Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03190-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 785109061

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03190-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03190-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03190-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Auto que resuelve recurso de queja / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Control de legalidad de ordenanza / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Interpuesto por terceros interesados / INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE – Limite / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Ausencia de carga argumentativa

En esta oportunidad el análisis del asunto se realizará desde la perspectiva del defecto de desconocimiento del precedente, por cuando el resto de las alegaciones de la parte actora se encuentran encaminadas a mostrar su inconformidad con la providencia censurada, por no haber declarado mal denegado el recurso de apelación que –a su juicio– procedía no obstante tener en el proceso de simple nulidad la calidad de coadyuvante de la parte demandada y no haber esta interpuesto en recurso de apelación por haberse allanado a las pretensiones de la demanda. (…) la parte actora en el libelo introductorio señaló como desconocida por la autoridad judicial accionada “el auto del 8 de febrero de 2018, proferido por la SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN CUARTA magistrado ponente J.O.R.R. la cual resuelve que prospera el recurso de queja interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. contra la sentencia de primera instancia del 27 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo del Q. en el efecto suspensivo”. El juez constitucional a quo agotó todos los mecanismos a su alcance para encontrar la providencia referida por el accionante, advirtiendo que en los sistemas de consulta de la corporación, en la fecha indicada por el actor, no se había dictado providencia alguna con ponencia del Magistrado J.O.R.R. y, como no se conocían los datos del proceso, no resultó posible ubicar el auto interlocutorio es cuestión, por lo que no procedía el estudio de fondo del cargo. En el escrito de impugnación el actor demuestra su inconformidad con esta conclusión, al tiempo que afirmó que la fecha correcta del auto cuyo desconocimiento argumentó es del 30 de noviembre de 2017 (…) Al respecto, la Sala precisa que la carga argumentativa exigida para alegar este defecto debe cumplirse desde el libelo introductorio y no en la impugnación, ello por cuanto se vulneraría el derecho de la parte contraria que no contaría con la oportunidad para controvertir el cargo ni de impugnar la decisión adoptada por el a quo. En consecuencia, no hay lugar a estudiar el cargo, por cuanto la parte actora no cumplió la carga argumentativa exigida cuando se involucra un cargo de desconocimiento de precedente

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03190-01(AC)

Actor: MUNICIPIO DE GÉNOVA - QUINDÍO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial – desconocimiento del precedente.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia del 24 de octubre de 2018, dictada por la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado que negó la petición de amparo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2018[1], en la Secretaria General de esta Corporación, el municipio de Génova, Departamento del Q., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Q. y el Consejo de Estado – Sección Primera, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso “de defensa, confianza legítima, a la igualdad, acceso a la administración de justicia, inseguridad jurídica (sic), doble instancia”.

1.2. Tales derechos y principios los consideró vulnerados con ocasión de las siguientes providencias:

1.2.1. El auto dictado el 9 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Q., que negó los recursos de apelación interpuestos por los municipios de Circasia y Génova en contra del fallo de primera instancia del 20 de abril de 2017, que declaró la nulidad de la Ordenanza No. 11 del 13 de noviembre de 2015 de la Asamblea Departamental del Q..

1.2.2. El proveído del 5 de marzo de 2018 del Consejo de Estado – Sección Primera que resolvió el recurso de queja interpuesto por el municipio de Génova, en el sentido de considerar bien denegado el recurso de apelación.

2. Pretensiones

A título de amparo constitucional, la entidad pública accionante solicitó que, como consecuencia de la protección de los derechos referidos, se:

“(…) ordene a las entidades demandadas declarar la nulidad de los respectivos autos por cada uno de ellos proferidos y en su lugar emitir autos sustitutivos o de reemplazo que concedan el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Génova contra, (sic) previa valoración del auto de 8 de febrero de 2018, proferido por la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN CUARTA, Magistrado Ponente doctor J.O.R.R., la cual resuelve que prospera el recurso de queja interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. contra el auto del 18 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Q., DECLARA MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. contra la sentencia de primera instancia del 27 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo del Q.…”[2].

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3.1. Los ciudadanos J.A.B.M. y J.A.M., actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, con miras a obtener la “[…] nulidad de la Ordenanza No. 11 ´POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTAN ACCIONES DE FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD CONTENIDA EN LA ORDENANZA 032 DE 2014 DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO´[…]”.[3]

3.2. El Tribunal Administrativo del Q. admitió la demanda, según providencia del 9 de diciembre de 2015, en la que se dispuso correr traslado al Departamento del Q., como parte demandada, entidad pública que se allanó a las pretensiones de la demanda.

3.3. Mediante auto de 1º de marzo de 2016, se dispuso la acumulación de los radicados 2015-00348 y 2015-00338, por cuanto las pretensiones se dirigen a cuestionar el mismo acto administrativo y, en auto de 10 de marzo del mismo año, se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados de la Ordenanza No. 11 del 13 de noviembre de 2015.

3.4. En contra de esta última providencia se interpusieron varios recursos de apelación[4], los que fueron negados por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Q., mediante auto de 6 de septiembre de 2016, oportunidad procesal en la que se vincularon como terceros con interés a los municipios de Salento, P., Génova, La Tebaida, Montenegro, C. y Circasia.

3.5. La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Q., el 20 de abril de 2017, profirió fallo de primera instancia, declarando la nulidad de la Ordenanza No. 11 de 13 de noviembre de 2015 de la Asamblea Departamental de Q. por la causal de infracción de normas de superior jerarquía por ser contraria al Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Q., actualizado y adoptado mediante Ordenanza No. 022 del 31 de agosto de 2014, en cuanto apropia gastos de inversión para ser ejecutados durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º y el 31 de diciembre de 2016, por entidades que no hacen parte de ninguno de los sectores que componen el presupuesto general del departamento.

3.6. El fallo referido fue notificado a las partes e intervinientes por medios electrónicos el 21 de abril de 2017[5], y frente a este los apoderados judiciales de los municipio de Circasia y Génova (Q.), interpusieron en forma oportuna, recurso de apelación, según escritos radicados el 5 y el 8 de mayo de 2017, respectivamente.

3.7. El Magistrado Sustanciador del proceso en el Tribunal Administrativo del Q., mediante auto del 9 de mayo de 2017, dispuso: “DENIÉGUESE la concesión del recurso de apelación interpuesto por los terceros interesados, municipios de Circasia y Génova…”, con base en los siguientes argumentos:

[…] se tiene que los MUNICIPIOS DE GÉNOVA Y CIRCASIA, interpusieron y sustentaron...

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