Auto nº 17001-23-33-000-2016-00671-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00671-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000685

Auto nº 17001-23-33-000-2016-00671-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 17001-23-33-000-2016-00671-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00671-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Faltó manifestación de un consejero de estado

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que la manifestación de impedimento comprende a todos los integrantes de alguna de la Secciones del Consejo de Estado, el expediente se enviará a la que le sigue en turno, para que decida sobre este. Pues bien, en el presente asunto no se cumple el presupuesto requerido para que la Sección Tercera resuelva sobre el impedimento manifestado, toda vez que no todos los magistrados de la Sección Segunda se declararon impedidos, por tal razón, las actuaciones se le remitirán al consejero H.G. de dicha sala, para que decida si conoce o no del asunto o si se declara impedido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00671-02(64476)

Actor: B.H.O.S.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: IMPEDIMENTO

Mediante auto del 2 de mayo de 2019[1], los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, excepto el consejero W.H.G., quien se encontraba ausente con permiso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia y ordenaron la remisión de las diligencias a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que la manifestación de impedimento comprende a todos los integrantes de alguna de la Secciones del Consejo de Estado, el expediente se enviará a la que le sigue en turno, para que decida sobre este.

Pues bien, en el presente asunto no se cumple el presupuesto...

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