Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630433

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00103-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00103-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Inexistencia / SENTENCIA INVOCADA COMO DESCONOCIDA NO CONSTITUYE PRECEDENTE / REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO - No incluye la totalidad de la partida denominada prima de actividad / INAPLICACIÓN DEL DECRETO 2070 DE 2003 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[S]e observa que la autoridad judicial accionada cumplió con el deber de analizar las normas que regulaban la situación puesta a su consideración, distinto es que haya concluido que el Decreto 2070 de 2003 no resultaba aplicable para resolver la pretensión del accionante, toda vez que la norma no resultaba obligatoria para el juez, ante su ilegalidad manifiesta. R., además, que el Tribunal Administrativo de Santander precisó que incluso si se tuviera en cuenta como fecha de consolidación del derecho el día en que el [actor] cesó su servicio activo en la Institución, sin tener en cuenta el tiempo de los 3 meses de alta (29 de febrero de 2004), cuando todavía el Decreto 2070 de 2003 no había sido declarado inexequible, o se considerara como fecha de notificación de la sentencia C-432 de 2004 el 2 de junio de 2004, a su juicio, tampoco resultaría aplicable esa norma, puesto que su oposición a la Constitución Política era evidente, pudiéndose inaplicar bajo el amparo de la excepción de inconstitucionalidad. Así las cosas, no puede desconocerse que el Tribunal accionado también estudió la posibilidad de aplicar al caso concreto la norma vigente para el momento en que el [actor] se retiró del servicio activo. Sin embargo, concluyó que tampoco era factible la aplicación del Decreto 2070 de 2003. En esa medida, no puede afirmarse que el ad quem desconoció las sentencias del 1 de marzo de 2012, 7 de marzo de 2013 y 4 de septiembre de 2017, proferidas por la Subsección A del Consejo de Estado, en las que se estudió una situación fáctica similar a la del aquí accionante, comoquiera que su decisión la adoptó con fundamento en la interpretación que consideró era la correcta y, contrario a lo que concluyó el juez de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander sí estudió la hipótesis relacionada con que la fecha de retiro del [actor] del servicio activo acaeció el 29 de febrero de 2004, restándose el tiempo de tres meses de alta. Distinto es que, su conclusión haya sido que no podía, incluso bajo ese supuesto, aplicarse el Decreto 2070 de 2003 para atender las pretensiones del aquí accionante. Ahora bien, ha de aclararse que ante la discusión que se presenta, en el sentido de cuándo se considera consolidado el derecho a la asignación de retiro, bien si cuando inician los tres meses de alta o cuanto terminan, tampoco existe una sentencia de unificación, de modo que es perfectamente válido que un juez acoja una tesis restrictiva y, no por ello, puede considerarse la existencia de un desconocimiento del precedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00103-01(AC)

Actor: J.R.M.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial. Desconocimiento del precedente. Reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la totalidad de la prima de actividad.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 6 de junio de 2019 proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor J.R.M.F. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la que solicitó la nulidad de los actos administrativos, a través de los cuales fue negado el reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultantes de la diferencia económica dejada de pagar al no incluírsele la totalidad de la prima de actividad en su asignación de retiro, como partida computable de la prestación.

El 20 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el accionante y el 8 de noviembre de la misma anualidad el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el fallo de primera instancia.

b) Inconformidad

El accionante consideró que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social porque incurrieron en los siguientes defectos:

1. Defecto sustantivo al omitir la aplicación del artículo 45 de la Ley 270 de 1996 que establece los efectos a futuro de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en control de constitucionalidad.

Así, estimó que las autoridades judiciales demandadas debieron considerar dos situaciones para resolver la controversia planteada. La primera de ellas, referente a que la fecha efectiva de su retiro fue el 29 de febrero de 2004 y no el 29 de mayo de esa anualidad, considerándose que entre una fecha y otra tuvieron lugar los tres meses de alta, cuyo propósito es el agotamiento de actuaciones administrativas para la conformación del expediente prestacional. Y, la segunda, relacionada con la fecha de reconocimiento de su asignación de retiro (29 de mayo de 2019) y la notificación de la sentencia C-432 del 6 de mayo de 2004, a través de la cual la referida Corporación declaró inexequible el Decreto 2070 de 2003, la cual acaeció el 2 de junio de 2004 y, a partir de dichas situaciones, debió concluirse que le asistía el derecho reclamado, pues le fue reconocida la prestación antes de que la norma en comento fuera extraída del ordenamiento.

2. Desconocimiento del precedente judicial al apartarse de la posición asumida en las sentencias del 1.° de marzo de 2012, 7 de marzo de 2013 y 4 de septiembre de 2017, dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, referentes a la aplicación del Decreto 2070 de 2013, en lo que se refiere a la prima de actividad.

3. Violación directa de la Constitución Política al otorgar un trato desigual respecto a otros agentes en situaciones iguales a las suyas, a los que se les ha reconocido en su asignación mensual la totalidad de la prima de actividad percibida, de conformidad con el Decreto 2070 de 2003.

PRETENSIONES

Solicitó dejar sin efectos jurídicos la sentencia del 8 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en consecuencia, que se le ordene proferir una nueva decisión en la que acoja los lineamientos establecidos en la ley, la jurisprudencia y el fallo de tutela.

CONTESTACIONES

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (ff. 54-57)

Claudia Cecilia Chauta Rodríguez, Jefe de la Oficina Jurídica, solicitó no revocar la sentencia cuestionada, comoquiera que se ajustó a la normativa vigente, sin que existan fundamentos que evidencien la transgresión de los derechos invocados.

Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (ff. 87-88)

El Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito...

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