenido en el DAS y en la prisión de Riohacha desde el 18 de junio de 1.996 hasta el 18 de octubre del mismo año y desde el 09 de julio del 2.003 hasta diciembre 18 de ese año. Es decir. Por 249 días.

POR CONCEPTO DE LOS DAÑOS MORALES

1. A ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO, la cantidad de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la liquidación y pago de esta condena.

2. A cada uno de los hijos: JOSÉ CONCEPCIÓN DE ARMAS CÓRDOBA, N.B. DE ARMAS CÓRDOBA, ALJADIS ALFONSO DE ARMAS CÓRDOBA, EVARISTO DE ARMAS CÓRDOBA, SENIT DOLORES DE ARMAS CÓRDOBA, R.M. DE ARMAS FIGUEROA, YAMARILIS DE ARMAS FIGUEROA, L.E. DE ARMAS FIGUEROA, J.J.D.A.F., y ORLANDO DE ARMAS PINTO, la cantidad de quinientos salarios (500) mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la liquidación y pago de la condena.

3. A cada uno de sus hermanos C.C.R.M., M.M. DE ARMAS MELO y J.I. DE ARMAS QUINTO se les pagarán la cantidad de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la liquidación y pago de esta condena.

POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Al señor ORLANDO RAFAEL DE ARMAS MELO se le pagarán cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de liquidación y pago de esta condena.

A cada una de las personas familiares relacionadas en los numerales 2 y 3 como beneficiarios de los daños morales, la cantidad de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes por desmejoramiento en la vida de relación a la fecha de liquidación y pago de esta condena.

Se condene en costas y agencias en derecho.

Los hechos en los que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así:

El 18 de junio de 1996, el señor O.R. de A.M. fue capturado por agentes del DAS, por orden de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Fiscalía, en el caserío conocido como Los Moreneros del Municipio de Riohacha, como presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio del señor L.A.B.C..

El mismo día el detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía, quien ordenó su retención en la Cárcel de Riohacha.

El 25 de junio de 1996, la Fiscalía 001 Especializada de Antiextorsión y Secuestro resolvió la situación jurídica del sindicado en el sentido de imponerle medida de aseguramiento con detención preventiva sin beneficio de excarcelación, decisión que fue recurrida por la defensa pero confirmada en su totalidad mediante providencia del 1º de agosto de 1996.

A través de resolución del 18 de octubre de 1996, el órgano instructor decretó la preclusión de la investigación y ordenó la libertad inmediata del sindicado. Sin embargo, la parte civil apeló dicha decisión y mediante proveído del 20 de agosto de 1998, el fiscal delegado la revocó, al tiempo que profirió resolución de acusación y dictó nuevamente orden de captura contra el señor O.R. de A.M..

El 13 de diciembre de 1998, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha decretó la nulidad de lo actuado y ordenó a la Fiscalía reabrir la investigación.

En consecuencia, el 28 de diciembre de 1999, la Fiscalía profirió nuevamente resolución de acusación contra los detenidos y una vez más dictó orden de captura contra el señor de A.M., quien fue aprehendido el 09 de julio de 2003.

El 24 de septiembre de 2003, el acusado fue declarado responsable de los delitos de secuestro y homicidio y condenado a quince años de prisión.

Apelada la decisión anterior, mediante providencia del 18 de diciembre de 2003, el Tribunal Superior de Riohacha revocó la condena y absolvió a los acusados de todos los cargos que se les imputaron, con base en el principio de in dubio pro reo, proveído que se encuentra debidamente ejecutoriado.

Posición del ente público demandado

La Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones del libelo, por cuanto consideró que: i) no existió falla en el servicio, error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento capaz de comprometer la responsabilidad de la entidad, ya que existían indicios graves de responsabilidad que justificaron la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva y la acusación; ii) la medida de aseguramiento se fundó en razones jurídicas y no en actuaciones indebidas o desfasadas de la realidad fáctica y probatoria, puesto que existían treinta y ocho indicios y pruebas que vinculaban a los sindicados con el secuestro y posterior homicidio de L.A.B.C.; iii) el sindicado ni su defensor hicieron uso del control de legalidad de la medida de aseguramiento; iv) de conformidad con la ley vigente para la época se requería de por lo menos un indicio grave para imponer la medida de aseguramiento y en este caso dicho requisito se encontraba más que satisfecho, por lo que no se demostró la responsabilidad de esa entidad, más allá de que el tribunal haya absuelto a los acusados con base en una valoración diferente de las pruebas recaudas en el proceso; y v) en el sub lite se configuró la causal eximente de responsabilidad conocida como culpa de un tercero, pues la investigación se inició con base en el testimonio del señor F.G.R., quien declaró que presenció los hechos y señaló directamente al señor O.R. de A.M., su hijo y otras personas de ser los responsables del secuestro y homicidio del señor B.C. (fl. 153 - 165, c. 1).

Por su parte, la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda. Como sustento de ello señaló que: i) la Rama Judicial está facultada para desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y que fue el Fiscal instructor quien dictó la medida de aseguramiento, con base en motivos serios y suficientes; ii) la privación de la libertad de una persona que luego es absuelta no constituye daño antijurídico y debe ser soportada, siempre que existan indicios graves;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR