Auto nº 05001-23-33-000-2015-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798802301

Auto nº 05001-23-33-000-2015-00397-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio del dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00397-01(57565)

Actor: DIMELCO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y MUNICIPIO DE TURBO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Departamento de Antioquia contra la decisión adoptada en la audiencia inicial del 8 de junio de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

I. ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 2015, mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la sociedad D.S., por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Departamento de Antioquia y el Municipio de T., con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas (fl. 2-3, c. 1):

DECLARACIONES:

P RIMERA: Se declare que en virtud de la "acción in rem verso " la Gobernación de Antioquia c o mo el Municipio de T., se enriquecieron a costa de mi representada, quien correlativamente se empobreció, y por ello el MUNICIPIO DE TURBO-ANTIOQUIA y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA son administrativa y solidariamente responsables del saldo pendiente de pago derivado del cumplimiento por parte de la demandante DIMELCO S.A. de los contratos y convenios interadministrativos celebrados entre: 1. la Gobernación de Antioquia con el municipio de T. (Ant), 2., entre el municipio de T.(. y la FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO-hoy FUNDACUBO y 3., de ésta última con DIMELCO S.A., cuyo objeto contractual básicamente consistió en: la construcción de las redes eléctricas primarias y secundarias rurales en las veredas lomas aisladas, nueva florida, bocas del rio turbo, los moncholos, claudia maría , monteverde, santa rosa y chupundún del municipio de T., Departamento de Antioquia por un v alor de $2.323.886.778 pesos m/ I para los convenios interadministrativos y de $2.554.892.330 pesos m / l, incluidas las adiciones en lo concerniente a FUNDACUBO y DIMELCO S.A.

CONDENAS

PRIMERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene reconocer y pagar en favor de mi representada y a cargo de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Y EL MUNICIPIO DE TURBO, las siguientes sumas de dinero:

> La suma de MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.034.182.800), por concepto del no pago derivado del cumplimiento por parte de la sociedad demandante de los contratos y convenios interadministrativos con sus correspondientes adic iones por $315.386.330 pesos m/ l, celebrados entre la Gobernación de Antioquia con el municipio de T. (Ant), entre el municipio de T.(. y la FUNDACIÓN BUEN GOBIERNO-hoy FUNDACUBO y de ésta última con DIMELCO S.A., cuyo objeto contra ctual básicam ente consistió en: la construcción de las redes eléctricas primarias y secundarias rurales en las veredas lomas aisladas, nueva florida, bocas del rio turbo, los moncholos, claudia maría , monteverde, santa rosa y chupundún del municipio de T., Departamento de Antioquia.

SEGUNDA: Se ordene reconocer y pagar a la GOBERNACIÓN DE ANTIO QUIA Y EL MUNICIPIO DE TUR BO, a favor de mí representada, DIMELCO S.A., los intereses moratorios a la tasa máxima legal sobre la anterior suma de dinero cuyo valor se liquidara al momento de la sentencia y se seguirán causando intereses moratorios hasta la fecha en que se realice efectivamente el pago por ellas.

TERCERA: Se condene a las entidades demandadas en costas y agencias en derecho, de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A., por tratarse de un Interés Particular.

CUARTA: El MUNICIPIO DE TURBO-ANTIOQUIA y EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.

QUINTO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios fiscales como lo ordena el artículo 195 del C.P.A.C.A.

SUBSIDIARIAMENTE : En caso de no reconocer intereses moratorios, se ordene la INDEXACIÓN de las condenas.

Como fundamentos de hecho de las pretensiones se alegaron los que se sintetizan a continuación:

El 13 de noviembre de 2009, el Municipio de T. y el Departamento de Antioquia celebraron el contrato interadministrativo n.º 29-CF-37-0048, con el objeto de aunar esfuerzos para la cofinanciación de redes eléctricas en varias veredas del municipio.

A su vez, el municipio suscribió otro contrato interadministrativo para dicha obra con la Fundación para el Buen Gobierno - F., con el fin de realizar la gerencia del proyecto y las labores de interventoría de la construcción de las redes eléctricas primarias y secundarias en las mencionadas veredas.

