Auto nº 23001-23-31-000-2009-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019
Fecha | 28 Junio 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00209-01(49445)
Actor : A.L.R.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra que:
Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2019, el abogado J.C.C.V., apoderado de la parte demandante, presentó renuncia al poder a él otorgado para actuar en el proceso de la referencia (fol. 450, c. ppal.).
Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a los demandantes acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (fol. 451-455, c. ppal.).
En cuanto a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 76 del Código General del Proceso dispone que esta solo surtirá efectos cinco (5) días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder y copia de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.
Por lo anterior, se ADMITE la renuncia presentada por el abogado J.C.C.V., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 78.726.658 y portador de la tarjeta profesional n.º 98.793 del Consejo Superior de la Judicatura.
Ahora bien, comoquiera que hasta el momento la parte demandante no ha designado a un nuevo abogado para que represente sus intereses en el asunto de la referencia, por Secretaría de la Sección Tercera REQUERIR a los señores A.L.R.M. y D.L.B.C. a través de los correos electrónicos obrantes en folio 450 del cuaderno principal para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo mensaje de datos, otorguen poder a un nuevo abogado. De igual forma, en el requerimiento deberá advertirse que en caso de no designar un nuevo apoderado se procederá a continuar con el trámite correspondiente.
Por último, también se ordena a la Secretaría comunicar el contenido de esta decisión a los demandantes a los números de celular indicados por el abogado J.C.C.V., a saber: 3012537795 y 3204470314.
De lo anterior, se deberá dejar constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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