Auto nº 25000-23-42-000-2013-04139-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2013-04139-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000705

Auto nº 25000-23-42-000-2013-04139-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2013-04139-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04139-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia, razón por la cual la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada situación, con el propósito de determinar si la causal invocada y los hechos alegados por la respectiva autoridad judicial encuadran dentro de las circunstancias que el legislador ha consagrado como constitutivas de impedimento.

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO

Los impedimentos aplicables a los procesos de conocimiento de esta jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran previstos tanto en la mencionada disposición, como en el artículo 141 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

PRIMA ESPECIAL / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado

Los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación indicaron que la sentencia a dictar en el sub lite tiene la suficiencia requerida para afectar sus intereses, dada su injerencia en la determinación de los elementos que integran su salario, lo cual depende de las interpretaciones hechas en torno al alcance del referido artículo 14 de la Ley 4a de 1992. Así las cosas, se evidencia el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en el presente asunto, por lo que es viable declarar fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ

Correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino de todo el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de conjueces, para que conozcan del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04139-02(64380)

Actor: G.L.S.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala resuelve sobre el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de julio de 2013[1], la señora Gloria Lozano Sánchez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, con el fin de...

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