Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00970-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800696097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00970-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 20

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C.,15 JUL 2019

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Radicación: 11001-03-15-000-2019-00970-00

Solicitante: CARLOS MANUEL ALFARO FONSECA

Congresista acusado: G.F.P.U.

Tema: VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – INCISO 5° –, CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 1° DEL ARTÍCULO 183 DE LA CARTA POLÍTICA

Sentencia de primera instancia

La Sala Especial de Pérdida de Investidura nro. 20 decide, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano C.M.A.F., en contra del Senador de la República G.F.U.U..

ANTECEDENTES
  1. - La solicitud de desinvestidura

El ciudadano C.M.A.F., obrando en nombre propio y en su condición de abogado, solicitó a esta jurisdicción que se decrete la pérdida de investidura del señor G.F.P.U., Senador de la República para el período 2018-2022 y, en consecuencia, se cancele su credencial – fol. 1 a 16, cuaderno principal 1 –.

Solicitó, además, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 1596 de 2018, por medio de la cual se declara la elección del Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.

Pidió adicionalmente y como consecuencia de la cancelación de la credencial, se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se llamara al candidato que seguiría en orden de inscripción a ocupar la curul, con el fin de suplir la vacancia.

1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada

El demandante, al precisar la causal de pérdida de investidura invocada, con ocasión de la corrección de la demanda – fol. 43 a 54, cuaderno principal 1 –, le atribuyó al acusado la violación del régimen de inhabilidades previsto para los congresistas – artículo 1° del artículo 183 de la Constitución Política –, por haber incurrido en la prohibición establecida en el inciso 5° del artículo 122 de la Carta Política – modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009 –, consistente en no poder ser inscrito como candidato a cargos de elección popular por haber dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa así calificada por sentencia judicial, a que el Estado fuera condenado a una reparación patrimonial, salvo que se asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

1.2.- Los hechos que sustentan la causal de pérdida de investidura

El solicitante menciona como hechos que sustentan la causal de desinvestidura los siguientes:

1.2.1.- Señaló que el Consejo de Estado había dejado sin efectos la decisión judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente la «[…] sanción fiscal […]» que la Contraloría de Bogotá le impuso al señor G.F.P.U., ex alcalde de Bogotá, por haber sido «[…] hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de 217.000 millones de pesos que, a juicio del organismo de control, se produjo por la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante hora valle […]».

1.2.2.- Subrayó que la Contraloría de Bogotá, en el 2006, le impuso al acusado «[…] una multa, actualmente, suspendida, que supera los $217.000 millones y le embargó sus cuentas bancarias, tras ser declarado responsable fiscalmente por el supuesto daño patrimonial que sufrió la capital colombiana al reducirse las tarifas de Transmilenio; como consecuencia de la inhabilidad sobreviniente que tiene el Senador Demandado, a partir de la ejecutoria de la sentencia […]».

1.2.3.- Hizo referencia a que, según el certificado de antecedentes disciplinarios especial nro. 1213408714 de 4 de marzo de 2019, expedido por la Procuraduría General de la Nación, «[…] aparece Reportado el señor G.F.P.U., identificado con la cédula de ciudadanía No 208.079 condenado en Tres (3) Procesos, a dos folios, e inhabilitado para D. como Senador de la República según el artículo 38 PAR de la Ley 734 de 2002 hasta el 19 de Noviembre de 2023 por un proceso de R.F. […]».

1.2.4.- Manifestó, además, que en el certificado de antecedentes disciplinarios especial nro. 12134084452 de 4 de marzo de 2019, expedido por la Procuraduría General de la Nación, «[…] aparece Reportado el señor G.F.P.U., identificado con la cédula de ciudadanía No 208.079 condenado en Tres (3) Procesos, a dos folios, e inhabilitado para Desempeñar cargo Público según el artículo 38 PAR de la Ley 734 de 2002 hasta el 19 de Noviembre de 2023 por un Proceso de R.F. […]».

1.3.- Sustentación de la causal invocada

En la solicitud de desinvestidura se argumentó que el acusado tiene tres decisiones en su contra, proferidas por la Contraloría de Bogotá relacionadas con su gestión en la Alcaldía de Bogotá – 2012 a 2015 –, en las que se cuestionan decisiones adoptadas por aquel y que le habrían costado a la ciudad más de trescientos mil millones de pesos.