El 27 de noviembre de 2009, F. celebró contrato con la sociedad D.S., para que la actora realizara la construcción de las redes eléctricas por valor de $2.239.506.000. Posteriormente, las mismas partes suscribieron la adición n.º 001 al contrato inicial, en la cual incluyeron el valor de las acometidas eléctricas domiciliarias por un valor de $315.386.330.

Las obras se cofinanciaron entre la fundación, el Departamento de Antioquia y el Municipio de T.. La sociedad demandante ejecutó y finalizó dichas obras, a tal punto que mediante Acta de Recibo del 11 de febrero de 2013, el departamento manifestó que fueron ejecutadas dentro del plazo pactado y recibidas a satisfacción. Además, señaló que se ejecutaron según lo establecido en las normas y especificaciones técnicas exigidas.

Tan pronto como finalizaron las obras, la sociedad demandante generó la factura de venta n.º DM000670, a cargo de la fundación, por valor de $1.034.182.800, correspondientes al saldo de obra pendiente de pago por las entidades territoriales.

Sin embargo, el municipio se ha negado insistentemente a pagar por cuanto sostiene una disputa legal con la fundación, toda vez que el ente territorial aduce que nunca firmó la adición del contrato que suscribieron D.S. y la fundación, por lo cual no debe responder por lo allí pactado.

Pese a ello, las obras fueron ejecutadas y recibidas, por lo que se trata de hechos cumplidos, de ahí que deben reconocerse y pagarse los montos adicionales más el saldo pendiente del contrato inicial y sus correspondientes intereses, dineros que se encuentran a disposición del Municipio de T. y que este se niega a gestionar sin fundamento alguno.

La sociedad demandante tuvo que recurrir a préstamos con entidades financieras para financiar y entregar las obras, por lo que el incumplimiento en los pagos le ha generado varios procesos con embargo de bienes y pago de intereses moratorios.

Para acordar el pago de lo adeudado, en reunión del 29 de enero de 2014, que finalmente generó escrito del 18 de julio del mismo año, se expidió requerimiento por parte de la Gerente de Servicios Públicos y la Secretaría de Infraestructura de Antioquia, dirigido al municipio, en el que se le solicitó remitir toda la información de ley requerida para finiquitar el asunto y evitar acciones judiciales; sin embargo, el ente territorial no lo hizo.

El 19 de septiembre de 2014, ante las presiones de la demandante efectuadas a través de acciones de tutela e incidentes de desacato en contra del municipio y la Fundación para el Buen Gobierno, esta última optó por ceder los derechos económicos y/o patrimoniales derivados del convenio interadministrativo al Municipio de T..

II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Una vez admitida la demanda, esta fue debidamente contestada tanto por el Municipio de T. como por el Departamento de Antioquia. En su escrito, este último propuso como excepciones, entre otras, su falta de legitimación en la causa por pasiva, por los siguientes argumentos:

El convenio interadministrativo para la construcción de las redes primarias y secundarias de varias veredas, suscrito entre el Municipio de T. y la Fundación Cubo, antes Fundación para el Buen Gobierno, es anterior al contrato interadministrativo n.º 09-CF-37-0048, celebrado entre el departamento y el municipio, cuyo objeto era aunar esfuerzos para la cofinanciación de esas redes eléctricas. Además, en el mencionado contrato se pactó que las obligaciones serían con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y el municipio, por lo que son la fundación y el Municipio de T. los llamados a responder por los valores dejados de cancelar a D.S.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, en materia de electrificación rural, los departamentos solo cumplen funciones de apoyo y en desarrollo de estas se celebró el contrato interadministrativo n.º 09-CFR-37-0048, en el que se limitó su aporte a $195.000.000, sumas de las que si bien existe un saldo pendiente por cancelar al municipio, a la fecha este no ha presentado cuentas de cobro.

F. y D.S. no tienen ninguna relación contractual con el Departamento de Antioquia.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante audiencia inicial celebrada el 8 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Antioquia (fl. 296-300, c. ppal.).

Para ello, explicó que cuando la controversia se centra en la reclamación de daños causados a una persona natural o jurídica a la que se le afecta su patrimonio, como en el caso de la referencia, el legitimado para ejercer el medio de control es quien demuestre tener interés legal en la reclamación, bien porque sea afectado directo o indirecto.

Destacó que la legitimación en la causa es un presupuesto procesal, por lo cual...

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