Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01063-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785108033

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01063-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01063-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Sentencia de segunda instancia que disminuye la condena impuesta / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de indemnización de perjuicios por falla en el servicio / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO -Adecuada valoración probatoria bajo las reglas de la sana crítica / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por falla en el servicio / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Por concurrencia de culpa / INCENDIO DE VEHÍCULO - Por el escape de sustancias inflamables y el transporte del cilindro de gas / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]os accionantes afirmaron que la causa eficiente del daño fue la primera explosión provocada por el gas. Empero (…) no se acreditó que las quemaduras que posteriormente causaron la muerte de [N.S.R.G] y [É.U.G] se ocasionaron en su totalidad antes de la explosión del cilindro de gas y, por ende, que no fueron causadas por la presencia del material inflamable, sino exclusivamente por la chispa producida por el motor y el gas del ambiente que inundó aquel. Por lo contrario, los informes realizados sobre lo ocurrido permiten colegir que la presencia del cilindro de gas y de las sustancias inflamables que estaban en el automotor tuvieron un efecto determinante en la muerte de la señora [N.S.R.G], la menor [L.S.C.R] y el señor [E.U.G] y en las lesiones de [J.M.B] (…) Siendo así y con base en las pruebas obrantes en el expediente, se colige que la explosión del vehículo se generó por la chispa que se generó al intentar encenderlo, luego de que este se inundara con el gas que se hallaba en el ambiente, lo cual sumado a la presencia del cilindro de gas y a sustancias combustibles desencadenó la explosión, como lo concluyó el accionado. Finalmente, es necesario precisar que el Tribunal no desconoció que la explosión del cilindro ocurrió por la fuga de gas. Sin embargo, determinó que ambas situaciones concurrieron para generar el daño antijurídico, por lo cual debía reducirse la indemnización de las víctimas. Dilucidado lo anterior (…) cabe resaltar que indudablemente la corporación judicial referida determinó que no se configuró el hecho exclusivo de la víctima alegado por la sociedad demandada (…) Sin embargo, resulta forzoso clarificar que la reducción de la indemnización no se efectuó con base en una culpa de la víctima, sino por la concurrencia de culpas entre Ecopetrol y el señor [É.U.G] (…) Evidentemente, como quedó demostrado (…) el señor [É.U.G] conculcó la prohibición de transportar un cilindro de gas en su automotor y, con ello, generó que la explosión fuera de mayor intensidad y coadyuvó a concretar el daño antijurídico (…) Por consiguiente, se colige que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander valoró las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad con las reglas de la sana crítica y, por lo tanto, se concluye que aquel no incurrió en el defecto fáctico alegado ni se evidencia que haya incurrido en cualquier otra causal específica de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01063-00(AC)

Actor: H. CUERVO MESA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

FALLO PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de reparación directa

Los señores H.C.M., Paublina Pérez Villamizar, P.A.R.G., B.B.V., E.A.U.G. y otros instauraron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Minas y Energía –Ecopetrol, por los daños que les fueron causados con ocasión de una falla en el servicio por una fuga de gas que ocasionó la muerte de la señora N.S.R.G., Linda Silvana Cuervo Rodríguez, hija menor de la anterior, y el señor Edgar U. G.. Así como lesiones causadas al señor J.M.B..

El 30 de septiembre de 2015 el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cúcuta declaró administrativamente responsable a Ecopetrol por los perjuicios causados, por lo cual la demandada interpuso recurso de apelación. El 29 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó la declaratoria de responsabilidad, pero declaró la concurrencia de culpas entre el señor Édgar U. G., quien murió en los hechos, y Ecopetrol S.A., por lo cual disminuyó el reconocimiento y pago de los perjuicios morales de la siguiente forma: 70 % frente a los familiares del señor É.U.G. y 50 % en relación con los familiares de N.S.R.G., Linda Silvana Cuervo Rodríguez y J.M.B..

b) Inconformidad

Los accionantes consideraron que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander vulneró su derecho fundamental al debido proceso e incurrió en defecto fáctico y decisión sin motivación al no valorar las pruebas en forma objetiva, racional e integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica, concretamente los testimonios rendidos en el proceso, especialmente los de los señores J.M.B., Luz Eleida Cuadros y C.A.R.R., que demostraban que el comportamiento del señor E.U.G. no contribuyó de manera cierta y eficaz en la producción del daño.

