Auto nº 11001-03-25-000-2018-01688-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01688-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403561

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01688-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01688-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01688-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUENCIA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

Se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y a los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01688-00(5751-18)

Actor: M.P.R.B.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Trámite: Extensión de jurisprudencia

Asunto: Impedimento de la Sección Segunda Decreto 610 de 1998

En ejercicio del mecanismo establecido en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, G.B.Z. presentó solicitud ante esta Corporación[1] con el objeto de obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces, proferida el 18 de mayo de 2016, con radicación 250002325000201000246-02 (0845-2015)[2], y en tal virtud, se ordene el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada por disposición del Decreto 610 de 1998[3], sobre los salarios devengados por el solicitante en forma proporcional al tiempo en que se ha desempeñado, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales.

Al respecto, se precisa que el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación creada en virtud del Decreto 610 de 1998, beneficia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y a los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.

En consecuencia, los suscritos Consejeros se declaran impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que los mismos fungieron como Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado y/o Procuradores Judiciales, configurándose de esta manera un interés en la actuación procesal. En este contexto, se precisa que les asiste interés directo en la controversia, ya que se han desempeñado en los siguientes cargos:

- W.H.G.: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas.

- R.F.S.V.: Procurador Judicial II.

- G.V.H.: Jefe de la Oficina Jurídica y S. General (e) de la Procuraduría General de la Nación; C. de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado.

- S.L.I.V.: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca.

- C.P.C.: magistrado de los tribunales contencioso administrativos de Cundinamarca y del Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó.

- C.P.C.: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, C. y Cundinamarca, y Jefe de la División Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso[4], aplicable al asunto por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y se nos separe del conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 131-4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[5], envíese el expediente a la Sección que sigue en turno, para lo de...

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