Destacó que dos de esas decisiones tienen que ver con «[…] la polémica decisión de P. sobre el servicio de aseo en Bogotá y la otra, con bajar la tarifa de Transmilenio en horas valle, que según los procesos fue tomada sin los necesarios estudios técnicos y que le costó a la ciudad 217 mil millones. La Contraloría dice que, como A.M., P. es responsable de esos daños patrimoniales y que debe responder por lo perdido […]».

Agregó que tanto la Constitución Política, así como normas legales – sin indicarlas – y desarrollos de la jurisprudencia de las altas cortes – sin mencionar las providencias judiciales – establecen la prohibición consistente en que cualquier persona responsable, por omisión grave o abierto dolo, «[…] de una pérdida de plata pública pueda contratar con el Estado, inscribirse como candidato a una elección o posesionarse como servidor público. Esta inhabilidad no es permanente, pues existe la posibilidad de que el condenado fiscal pague la plata de la sanción, y así recupera sus derechos plenos […]».

Reiteró que el Consejo de Estado dejó sin efectos – sin referenciar la providencia – la decisión judicial mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente la «[…] sanción fiscal […]» que la Contraloría de Bogotá le impusiera al acusado por un detrimento de más de doscientos diecisiete mil millones de pesos producto de la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa del transporte masivo integrado durante las horas valle.

Posteriormente, en el escrito de corrección de la solicitud, dedicó el acápite «[…] DEBIDA EXPLICACIÓN […]» a precisar las razones por las cuales considera que los hechos expuestos en la demanda configuran la causal de pérdida de investidura alegada, en la siguiente forma:

[…] DEBIDA EXPLICACIÓN […] Al revisar un recurso contra una El acá (sic) Demandado (sic) esencia (sic), tiene tres decisiones en su contra tomadas por la Contraloría de Bogotá y que hacen referencia a decisiones de su Alcaldía (2012-2015) que, según el ente de control, le costaron a la ciudad más de 300 mil millones de pesos. Por Constitución, normas legales y desarrollos de la jurisprudencia de las cortes existe en Colombia la prohibición de que cualquier persona responsable, por omisión grave o abierto dolo, de una pérdida de plata pública pueda contratar con el Estado, inscribirse como candidato a una elección o posesionarse como servidor público. Esta inhabilidad no es permanente, pues existe la posibilidad de que el condenado fiscal pague la plata de la sanción, y así recupera sus derechos plenos.

Pero hasta al momento de Instaurar la presente Acción (sic) y según los antecedentes del Certificado Antecedentes de R.F. (sic) emanado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva del 4 de Marzo de 2019 (sic) donde aparece Reportado el señor G.F.P.U. (sic), identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079 condenado en Tres (3) Procesos (sic), a dos folios; Certificado Antecedentes Disciplinarios Ordinario No. 12134084452, emanado de la Procuraduría General de la Nación del 4 de Marzo de 2019 donde aparece R.e.S.G.F.P.U., identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079 condenado en Tres (3) Procesos, a dos folios, e Inhabilitado para Desempeñar cargo Público (sic) según el artículo 38 PAR de la Ley 734 de 2002 hasta el 19 de Noviembre de 2023 por un Proceso de R.F. (sic); el Certificado Antecedentes Disciplinarios Especial No. 1213408714, emanado de la Procuraduría General de la Nación del 4 de Marzo de 2019 (sic) donde aparece R.e.S.G.F.P.U., identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079 condenado en Tres (3) Procesos (sic), a dos folios, e inhabilitado para D. como Senador de la República según el artículo 38 PAR de la Ley 734 de 2002 hasta el 19 de Noviembre de 2023 por un Proceso de R.F. y el Certificado Antecedentes Disciplinarios Ordinario No. 123604092, emanado de la Procuraduría General de la Nación del 4 de Marzo de 2019 (sic) donde aparece R.e.S.G.F.P.U., identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079 condenado en Tres (3) Procesos, a dos folios, e Inhabilitado para D. (sic) como Senador de la República (sic) según el artículo 38 PAR de la Ley 734 de 2002 hasta el 19 de Noviembre de 2023 (sic) por un Proceso de R.F..

Finalmente tenemos que: […] “Ley 734 de 2002 […] Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR