Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802345

Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00018-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2019-00018-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991


ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - La Procuraduría General de la Nación no dio respuesta de fondo, clara y congruente a la totalidad de la solicitud


[L]a Sala comparte el criterio expuesto por el a quo, pues la remisión que realizó de la petición con destino al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó no procedía en el caso concreto. En ese orden de ideas, el procurador 186 Judicial I debió otorgar una respuesta de fondo, clara, y congruente con lo solicitado el 6 de febrero de 2019 por el señor [A.P.D.]. (…) En cambio, el funcionario decidió remitir la solicitud sin hacer mención alguna sobre el particular, y únicamente expuso sus argumentos en la impugnación del fallo de primera instancia, escenario que por obvias razones no es el adecuado para pretender subsanar su omisión al deber de atender la petición del demandante. Así las cosas, es claro que persiste la vulneración del derecho fundamental de petición del señor [A.P.D.] en cabeza del procurador 186 Judicial I para asuntos administrativos de Quibdó, por lo que la sentencia impugnada será confirmada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 27001-23-33-000-2019-00018-01(AC)


Actor: A.P.D.


Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE QUIBDÓ




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora y el procurador 186 Judicial I para asuntos administrativos de Quibdó, contra el fallo del 15 de mayo de 2019, a través del cual el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió:


“PRIMERO: DENEGAR la tutela interpuesta por el señor A.P.D. en contra del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor A.P.D. vulnerado por la PROCURADURÍA 186 JUDICIAL I EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE QUIBDÓ, conforme lo expuesto en precedencia.


Como consecuencia de lo anterior ORDENAR al PROCURADOR 186 JUDICIAL I EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE QUIBDÓ, o a quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, previa verificación del estado del proceso, de las actuaciones que en su momento adelantó la (sic) petente dentro del mismo asunto, de cara a las adelantadas por el juzgado accionado y la entidad incidentada, si aún no lo hubiere hecho, resuelva de fondo la petición del señor ALIRIO PALACIOS DÁVILA, incoada el día 06 de febrero de 2019; y la notifique en la forma que dispone el artículo 67 s.s. de la Ley 1437 de 2011.


Para el efecto deberá tener en cuenta que el peticionario, en su condición de pensionado, es una persona sujeta a una protección constitucional reforzada y las acciones afirmativas de la administración deberán ser de un nivel mayor.


Al momento de responder de fondo y eficazmente la petición, facilitará y orientará al peticionario, en todas las actuaciones que deba adelantar ante la administración de justicia con ocasión al trámite que dentro del proceso radicado 27001-33-33-003-2012-00110-00 cursa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.”1 (Resaltado del texto original)


  1. ANTECEDENTES


  1. La petición de amparo


Mediante escrito radicado el 30 de abril de 2019 en la Oficina Judicial de Quibdó, el señor A.P.D., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados ante la falta de una respuesta de fondo a la solicitud 6 de febrero de 2019, reiterada el 11, 15 y 27 de marzo del presente año.


En concreto, solicitó:


1. Pido al Honorable Tribunal tenga a bien, requerir al doctor E.M. Gracia Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó o a quien haga sus veces, para que dentro de un plazo prudencial y perentorio se digne prestar la debida atención a la documentación en comento remitida a su despacho por el señor Procurador 186 Judicial I para asuntos administrativo (sic) de Quibdó y a mis reiteraciones del 11, 15 y 27 de marzo de 2019 y en consecuencia proceda a expedir por ser de su competencia de una manera precisa, clara y congruente la certificación ya mencionada la cual está solicitada así:


D. certificar, si a criterio de su despacho en el incidente de desacato tramitado por el Juzgado Tercero Administro (sic) Oral de Quibdó, a través de los autos mencionados arriba, fueron tenidas en cuentas (sic) sí o no, mis peticiones del 23 de julio de 2018 y su reiteración del 20 de septiembre de la misma anualidad”.2


  1. Hechos


La parte actora narró los siguientes hechos como fundamento de su solicitud de amparo:


Indicó que el Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2018, ordenó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó tramitar como incidente de desacato unas solicitudes que radicó el 23 de julio, 15 de agosto y 20 de septiembre de 2018 ante ese despacho y que no habían sido atendidas en debida forma.


En ellas, el accionante solicitaba que se requiriera a la UGPP para que cumpliera un fallo de tutela anterior, en el que se había decretado la reliquidación de su pensión de jubilación, pues aunque la entidad expidió la resolución correspondiente, aplicó una prescripción trienal que no era procedente.


Refirió que la autoridad judicial, en cumplimiento de la orden de amparo, dictó auto del 13 de noviembre de 2018, en el que abrió incidente de desacato en contra de la UGPP, y posteriormente, a través de providencia del 3 de diciembre del mismo año, resolvió abstenerse de imponer sanción a la entidad.

Mencionó que mediante memorial radicado el 6 de febrero de 2019, le solicitó al procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó, que conceptuara “Si a criterio de su despacho, en el incidente de desacato tramitado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Quibdó, a través de los autos mencionados arriba, fueron tenidas en cuenta si o no [sus] peticiones del 23 de julio de 2018, y su reiteración del 20 de septiembre de la misma anualidad.


Informó que dicho funcionario, mediante Oficio P186JUD01-010 del 13 de febrero de 2019, remitió la petición al juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, al considerar que era el competente para brindar respuesta.


  1. Sustento de la vulneración


Según la parte actora, el juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó desconoció sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues a la fecha de presentación de la acción de tutela habían transcurrido 50 días hábiles sin recibir respuesta a la petición del 6 de febrero de 2019, la cual fue reiteró posteriormente el 11, 15 y 27 de marzo del presente año.


  1. Trámite de la acción de tutela


A través de auto del 2 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar al juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó.


Así mismo, dispuso vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso.3


Posteriormente, mediante providencia del 9 de mayo de 2019, se ordenó la vinculación del procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó.4


  1. Argumentos de defensa


    1. Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó


Expuso que, contrario a lo afirmado por el actor, a folios 135 a 137 del cuaderno de incidente No. 7, se evidencia que se han atendido cada uno de sus requerimientos.


Informó que el señor P.D., desde el año 2011, ha utilizado el aparato judicial de manera inadecuada, pues a pesar de que ha tramitado sus solicitudes a través del incidente de desacato, en cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 1º de noviembre de 2018, el accionante ha presentado quejas infundadas ante el Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría Regional del Chocó, y ahora una nueva tutela por los mismos hechos.


Resaltó que la petición del tutelante fue resuelta mediante autos que le fueron enviados a su correo electrónico, sin embargo solicitó que se autenticaran dichas decisiones.


Precisó que de conformidad con el Acuerdo PCSJA 18 – 11176 del 13 de noviembre de 2018, el señor P.D. debe pagar las copias para realizar la autenticación, circunstancia que le fue informada mediante oficio del 7 de febrero de 2019, pero a la fecha no ha cumplido con tal exigencia.


Advirtió que el accionante falta una vez más a la verdad, ya que siempre ha estado presto a resolver cada una de sus peticiones, ya sea para tramitarlas como incidente de desacato o expidiendo las copias que ha solicitado.


Por lo anterior, solicitó que se deniegue el amparo solicitado5


    1. UGPP


La subdirectora de Defensa Judicial Pensional de la entidad precisó que, revisadas las bases de datos correspondientes, no se encontraron solicitudes del accionante que estuvieren pendientes por resolver.


Aseveró que el mismo señor P.D. explicó...

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