Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 791447309

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00826-01

ACCIÓN POPULAR – Confirma parcialmente la sentencia / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA - Ausencia del servicio público de alcantarillado / ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO - Técnicamente inviable / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO - Acreditado / INDEBIDA OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO - Construcción de vivienda en la zona de protección hídrica / ZONA DE PROTECCIÓN DE LA RONDA HÍDRICA – Ocupada indebidamente por terceros

[L]a Sala concluye que es inadecuada la forma como se vierten las aguas residuales de las viviendas ubicadas en la carrera 70 núm. 96 – 34 del Barrio Castilla del Municipio de Medellín. Sin embargo, no ha sido posible adoptar soluciones efectivas para proteger los derechos colectivos de las personas que residen en este lugar, en atención a que las viviendas están construidas en una zona que constituye un Área Forestal Protectora. (…) estructuralmente no es posible conectar las redes de alcantarillado en ese sector, comoquiera que las casas están construidas por debajo de la vía. Sobre el particular, en el informe técnico presentado por las Empresas Públicas de Medellín. (…) 203. La falta del servicio público de alcantarillado y el vertimiento de aguas residuales sin tratar a la quebrada La Arango, afectan a la comunidad desde la fecha en que fueron construidas las viviendas sobre el espacio público, hace más de treinta (30) años, sin que el Municipio haya adoptado alguna medida para enfrentar esta situación a pesar que se le ha puesto en conocimiento las condiciones en que fueron construidas las viviendas y las consecuencias de ello, como sucede con la contaminación de la fuente hídrica, la proliferación de mosquitos y ratas. (…)

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – En la quebrada La Arango / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Acreditado / DERECHO A LA PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES - Vulnerado / ESTADO DE RIESGO - Ante el potencial colapso de las viviendas por fallas estructurales / REUBICACIÓN DE VIVIENDA – Medida procedente ante amenaza derechos fundamentales y colectivos / CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EN LA CAUSACIÓN DEL RIESGO – Deber de colaboración para la reubicación de las viviendas y de la abstención de seguir contaminado

Si bien, en la demanda de la referencia no se formuló una pretensión relativa a la reubicación de las personas que habitan las viviendas ubicadas en la Carrera 70 núm. 96 -34 del Barrio Castilla del Municipio de Medellín, es claro que la reubicación se relaciona con la causa petendi, en tanto tiene por objeto el restablecimiento de los derechos o intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, en relación con la contaminación de la quebrada La Arango; la seguridad y salubridad públicas para evitar que la descarga a la fuente hídrica de los residuos líquidos y sólidos sin tratar genere malos olores, mosquitos, la proliferación de ratas y enfermedades; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, teniendo en cuenta las fallas estructurales de las viviendas objeto de reubicación. Igualmente, el Consejo de Estado, por medio de su jurisprudencia, ha considerado que, en casos como los que convocan el presente estudio, resulta necesario ordenar la reubicación de las viviendas como una forma de materializar el Estado Social de Derecho y el principio de solidaridad, aun cuando no ha sido una pretensión de la demanda, en tanto no es posible permitir la continuidad de la situación de ocupación ilegal; además, la recuperación del espacio público para proteger los derechos colectivos vulnerados, debe ir acompañada de una decisión garantista como la reubicación. (…) Teniendo en cuenta que la comunidad del Barrio Castilla del Municipio de Medellín, ha intervenido en la vulneración de los derechos e intereses colectivos, toda vez que se encuentra probado que vierten a la quebrada La A. residuos sólidos y líquidos y realizan construcciones que afectan el espacio público, se adicionará la sentencia en el sentido de exhortarlos para que no contaminen la quebrada La A. y coadyuven a las autoridades del Municipio de Medellín en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplida y cabal ejecución al proyecto de reubicación de sus viviendas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00826-01(AP)

Actor: REINALDO DE J.M. CORREA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, CORPORACIÓN REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA Y EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ.

Referencia: Acción popular

Asunto: Apelación de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se ampararon los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la seguridad y salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Medellín contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 31 de mayo de 2016, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

Presupuestos fácticos de la demanda

  1. R. de J.M.C., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio de la acción popular, presentó demanda contra el Municipio de Medellín, las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y la Corporación Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia- por la presunta vulneración de los derechos colectivos i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la seguridad y salubridad pública; iii) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; iv) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y v) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

  1. La parte actora considera vulnerados los derechos colectivos indicados supra porque “[…] El día 18 de noviembre de 2010 en la residencia ubicada en la carrera 70 Nº 96-34 del barrio Castilla del Municipio de Medellín se derrumbó parte de...

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