Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2015-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798804093

Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2015-00261-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1647 DE 1991 / DECRETO 1648 DE 1991 / DECRETO 2117 DE 1992 / DECRETO 1693 DE 1997
Fecha30 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente66001-23-33-000-2015-00261-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN - Régimen jurídico / SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN - No desnaturalización

Se tiene que al examinar la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 y el Decreto 1072 de 1992 tal normatividad establece que la vinculación del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tuvo por finalidad atender las necesidades del servicio, como en este caso, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, atender actividades transitorias, como una figura de carácter excepcional que le permitiera al referido órgano de la administración vincular personal en forma temporal a efectos de garantizar la consecución de sus fines. (…)Conforme lo expuesto, observa la Sala que la vinculación de la demandante como empleada supernumerario fue para llevar a cabo actividades meramente temporales. En ese orden, la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación – supernumerario - y el paso del tiempo, no tiene la capacidad de cambiar la forma de aquella. En tal virtud, no es admisible acudir a principios como la «prevalencia de la realidad sobre las formas», pues aunque no existe duda sobre su aplicación inmediata en asuntos en los que se encuentran cumplidos los supuestos para ello, en el sub examine, se debe dar prevalencia a la relación que de acuerdo con la ley se estableció entre la demandante y la administración, es decir, la de supernumerario, por lo tanto, contrario a lo afirmado por la recurrente, no se observa que dicho modo excepcional de vinculación laboral se haya desnaturalizado en la medida que las actividades ejecutadas corresponden a aquellas para las cuales se produjo su vinculación.

FUENTE FORMAL : DECRETO 1647 DE 1991 / DECRETO 1648 DE 1991 / DECRETO 2117 DE 1992 / DECRETO 1693 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00261-01(3712-16)

Actor: M.L.R.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Asunto: Supernumerario no tiene derecho a los incentivos de que tratan los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 1268 de 1999.

Decisión: Confirma sentencia que negó pretensiones.

ASUNTO.

La Sala decide[1] el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda que adelantó la señora M.L.R. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

  1. A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.L.R., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – D.I.A.N., con la finalidad de que en la sentencia se acceda a las siguientes declaraciones y condenas

1.1. Que se proceda la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de las frases o disposiciones discriminatorias de las normas, decretos y actos administrativos demandados en relación con el tipo de vinculación de los supernumerarios con la DIAN, toda vez que desempeñaron roles y funciones del personal de planta.

1.2. Que se declare la nulidad del acto administrativo N° 100 00020200837 de fecha 5 de junio de 2013, por medio del cual la entidad demandada negó la petición tendiente a obtener el reconocimiento, liquidación y pago de los emolumentos, reajuste, nivelación y reliquidación del salario, incentivo por desempeño nacional, factor grupal, fiscalización, prima técnica y el incentivo grupal del 26% como salario que se reconoce a favor de los funcionarios de planta de la U.A.E. DIAN y a los que se refiere el Decreto 1268 de 1999, según el tiempo de servicio prestado por la demandante.

1.3. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declare la existencia de un contrato realidad o de hecho y se tenga a la actora como funcionaria de planta desde el mismo momento en que se efectuó su ingreso a la entidad demandada.

1.4. Que se declare que entre el 13 de febrero de 1995 y el 31 de diciembre de 2011 la demandante se desempeñó como funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el cargo de Facilitador III Código 103 Grado 03, cumpliendo las funciones y las metas establecidas por el nivel central de esa entidad para los funcionarios de planta.

1.5. Que se condene al reconocimiento, nivelación, reliquidación y pago con su respectiva indexación de los incentivos a que tienen derecho los funcionarios de planta de la DIAN, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999 y demás emolumentos y prestaciones sociales.

Los hechos

  1. La situación fáctica que presenta la demanda, se sintetiza en lo siguiente

2.1. Manifestó la demandante que prestó sus servicios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – D.I.A.N., en calidad de supernumerario, desde el 24 de febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011, vinculada en los siguientes períodos, sin solución de continuidad, así:

CARGO

TIEMPO

RESOLUCIÓN

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01

Desde el (24-02-1995) Hasta el (31-12-1996)

Res. No. 0486, R.P. 7541 y 3295 A.B $189.100

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 grado 01

Desde el (11-02-1998) Hasta el (31-12-1998)

Res. No. 0538, R.P. 5975 A.B. $432.478.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 grado 01

Desde el (21-01-1999) Hasta el (31-12-1999).

Res. No. 0260 y RP 5635 A.B. $506.000.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01

Desde el (02-02-2000) Hasta el (31-12-2000).

Res. No. 0578 R.P. 6966 Y 8806 A.B. $522.704.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (18-02-201) Hasta el (31-12-2001).

Res. No. 0291 R.P. 1276, 5218 Y 9521 A.B. $566.522.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (11-01-2002) Hasta el (31-12-2002).

Res. No. 056 R.P. 6094, 9606 Y 11488 A.B. $632.737.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (22-01-2003) Hasta el (31-12-2003).

Res. No. 0293 R.P. 05287, 09692 A.B. $673.676.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (16-01-2004) Hasta el (31-12-2004).

Res. No. 0144 R.P. 07679, A.B. %710.594.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (24-01-2005) Hasta el (30-11-2005).

Res No. 002 R.P. 5535, 08917 A.B. $749.677.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (01-12-2005) Hasta el (31-12-2006).

Res No. 11346 R.P. 08351 A.B. $787.161.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (02-01-2007) Hasta el (31-12-2007).

Res. No. 001 R.P. 07508 A.B. $822.584.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

Desde el (02-01-2008) Hasta el (31-12-2008).

Res. No. 001 R.P. 2058, 3866, 5727, 6988, 10576 Y 0207 A.B. $869.390.

Facilitador III Código 103 Grado 03 1 Código 301 Grado 01.

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