Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00847-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00847-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797954229

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00847-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00847-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 06-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00847-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 366 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / LEY 472 DE 1998 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76.4.1 / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2618 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / LEY 472 DE 1998

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE, DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚLICO, GOCE DEL ESPACIO PÚLICO Y UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - Con ocasión del mal estado de la vía Los Curos - Málaga, Santander / RED PRIMARIA VIAL - Su administración se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, cuando aquellas no se encuentren concesionadas

[S]í es posible observar en el sub examine, (…) una trasgresión clara al derecho colectivo referente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ello, por cuanto al tenor del material probatorio allegado (…) se puede observar que el frágil e inestable estado de la vía, en definitiva, merma o dificulta a los transeúntes en el ejercicio adecuado y pleno de su derecho colectivo.(…) ésta Sala de Decisión procederá a modificar la parte resolutiva de la sentencia (…) además de amparar los derechos y garantías colectivas (…) ordenará el amparo del derecho concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, (…) La Sala dispondrá que (…) se ordene tanto al INVIAS como aI Fondo de Adaptación que efectúen las actividades correspondientes para dar cumplimiento a los contratos objeto de Ia presente acción popular (…) [para] la terminación de las obras contratadas y, a su vez, que comiencen las obras faltantes y demás que sean necesarias. En vista que las obras en mención no se pueden terminar en forma inmediata, como mecanismo transitorio (…) el INVIAS (…) deberá adoptar las medidas pertinentes para efectos de garantizar el cruce de peatones en el kilómetro 94 +940, ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara – Santander. La Sala también concretará la orden dictada en el numeral 6 de la sentencia (…) en el sentido de ordenarle al INVIAS que, (…) continúe tomando las decisiones necesarias y realizando las gestiones pertinentes al interior del contrato de obra (…) para efectos de la construcción, edificación y entrega de los tres (3) puentes denominados La Judía, Hisguara y Sitio Crítico (SC) 43 - Pangote; una vez sea resuelta de fondo la controversia contractual sometida al Tribunal de Arbitramento en Cámara de Comercio de Bogotá. (…) la Sala encuentra necesario que, (…) se conforme un comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes emitidas por el Tribunal. (…) En todo lo demás, (…) se dejará incólume el contenido de la parte resolutiva de la sentencia apelada (…). NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento del voto del Consejero O.G.L..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 366 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 5 / LEY 472 DE 1998 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76.4.1 / LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 674 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 2618 DE 2013 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00847-01(AP)

Actor: D.R.V. ROJAS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Coadyuvante: EDGAR LEONARDO VALENCIA ROJAS

Tema: Competencias y responsabilidades del Instituto Nacional de Vías – INVIAS en la administración y gerencia de la red vial nacional primaria – La amenaza, riesgo y/o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el señor D.R.V.R.[1], por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS[2] y por el señor E.L.V.R.[3], en contra de la sentencia de 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander[4].

SOLICITUD

El señor D.R.V.R., obrando en su calidad de ciudadano y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998[5] y 1437 de 2011[6], presentó demanda[7] en contra del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, del Fondo de Adaptación adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento de Santander, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos viales nacionales respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de los municipios que hacen parte de la provincia de G.R. del departamento de Santander, con ocasión del mal estado de la vía “Los Curos – Málaga”[8].

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes[9]:

II. 1. El actor popular manifestó que la vía “Los Curos – Málaga”, del orden nacional, es una de las principales vías de la provincia de G.R., la cual se encuentra conformada por trece (13) municipios.

II. 2. Relató que dicha vía, es la ruta principal para poder acceder a los municipios de Santa Bárbara, Guaca, San Andrés, Molagavita, Málaga, C., Cerrito, Capitanejo, S.J. de Miranda, Carcasí, S.M., Macaravita y Enciso (del Departamento de Santander). Y, adicionalmente, refirió que es la única vía de acceso cuando no hay paso por S.G. hacia la ciudad de Bogotá.

II.3. Indicó que la vía en cuestión, se encuentra en pésimas condiciones, pues de los ciento veintitrés (123) kilómetros de extensión, sólo el 25% está actualmente pavimentada; de los cuales sólo el 15% se encuentra en un buen estado, y el resto, es vía destapada (tierra, arena, recebo, etc.).

II. 4. Advirtió que esta situación supone un riesgo para la vida de quienes por allí transitan; además, puso de presente que, en virtud del fenómeno de “La Niña” (ocurrido en los años 2010 a 2011), se identificaron más de cincuenta (50) puntos críticos de la mentada vía, y que, pese a su intervención, ha sido mayor la demora en los trabajos y obras que la efectividad para su culminación.

II. 5. Destacó, en su escrito de demanda, que:

“[…] el INVÍAS, tiene por función velar por el goce del espacio público, las óptimas y buenas condiciones de la malla vial a su cargo; y el Fondo de Adaptación le corresponde mitigar los efectos negativos con ocasión a los fenómenos naturales en esta zona vial […]” [10].

II. 6. Puso de presente que tanto el Fondo de Adaptación como el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, son conscientes de la problemática de la vía “Los Curos – Málaga” y han celebrado diversos contratos a fin de dar solución a sus puntos críticos, planeándose inclusive la construcción de tres (3) puentes o viaductos vehiculares como solución definitiva; los cuales, al momento de la presentación de la demanda, ya contaban con retraso en su ejecución.

II. 7. Esgrimió que al no darse una solución efectiva a ésta problemática, los habitantes de la provincia de G.R. se han visto obligados a soportar viajes extensos y demorados, a lo largo de los ciento veintitrés (123) kilómetros de extensión de la vía, sin contar los daños que sufren frecuentemente los vehículos públicos y particulares y los sobrecostos en fletes y gasolina.

II. 8. Acusó, entre otros aspectos, que:

“[…] lo anterior, demuestra la serie de irregularidades sobre la vía, el descuido y la inoportuna intervención por parte del...

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