Para el efecto, sostuvieron que la explosión que causó la muerte de las víctimas fue por el gas acumulado en el ambiente y no por la explosión del cilindro de gas que llevaba en su vehículo el señor U. G.. De allí que antes de la segunda explosión las víctimas ya habían sufrido quemaduras, tanto las que estaban dentro como fuera del vehículo que transportaba el cilindro. Además, aseguraron que la explosión de este se debió a la fuga de gas. En esa medida, estimaron que la corporación judicial debió reconocerles el 100 % de la indemnización.

Respecto a la familia del señor U.G., explicaron que si bien aquel violó las normas de tránsito, ello no influyó en el hecho que causó su muerte y el de las demás personas. En lo concerniente a la familia de la señora N.S.R. y su hija, indicaron que la valoración realizada fue arbitraria, comoquiera que no se encontró demostrado la causal eximente de responsabilidad del hecho de la víctima porque la señora no conocía que el automotor llevaba un cilindro de gas, pero terminó disminuyendo el valor de los perjuicios. Por último, acerca del caso del señor J.M.B., señalaron que aquel ni siquiera ocupaba el vehículo y aun así también se redujo su indemnización.

PRETENSIONES

Solicitaron amparar su derecho fundamental al debido proceso, el cual fue vulnerado con ocasión de la expedición de la sentencia del 29 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, requirieron ordenar la revisión de la precitada decisión judicial, para que el accionado reconozca el derecho del que gozan y dicte una nueva providencia en la que declare la responsabilidad absoluta de Ecopetrol.

CONTESTACIONES

Tribunal Administrativo de Norte de Santander (ff. 89-92)

La magistrada M.J.I.R. manifestó que los argumentos del escrito de tutela no son de recibo, puesto que en la sentencia de segunda instancia quedó claro que la actuación del señor É.U., conductor del vehículo Nissan Patrol de placas PKD-495, incidió en el fatal desenlace al transportar de manera imprudente un cilindro de gas en el vehículo que manejaba, con lo cual contrarió el deber fundamental de protección al prójimo y el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 que prohíbe el transporte, en el mismo vehículo y al mismo tiempo, de personas y sustancias peligrosas como explosivos tóxicos, radioactivos y combustibles no autorizados.

Aclaró que lo anterior llevó a determinar que el actuar de aquel fue concausa eficiente del daño, pues si bien el hecho de llevar el cilindro de gas en el vehículo no fue la causa determinante de la explosión, ya que esta fue consecuencia directa de la fuga de gas que había en la zona, esa circunstancia coadyuvó en la expansión de la conflagración y a hacer más gravoso el hecho.

Aseguró que la providencia discutida fue expedida de acuerdo con los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables a la causa petendi del litigio. Indicó que se realizó un minucioso y detallado análisis del material probatorio obrante en el expediente, con base en el cual se adoptó la decisión que ahora es debatida. Por consiguiente, sostuvo que no existen razones de fondo que permitan sustentar la tutela instaurada, máxime cuando no se vulneró ningún derecho fundamental.

Agregó que el amparo solicitado no es más que un intento de los accionantes de desnaturalizar el debido procedimiento judicial y pretender convertirla la acción en una tercera instancia, pues busca que se realice una nueva valoración probatoria, lo cual atenta contra el principio de autonomía judicial y la seguridad jurídica. Por lo tanto, solicitó negar las pretensiones.

Ecopetrol S.A. (ff. 94-96)

La apoderada general de la sociedad de economía mixta, D.C.A.B., expuso que el material probatorio fue valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el sentido común, con base en lo cual se evidenció una conducta negligente y, por ende, la concurrencia de culpa en la sentencia debatida la cual está ejecutoriada. Mencionó que no se cumple con el requisito general de relevancia constitucional, puesto que el debate es eminentemente legal que gira alrededor de la autonomía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR