Auto nº 11001-03-24-000-2013-00634-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00634-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669485

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00634-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00634-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00634-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

AMBIENTAL - Licencias, permisos, concesiones / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por no haberse individualizado la totalidad de los actos acusados

En el presente caso la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución número 0899 de mayo 15 de 2009 y de sus resoluciones complementarias y modificaciones; así como la medida cautelar anticipativa de suspensión provisional de las obras de construcción de la hidroeléctrica el Quimbo. […] Ahora bien, respecto de la procedencia del decreto de la medida de suspensión solicitada, el Despacho advierte el incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA, toda vez que la parte actora: (i) no individualizó la totalidad de los actos acusados; (ii) ni precisó la normatividad de orden superior que considera trasgredida; y (iii) tampoco contrastó las normas superiores invocadas como violadas con los actos administrativos demandados con el fin de sustentar la solicitud de medida cautelar. Así las cosas, la referida medida cautelar no cuenta con vocación de prosperidad, puesto que, en primer lugar, las accionantes solicitaron la suspensión provisional de la Resolución 08899 de 2009 “[…] y de sus resoluciones complementarias y modificatorias […]”, incumpliendo con ello el deber procesal de individualizar los actos sobre los cuales recae el análisis de legalidad, en esta instancia preliminar. Precisamente a la parte demandante le corresponde la carga procesal de identificar las normas cuya suspensión pretende, so pena de que la jurisdicción no pueda realizar el estudio inicial de legalidad. Dicha exigencia se explica no solo por la naturaleza propia de esta instancia, sino porque el estudio judicial constituye, en si mismo, una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al carácter ejecutorio de los mismos.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por no haberse invocado las normas de carácter superior que se estiman vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación

[L]a parte actora tampoco precisó las normas constitucionales o legales que, a su juicio, fueron trasgredidas por los actos acusados, ni se remitió a lo consignado en el escrito demanda. Adicionalmente, tampoco es posible deducir que el sustento de la medida se encuentre en el escrito de la demanda, pues, aun cuando en el acápite denominado “pretensiones”, se hace referencia en el numeral 3 a “[…] la suspensión provisional de la licencia ambiental No. (sic) por medio de la cual se concede la autorización para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo, como medida provisional a fin de salvaguardar los derechos de los pobladores del sector y el ordenamiento constitucional […]”, ello se entiende como una pretensión subsidiaria de la demanda, como en efecto se lee de la lectura integral de dicho apartado. […] En este orden de ideas, la Sala Unitaria considera que la parte actora tampoco cumplió con la carga argumentativa requerida para concluir en la necesidad y procedencia de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la resolución acusada. […] Con base en lo anterior el Despacho negará la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de Resolución número 0899 de mayo 15 de 2009, “Por medio de la cual se otorga la licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico ´El Quimbo´”, y de sus modificaciones, así como la solicitud de medida cautelar anticipativa efectuada por la demandante para la suspensión provisional de las obras de construcción de la hidroeléctrica el Quimbo.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA DE SUSPENSIÓN DE OBRAS – Respecto de la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo / MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA DE SUSPENSIÓN DE OBRAS – Negada por no haberse demostrado la configuración de un perjuicio irremediable / MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA DE SUSPENSIÓN DE OBRAS - Negada por no encontrarse probados los requisitos de apariencia de buen derecho y periculum in mora o perjuicio de la mora

Por otra parte, respecto de la medida cautelar anticipativa de suspensión provisional de las obras de construcción de la hidroeléctrica el Quimbo, lo cierto es que tampoco se demostró la causación de un perjuicio irremediable ni el cumplimiento de los presupuestos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 231 del CPACA para su procedencia. Sumado a lo anterior, en tratándose del decreto de medidas cautelares se requiere que el juez, “[…] además de verificar los elementos tradicionales de procedencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora, debe proceder a un estudio de ponderación y sus sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que nada, de un ejercicio de razonabilidad […]”

MEDIDAS CAUTELARES - Límites a la competencia del juez para estudiarlas y resolverlas / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA - Aplicación respecto de las medidas cautelares / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA - Alcance respecto del análisis de procedencia de las medidas cautelares / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - El juez administrativo únicamente puede pronunciarse con base en los argumentos que sustentan la solicitud o en los consignados en la demanda cuando es explícita su remisión / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00; 12 de junio de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2005-00434-01, C.M.E.G.G., 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 21 de junio de 2018, Radicación 05001-23-31-000-2006-93419-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; 12 febrero de 2016, Radicación 11001-03-26-000-2014-00101-00 (51754A), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; 7 de octubre de 2009, Radicación 11001-03-24-000-2000-06198-01 (18509), C.R.S.C.P.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00634-00

Actor: D.M.M.L.Y.C.L.C.L.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Tema: NEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA Y PROBATORIA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la “[…] Resolución número 0899 de mayo 15 de 2009, “Por medio de la cual se otorga la licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y se toman otras determinaciones” y de sus resoluciones complementarias y modificaciones […]” y, la solicitud de medida cautelar anticipativa “[…] de suspensión provisional de las obras que adelanta la empresa EMGESA S.A. E.S.P., a fin de construir la hidroeléctrica el Quimbo […]”.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. Las ciudadanas D..M.M.L. y C.L.C.L., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo acusado proferido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, por considerar “[…] que al proferir dicha normatividad el Ejecutivo sobrepasó los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 01, 79, 80 y 93 […]”. Dicha demanda fue admitida por el Despacho como demanda de nulidad simple.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

I.2.1. Las integrantes de la parte actora, en cuaderno separado, solicitaron “[…] el decreto y la práctica de las siguientes medidas cautelares:

1. Ordenar la suspensión provisional de las obras que adelanta la empresa EMGESA S.A. E.S.P. a En de construir la hidroeléctrica el Quimbo, obras que se desarrollan al sur del Departamento del H..

2. Ordenar por lo tanto, la suspensión de los efectos de 1a Resolución 0899 dé 2009 (por medio de la cual se otorga la Licencia Ambiental al Proyecto en mención) y de sus resoluciones complementarias y modificatorias […]”[1]

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado a las integrantes de la parte actora, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en su condición de ente demandado y a la compañía EMGESA S.A. E.S.P. como tercero con interés en las resultas del proceso[2].

II.2. El MADS por medio de apoderado judicial, se pronunció acerca de la medida cautelar manifestando, en primer término, que dicho ente no...

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