Auto nº 20001-23-33-000-2018-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2018-00047-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674325

Auto nº 20001-23-33-000-2018-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-33-000-2018-00047-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2018-00047-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 5

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que declaró no probada la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia de la pretensión indemnizatoria / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada

[L]o solicitado es el pago de los perjuicios que eventualmente resultaren demostrados por el dolor, congoja y sufrimiento padecido por los demandantes debido a la actuación llevada a cabo en su contra por la Contraloría General del Departamento del Cesar, la cual estiman se adelantó con violación de las garantías y derechos establecidos en la Constitución Política y la ley así como por la divulgación del fallo de responsabilidad fiscal, que aducen tuvo incidencia en el proceso penal adelantado en su contra. Por consiguiente, contrario a lo señalado por el recurrente, la pretensión cuestionada no está encaminada a reclamar los perjuicios morales derivados de un proceso penal, sino de la divulgación del fallo de responsabilidad fiscal proferido en su contra, pedimento que es posible hacer en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Al respecto debe destacarse que el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 establece la posibilidad de reclamar a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la reparación del daño ocasionado. [...] C. a lo expuesto, considera el Despacho que en el presente caso, no se está frente a un evento de indebida acumulación de pretensiones [...] en ese sentido será confirmada la decisión recurrida.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada

[E]n este caso no se reclaman perjuicios derivados de un proceso penal y toda vez que ello se constituye en el argumento central tanto del medio exceptivo como del recurso de apelación, es posible concluir sin mayores elucubraciones que esta excepción tampoco podrá tener despacho favorable. Así las cosas, como la pretensión indemnizatoria está encaminada a la obtención de los perjuicios derivados de la publicación del fallo de responsabilidad fiscal proferido en contra de los hoy demandantes, actuación atribuida a la Contraloría General del Departamento del Cesar, no cabe duda que la entidad demandada cuenta con legitimación para concurrir al presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 8 de febrero de 2018, Radicación 76001-23-31-000-2011-00281-02, C.J.R.P.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00047-01

Actor: C.R.M.Á. Y OTRO

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General del Departamento del Cesar en contra del auto proferido en audiencia inicial el 24 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cesar, M.P.D.P.A., quien declaró no probadas las excepciones previas de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por dicha parte.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los señores L.I.P.S. y C.R.M.Á., en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, solicitaron la nulidad de los actos expedidos durante el Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. PRF-038-2012, en especial los siguientes:

  • Auto del 10 de octubre de 2012, por medio del cual se abrió investigación en su contra -entre otros investigados- proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Cesar.
  • Fallo nro.112 del 28 de junio de 2017, mediante el cual declaró la responsabilidad fiscal de los señores L.I.P.S. y C.R.M.Á., proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Cesar.
  • Auto del 7 de septiembre de 2017, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el precitado Fallo de Responsabilidad, proferido por la Contraloría General del Departamento del Cesar.

1.2. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Cesar y correspondió en reparto a la Magistrada D.P.A., quien la admitió por auto del 18 de diciembre de 2017[1] y ordenó la notificación del demandado, entre otras disposiciones.

1.3. La Contraloría General del Departamento del Cesar actuando por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en oportunidad[2], formulando como excepciones previas las siguientes[3]:

1.3.1. Inepta demanda por falta de requisitos formales, que fundamentó en que los acápites denominados “hechos, omisiones y violación de normas de rango constitucional sustancial y procesales evidenciadas” no fueron debidamente determinados, clasificados y numerados, incumpliendo las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 y en el numeral 5 del artículo 82 de la Ley 1564 de 2012.

1.3.2. Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, argumentando que la parte demandante en el literal b del numeral tercero del acápite de pretensiones que denominó “Perjuicios Inmateriales” solicitó que la Contraloría General del Departamento del Cesar responda por los daños ocasionados en virtud del proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación en su contra, hecho por el cual se debió instaurar un tipo de proceso diferente al que aquí se adelanta vinculando al ente acusador, por lo que en consecuencia se produjo una indebida acumulación de pretensiones en la medida que no es posible tramitar por el mismo procedimiento todos los pedimentos formulados en la demanda.

1.3.3. Falta de legitimación en la causa por pasiva, que soportó de igual forma en la solicitud de perjuicios inmateriales formulada en la demanda, indicando que la Contraloría Departamental del Cesar no está llamada a responder por los derivados de un proceso penal al no tener ningún nexo de causalidad con la labor que cumple puesto que no le corresponde responder por las fallas y omisiones atribuibles a una entidad diferente.

1.4. A su turno, el Departamento del Cesar también actuando por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en oportunidad[4], formulando como excepción previa[5] la falta de legitimación en la causa por pasiva, apoyando su argumento en que la Contraloría General del Departamento del Cesar es una entidad del orden territorial con representación legal y autonomía administrativa y presupuestal, no siendo procedente que en caso de una eventual condena se le declare solidariamente responsable por obligaciones que son del ente de control.

1.5. El Despacho sustanciador en audiencia inicial celebrada el 24 de enero de 2019[6], decidió sobre las excepciones previas formuladas por las entidades demandadas declarándolas no probadas.

1.6. LA DECISIÓN RECURRIDA

La Magistrada conductora del proceso, resolvió de forma simultánea las excepciones propuestas por la parte pasiva, considerando que no se configuraba una indebida acumulación de pretensiones ni era procedente excluir del litigio a la Contraloría...

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