Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807631361

Sentencia nº 11001-03-26-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00079-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 119 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 45 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 20 INCISO 5 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2005
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Causales segunda y novena del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / FALLO EXTRA PETITA / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


La Sala decide el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad (…) en contra del laudo (…) proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre la mencionada y la Universidad del M., en el marco del contrato de arrendamiento. (…) El recurrente estimó que en la cláusula décimo séptima se excluyó expresamente los asuntos relacionados con la terminación unilateral del contrato; sin embargo, en la parte resolutiva del laudo, el Tribunal procedió a ordenarla, con lo cual excedió su competencia, toda vez que las partes acordaron en sentido contrario cuando pactaron la cláusula compromisoria. (…) En esa medida, sostuvo que tampoco el Tribunal podía ordenar la restitución del inmueble arrendado, toda vez que esa declaración estaba directamente relacionada con la terminación del contrato, lo cual, a su juicio, quedó por fuera de la competencia asignada en la cláusula compromisoria por las partes.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA / ENTIDAD PÚBLICA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, en los términos del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, en tanto el laudo arbitral impugnado fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión del contrato de arrendamiento (…), en el que una de las partes, la Universidad del M., es una entidad pública.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46


NORMATIVIDAD DEL ARBITRAJE / CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE / CLASES DE ARBITRAJE / ARBITRAJE EN DERECHO / ARBITRAJE EN EQUIDAD / ARBITRAJE TÉCNICO / LAUDO ARBITRAL / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL - Laudo deberá proferirse en derecho por un centro de arbitraje


En la actualidad, el arbitraje quedó regulado en su integridad por la Ley 1563 de 2012, según lo dispone su artículo 119. Esa es la normatividad aplicable al trámite del presente recurso.(…) Según la referida ley, el laudo arbitral, esto es la de sentencia que profiere el Tribunal, puede ser en derecho, en equidad o técnico; sin embargo, en los tribunales en que intervenga una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho (artículo 1) y deberá ser institucional, es esto, administrado por un centro de arbitraje (artículo 2).


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 119


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Alcance / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No constituye segunda instancia ni revive el debate probatorio / FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No ataca el laudo arbitral por errores in iudicando


En ese orden, conforme a lo dispuesto en el inciso último del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia, razón por la cual no es admisible que por su intermedio se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del proceso. En otros términos, a través del recurso de anulación no podrán revocarse determinaciones del Tribunal de Arbitramento basadas en razonamientos o conceptos derivados de la aplicación de la ley sustancial, al resolver las pretensiones y excepciones propuestas, así como tampoco por la existencia de errores de hecho o de derecho al valorar las pruebas en el asunto concreto, que voluntariamente se les sometió a su consideración y decisión. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y alcance del recurso extraordinario de anulación, consultar sentencia de 8 de junio de 2006, Exp. 29476, C.P. Ruth Stella Correa Palacio


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


[L]as causales de anulación para los arbitrajes nacionales quedaron reguladas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en nueve numerales. Por su parte, el artículo 43 ejusdem, frente a los efectos de las causales, dispone que cuando prospere cualquiera de las señaladas en los numerales 1 a 7 del artículo 41, se declarará la nulidad del laudo. En los demás casos, se corregirá o adicionará. Además, cuando se anule el laudo por las causales 1 o 2, el expediente se remitirá al juez que corresponda para que continúe el proceso a partir del decreto de pruebas. (…) Igualmente, cuando se anule el laudo por las causales 3 a 7, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que conservarán validez las pruebas debidamente practicadas, y en lo posible las actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43


SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Finalmente, el laudo como la sentencia que resuelva sobre su anulación son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado en el Código de Procedimiento Civil (artículo 45).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 45


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CAUSAL SEGUNDA DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Requisito formal exigido por la ley / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


[E]l artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 en su numeral segundo define a la falta de competencia como causal de anulación de los laudos arbitrales y en su inciso segundo condiciona la procedencia de esa causal a la interposición del recurso de reposición en contra del auto de asunción de competencia. Como si lo anterior no fuera poco, la anulación por esa causal obliga al juez del recurso de anulación a remitir al juez que corresponda para que continúe con el proceso a partir del decreto de pruebas. En suma, la causal en estudio comporta al análisis de la facultad procesal de los árbitros para resolver sobre algunos temas determinados en el contrato, la ley y la Constitución.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PRINCIPIO KOMPETENZ KOMPETENZ - Fundamento normativo / LÍMITE DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO


En esa línea de pensamiento, precisa recordar que en virtud del principio kompetenz-kompetenz los tribunales de arbitramento tienen un margen autónomo de interpretación para determinar el alcance de su propia competencia. En todo caso, sólo podrán pronunciarse sobre los asuntos transigibles habilitados por las partes y los que la Constitución y la ley autoricen. Este principio se encuentra reproducido en el inciso 5 del artículo 20 y el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 que en su orden disponen que los árbitros decidirán sobre su competencia mediante auto que es susceptible del recurso de reposición. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de los tribunales de arbitramento, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 20 de junio de 2012, Exp. T-455, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 20 INCISO 5 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


LÍMITE DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CONTRATACIÓN ESTATAL / CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ESTATAL


En tratándose de contratos celebrados con entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, las controversias de conocimiento de la justicia arbitral serán aquellas surgidas por causa o con ocasión de su celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, todas ellas siempre que sean transigibles (artículos 1 y 2 de la Ley 1563 de 2012).


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 1 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 2


CAUSAL SEGUNDA DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Improcedente / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


La Sala desestimará el presente cargo, por cuanto observa de entrada que se incumplió la exigencia del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que impone frente a esta causal la interposición del recurso de reposición en contra del auto que dispone asumir competencia. (…) [E]l litigio estaba plenamente establecido y, por tanto, el alcance de la decisión del Tribunal sobre su competencia. En esos términos, no hay razón que justifique la omisión advertida y, por consiguiente, se confirma la necesidad de negar el cargo en estudio.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


FALTA DE CONGRUENCIA - Alcance del cargo / INCONGRUENCIA EN EL LAUDO ARBITRAL / MODALIDADES DE INCONGRUENCIA / FALLO EXTRA / FALLO ULTRA / FALLO CITRA PETITA


Frente a la causal de anulación de falta de congruencia de los árbitros, la jurisprudencia (…) limitó esta causal a los eventos de un fallo extra, ultra o citra petita, es decir, cuestiones que sólo son conocidas con la decisión final, en tanto los demás defectos relacionados con la jurisdicción o competencia deberán...

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