Auto nº 11001-03-27-000-2018-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001457

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00005-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 162, NUMERAL 4

AUDIENCIA INICIAL - Generalidades / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES - No procede si la actora cumple con los presupuestos procesales señalados en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA

Del examen de la demanda, se observa que la parte actora pretende la nulidad de la Circular Externa 038 del 26 de diciembre de 2017, que modifica el Anexo 1 del Título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa máxima anual en salarios mínimos legales diarios vigentes del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), expedida por el Superintendente Financiero de Colombia y, para ello citó como vulnerados los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199 y 200 del EOSF, 218, 223 y 244 de la Ley 100 de 1993, 91 del Decreto 663 de 1993, 42 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto 056 de 2015. En el concepto de violación expone los cargos de nulidad por falta de motivación y por desviación de poder que desarrolla en el escrito inicial. Conforme a lo expuesto, el Despacho considera que no puede tacharse de inepta la demanda, toda vez que la parte actora cumplió con los presupuestos procesales señalados en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA, ya que indicó las normas violadas y el concepto de violación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 162, NUMERAL 4

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Oportunidades probatorias. Son las previstas en el artículo 212 del CPACA / ADICION DE PRUEBAS - Procede en la audiencia inicial por ser solicitadas en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda

Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda, con la contestación de la demanda y las allegadas por la parte demandada en esta audiencia, solicitadas en el libelo demandatorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00005-00(23585)

Actor: O.C.O.

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

Artículo 180 Ley 1437 de 2011

Hora: 10:00 A.M.

Citación por auto de nueve (9) de julio de 2019, notificado por estado el 11 del mismo mes y año (fls. 51 y 51 vto.).

ASISTENTES

PARTE ACTORA: O.C.O.

APODERADA: Dra. MARCELA PATRICIA CEBALLOS OSORIO

Cédula de ciudadanía No. 1.075.227.003 de Neiva y T.P. No. 214.303 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para que actúe en la presente audiencia, en representación de la parte actora, de conformidad con la sustitución de poder que para tal efecto allega en esta diligencia.

PARTE DEMANDADA:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

APODERADO: Dr. J.E.M.N.

Cédula de ciudadanía No. 1.047.442.125 de Cartagena y T.P. No. 275.741 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 29 de junio de 2018, visible en el folio 47 del c.s.p.

MINISTERIO PÚBLICO

No se hace presente, con excusa verbal presentada ante el señor S. de la Sección Cuarta.

Están presentes las partes, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

  1. EXCEPCIONES PREVIAS

La parte demandada formuló la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales, dado que si bien la parte demandante señala las normas que supuestamente fueron violadas, se limita a copiarlas y a trascribir la jurisprudencia, sin realizar un análisis de cómo el acto demandado incurrió en falta de motivación y desviación de poder, con lo cual incumple lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para resolver se considera:

El artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, consagra la excepción previa de inepta demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

Así las cosas, para determinar si se configura la excepción de inepta demanda es necesario acudir a los requisitos de la demanda señalados en el artículo 162 del CPACA.

En lo pertinente al concepto de violación, el numeral 4 del artículo 162 del CPACA exige:

“Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de violación.”

Del examen de la demanda, se observa que la parte actora pretende la nulidad de la Circular Externa 038 del 26 de diciembre de 2017, que modifica el Anexo 1 del Título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa máxima anual en salarios mínimos legales diarios vigentes del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), expedida por el Superintendente Financiero de Colombia y, para ello citó como vulnerados los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199 y 200 del EOSF, 218, 223 y 244 de la Ley 100 de 1993, 91 del Decreto 663 de 1993, 42 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto 056 de 2015.

En el concepto de violación expone los cargos de nulidad por falta de motivación y...

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