Auto nº 11001-03-06-000-2019-00020-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798802809

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00020-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2019

Fecha18 Junio 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., dieciocho ( 18 ) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2019 - 00020 - 00 (C)

Actor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

ANTECEDENTES

1. El 9 de noviembre de 2018, la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima- recibió una solicitud de parte de la Fiscalía 36 Local, para que adelantara dos audiencias preliminares concentradas, en calidad de Juez de Control de Garantías.

Las referidas audiencias se adelantaron ese mismo día desde las 16:07 horas hasta las 22:25 horas, esto es, por fuera del horario normal de trabajo. (fl. 2 del expediente)

2. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de noviembre de 2018, la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña -Tolima- le envió una solicitud a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con el fin de que se le reconociera un descanso adicional (compensatorio) por haber ejercido la función de control de garantías en horas no hábiles, el día 9 de noviembre de 2018. (fl. 2 del expediente)

3. Por medio de escrito del 28 de noviembre de 2018, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima le remitió al Presidente del Tribunal Superior de Ibagué la solicitud elevada por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima, por considerar que es de su competencia.

En el referido escrito señaló:

“Para su conocimiento y demás fines pertinentes, y teniendo en cuenta que las situaciones administrativas de los Jueces de la República son de competencia del nominador, damos traslado del oficio del asunto de la referencia, suscrito por la doctora C.A.A.I., J. Primera Promiscuo Municipal de S., por medio de la cual solicita le sea n compensadas las horas laboradas el día 9 de noviembre de 2018, desde las 17:00 horas a las 23:00 horas por haber laborado fuera de su horario normal de trabajo , en razón a la atención de las audiencias concentradas de control de garantías solicitadas por la fiscal 36 local de dicha municipalidad, que inició según documentos anexos, a las 16 horas 07 minutos y terminó a las 23 horas y 00 minutos.

Precisamos que en virtud de lo señalado en los Acuerdos Nos PSAA 06-3399 de 2006, PSA A07-04141 de 2007, PSAA07-4216 de 2007, PSAA08-5442 de 2008 , PSAA08-5433 de 2008 y la Circular PSAC05-84 del 4 de noviembre de 2005 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura , antes Sala Administrativa, los Consejos Seccionales de la Judicatura, se encuentran facultados para asignar los turnos de control de garantías y sus compensatorios en los fines de semana, festivos y vacancia judicial, cambiar horarios para la prestación de servicio SPA y SRPA, así como establecer Unidades Judiciales para la atención de control de garantías, no encontrándose dentro de las facultades, la de decidir sobre solicitudes de compensatorios, diferentes a los de los fines de semana, festivos y vacancia judicial.” (fl. 1 del expediente)

4. Mediante oficio SG.948 del 11 de diciembre de 2018, el Secretario del Tribunal Superior de Ibagué devolvió al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura la solicitud presentada por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima el 16 de noviembre de 2018, con base en la decisión tomada por la Sala de Gobierno de ese Tribunal, en sesión del 10 de diciembre de 2018, en la que se determinó:

La S ala de Gobierno de esta Corporación, mediante acta del 10 de diciembre de 2018, ACORDÓ: “Como quiera que dentro de las competencias asignadas a la Sala de Gobierno (art. 6°. Acuerdo 10715 de 2017), no se encuentra la de resolver solicitudes de compensatorios, acuerda por unanimidad devolver la petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dado el carácter y naturaleza jurídica de la petición.” (fl. 8 del expediente)

5. Frente a lo anterior, mediante oficio del 13 de diciembre de 2018, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura decidió, de nuevo, remitir a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la solicitud presentada por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima el 16 de noviembre de 2018, para que la Sala Plena de ese Tribunal decidiera sobre el reconocimiento de horas compensatorias por haber laborado como juez de control de garantías fuera del horario laboral. (fl. 9 del expediente)

6. Así las cosas, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2019, decidió formular ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado con el Consejo Seccional de la Judicatura de T. en torno a la solicitud elevada por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima.

A juicio de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, esa Corporación no es competente para conocer este asunto, por considerar que no tiene las facultades legales para resolver de fondo la referida petición, con base en los argumentos que a continuación se exponen:

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no se considera competente para conocer la solicitud de la Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones no está la de conceder las horas compensatorias a los jueces que han ejercicio la función de control de garantía por fuera de la jornada normal de trabajo.

De manera adicional, alega que la entidad competente para conocer esta solicitud es el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Lo anterior, por las siguientes razones: i) el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 le asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de fijar los días y las horas de los despachos; ii) del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) se infiere que la administración y logística para hacer efectiva la función de juez de control de garantías se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales; iii) si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial ejerce como autoridad nominadora del Despacho Judicial de S., también lo es que las funciones administrativas de la rama judicial recaen en el Consejo Superior de la Judicatura.

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 14 del expediente).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y a la doctora C.A.A.I., Juez Primero Promiscuo Municipal de Saldaña- Tolima. (fl. 16 del expediente)

Obra constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, solo el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima presentó alegatos. (Folio 18 de expediente)

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Alegatos del Consejo Seccional de la Judicatura de l Tolima.

Mediante escrito del 8 de marzo de 2019, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, Tolima, manifestó:

“En mi calidad de Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sobre conflicto (sic) de competencias administrativ as relacionado con la solicitud de horas de compensatorio pretendido s (sic) por la Doctora A.A.I., J. Primera Promiscuo Municipal de S.:

1. La autoridad nominadora de los jueces de la República son los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, conforme al Numeral 7º del artículo 131 de la Ley 270 de 1996.

2. En el caso concreto se establece que la solicitud de horas de compensatorio presentado (sic) por la D.C.A.A.I., obedece a un derecho que tiene por haber excedido su horario laboral con ocasión del servicio como Juez Primero Promiscuo Municipal de S. , situación administrativa que corresponde a la autorización de un permiso compensatorio, del cual es competente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué conforme al artículo 144 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.” (fl. 21 del expediente)

2 . Alegatos del Tribunal Superior de l Distrito Judicial Ibagué

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no presentó alegatos. No obstante, de los antecedentes que obran en el expediente del presente conflicto de competencias administrativas se extraen los siguientes:

“Las funciones de la Sala Plena de los Tribunales Superiores está reglada en el artículo 4º del Acuerdo 10715 de 2017, entre las que encontramos: “o. (sic) Decidir los asuntos administrativos del Tribunal que no correspondan a otra autoridad”:

A la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura corresponde las funciones administrativas de la Rama Judicial descritas en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia” y entre ellas aparece en el numeral “26. Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales.”

Adicional, del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, denominado Código de Procedimiento Penal, se infiere que la administración y logística para hacer efectiva la función de control de...

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