Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2004-00247-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791446665

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-00247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2004-00247-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-05-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha13 Mayo 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2004-00247-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - No se demandó falla del servicio / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Para demandar la legalidad del acto administrativo / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente


SÍNTESIS DEL CASO: La administración municipal de Sabanalarga, Atlántico, otorgó un permiso a nombre del demandante, como gerente de H&O Entretenimiento, para la realización de las corralejas en el marco de la ferias municipales; no obstante, mediante Resolución suscrita por el Jefe de Planeación Municipal se revocó el permiso, según se dijo, por rencillas entre los dueños de los palcos y la firma H&O Entretenimiento. Por considerar que con la revocatoria del permiso se desconocieron normas constitucionales y legales y se incurrió en falla en el servicio de la administración municipal, el señor interpuso demanda de reparación directa. (…) Corresponde a la Sala establecer si el medio de control invocado por el demandante es el adecuado o, si por el contrario, tal como lo sostuvo el a quo, se presenta una indebida escogencia de la acción.


ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Presupuesto procesal de la sentencia / ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE - No queda a la liberalidad del actor / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[S]i bien la función administrativa se desarrolla de diferentes maneras, esto es, la policía administrativa, servicios públicos, actividad de fomento y regulación, también lo es, que el control jurisdiccional depende de la forma en que aquella se materialice, bien sea, a través de actos, hechos, omisiones, operaciones administrativas o, contratos estatales. Por lo mismo, existen diferentes medios o vías de acceso a la jurisdicción que se determinan, en lo que respecta a su ejercicio, por la fuente u origen del daño causado. Como, dichos medios están prestablecidos y definidos ex ante, su elección no está sujeta a la discrecionalidad del demandante. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la escogencia de la acción contenciosa, consultar providencias de 13 de diciembre de 2001, Exp. 20678, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; y de 27 de septiembre de 2008, Exp. 42769, C.P. María Adriana Marín.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Acción procedente


Así, cuando el daño causado proviene de un hecho, acción u omisión de entidades públicas o particulares en ejercicio de la función administrativa corresponde ejercer al afectado el medio de control de reparación directa, mientras que ante la existencia de actos administrativos generadores de daño tendría que ejercerse, por regla general, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyos requisitos y caducidad varían en comparación con el mecanismo de reparación directa. (…) En otras palabras, la acción de reparación directa siempre va a tener un ámbito de aplicación predefinido ─ hechos, omisiones, operaciones administrativas y ocupación temporal o permanente─, lo propio sucede con la acción de nulidad y restablecimiento ─ actos administrativos─; sin embargo, la jurisprudencia ha identificado algunas excepciones en las cuales, pese a que el daño arraiga su origen en un acto administrativo, la acción procedente será la reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la diferencia entre acción de reparación directa y acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consultar providencia de 16 de noviembre de 2016, Exp. 57850, C.R.P.G..


EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Contra acto administrativo revocado / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos


[S]i la mencionada resolución tiene el alcance de una de revocatoria directa, pueden darse dos situaciones con consecuencias distintas sobre la elección del medio de control adecuado. (…) La primera, conlleva postular que si la administración revoca el acto administrativo es porque, previamente, se han acreditado los requisitos que impone la revocatoria, entre los que se encuentra el consentimiento, si es que se trata de un acto de carácter particular y concreto. También, que con la decisión de revocatoria la administración, implícitamente, reconoce que respecto del acto revocado existió algún tipo de irregularidad en su expedición que conlleva a que por voluntad de la administración sea retirado del ordenamiento jurídico. (…) La segunda situación se presenta cuando lo que se pone en tela de juicio son las razones y fundamentos que la administración invocó para revocar el acto; es decir, cuando lo que se pretende impugnar es la legalidad del acto administrativo que contiene la decisión de revocatoria ya que, en tal caso, como la lesión nace del desajuste de dicho acto con el ordenamiento jurídico, debe ser cuestionado mediante nulidad y restablecimiento.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Eventos de procedencia / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Cuando no se demanda la presunción de legalidad


[S]iempre que se acuda en reparación directa en virtud de los perjuicios derivados de un acto administrativo, lo primero que se debe establecer es si el demandante está o no cuestionando la legalidad del acto administrativo. Ahora bien, en caso de que no se ataque la legalidad, subsiguientemente, se debe determinar si se está ante cualquiera de las hipótesis en que, excepcionalmente, se abre paso a la reparación directa.


FALLO INHIBITORIO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Reparación directa no es idónea / FALLA DEL SERVICIO - No fue objeto de la demanda / FUENTE DEL DAÑO - Acto administrativo / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Acción procedente / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedencia

[E]n el presente caso, aun cuando en las pretensiones de la demanda se invocó una falla en la prestación del servicio, al descender a los hechos sobre los cuales se sustenta el petitum, las razones que ofrece la parte actora no precisan en qué actuaciones u omisiones radica la mencionada falla y, antes bien, los argumentos esgrimidos corresponden, típicamente, a aquellos que se utilizan para controvertir la legalidad del acto administrativo del cual se predica la afectación. (…) [M]ás allá de que invoque una presunta falla del servicio, lo que se evidencia a lo largo del proceso es que el demandante, en el fondo, se propuso atacar y controvertir la legalidad [de] la mencionada resolución, en cuyo caso, la acción de reparación directa no resulta idónea para tales fines.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00247-01(47543)


Actor: O.S.R.


Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLÁNTICO




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: Responsabilidad del Estado cuando median actos administrativos, improcedencia de la acción escogida.



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 13 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante la cual se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda y se dictó fallo inhibitorio (fls. 198-212, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan la prosecución del fallo y, por tanto, entra la Sala a decidir.


SÍNTESIS DEL CASO


El 4 de octubre de 2002, la administración municipal de Sabanalarga, Atlántico, otorgó un permiso a nombre del señor O.S.R., como gerente de H&O Entretenimiento, para la realización de las corralejas en el marco de la ferias municipales; el permiso se confirió para los días 5 y de 6 octubre de ese año; no obstante, el 5 de octubre, mediante la Resolución n° 001, suscrita por el Jefe de Planeación Municipal se revocó el permiso, según se dijo, por rencillas entre los dueños de los palcos y la firma H&O Entretenimiento. Por considerar que con la revocatoria del permiso se desconocieron normas constitucionales y legales y se incurrió en falla en el servicio de la administración municipal, el señor Otilio Sarmiento Rodríguez, interpuso demanda de reparación directa.


ANTECEDENTES


I. Lo que se demanda


1.1.1. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2004 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 1-6, c.1), por conducto de apoderado, el señor O.S.R., interpuso demanda de reparación directa contra el Municipio de Sabanalarga - Atlántico1, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


1a.- El municipio de Sabanalarga es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a mi mandante señor OTILIO SARMIENTO RODRÍGUEZ y a su familia por falla en el servicio de la administración municipal que evitó injustificadamente la celebración autorizada por la entidad demandada del espectáculo recreativo de corralejas de toros el día seis (6) de octubre del año 2.002 en Sabanalarga (Atlántico) con motivo de la celebración de fiestas patronales en ese lugar.


2ª. - Condenar en consecuencia al municipio de...

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