Auto nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818973

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2015-00014-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 324 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 21

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En delegación de funciones / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Inexistente / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Denegada / DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - En asuntos de naturaleza minera / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA - En audiencia pública

La legitimación en la causa se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica (legitimación de hecho) o relación jurídica (legitimación material) que surge de la controversia o litigio planteado en el proceso y de la cual, según la ley, se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. En otras palabras, tendrá legitimación en la causa aquel sujeto autorizado para intervenir en el proceso y formular pretensiones o controvertirlas, en atención a su condición de sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial objeto de la decisión del juez, en caso de que esta exista (…) Para decidir si el Ministerio de Minas y Energía y/o la Agencia Nacional de Minería están legitimados en la causa por pasiva, la Sala debe establecer cual es la entidad a la que corresponde la función de expedición de los actos administrativos controvertidos (…) la Sala verifica que las resoluciones demandadas fueron proferidas por el departamento de Antioquia, a través de Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas, en uso de las atribuciones relativas a la tramitación y celebración de los contratos de concesión, las cuales le fueron delegadas mediante la Resolución 271 del 18 abril de 2013, proferida por la Agencia Nacional de Minería (…) cabe destacar que el artículo 211 de la Constitución Política permite a las autoridades administrativas delegar a sus subalternos o a otras autoridades las funciones que les son propias, en los términos que indique la ley (…) los actores hicieron alusión a la omisión de la Agencia Nacional de Minería en el sentido de que durante la audiencia de conciliación prejudicial a la cual fue convocada, como requisito de procedibilidad para interponer el presente medio de control, tuvo la oportunidad –y no lo hizo- de corregir el trámite por medio del cual la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, aparentemente, vulneró los derechos de los actores. Además, alegan la supuesta omisión en sus deberes de vigilancia y control sobre las actuaciones de su delegataria (…) la Sala encuentra que, si bien la Agencia Nacional de Minería no expidió los actos administrativos demandados, la misma debe vincularse al proceso, toda vez que en el escrito de demanda se le imputa la responsabilidad que tiene por haber omitido sus deberes de control y vigilancia sobre los actos de su delegataria (…) para la Sala es claro que la Agencia Nacional de Minería, en calidad de delegante, debe permanecer vinculada al proceso, con el fin de determinar si efectivamente ésta omitió sus deberes de vigilancia y control sobre las actuaciones de su delegatario -Departamento de Antioquia-, en desarrollo de las atribuciones delegadas (tramitación y celebración de los contratos de concesión) (…) en relación con el Ministerio de Minas y Energía, la Sala aclara que el Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012 que enlista sus funciones, no contempla la aprobación y el otorgamiento de contratos de concesión minera, ya que esta facultad recae, por regla general, en la Agencia Nacional de Minería y, excepcionalmente, en algunas Gobernaciones de departamento por delegación expresa de la autoridad minera. Así las cosas, es claro que el objeto del litigio no concierne a dicha entidad

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN PROCESO DE ASUNTO MINERO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA - En vigencia de la Ley 1437 de 2011

Al sub lite le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda -13 de enero de 2015-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , así como a las disposiciones del Código General del Proceso , en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 324 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO EN TIEMPO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA - No operó / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA - En audiencia pública

De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o de la única instancia; a su vez, el artículo 180 ibidem prevé que el auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. En el sub judice, mediante la decisión objeto de inconformidad, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, de ahí que proceda el recurso de súplica interpuesto (…) se advierte que el auto suplicado se notificó en estrados y tanto la parte actora como el departamento de Antioquia cuestionaron la decisión del ponente una vez esta les fue notificada en el transcurso de la audiencia inicial, en vista de lo anterior, resulta clara la oportunidad del recurso de súplica interpuesto (…) los recurrentes indicaron los motivos por los cuales disienten de la decisión, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito de sustentación

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Magistrado ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C. doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00014-00(53038)

Actor: LUIS ALFREDO ROJO RESTREPO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica formulado por la parte demandante y por el departamento de Antioquia -parte demandada en el proceso-, contra la decisión adoptada en la audiencia inicial llevada a cabo el 17 de junio de la presente anualidad, que declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2015 (fls. 1-17, c. ppal.), los señores L.A.R.R., Juan María Velásquez Ruiz y R.N.V.R., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación -Ministerio de Minas y Energía-, la Agencia Nacional de Minería y el departamento de Antioquia, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución n.º 65314 del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordenó la terminación del trámite tendiente al perfeccionamiento de la propuesta de concesión minera radicada bajo el n.º 7230 y se surtieron otras actuaciones; y de la Resolución n.º 128637 del 17 de octubre de 2014, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución y se adoptaron otras decisiones; ambos actos administrativos emitidos por la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordenara a las entidades demandadas continuar con el procedimiento de registro de la propuesta de contrato de concesión minera n.º 7230, así como la corrección de las deficiencias administrativas.

Como fundamentos fácticos de la demanda adujeron lo siguiente:

- El 4 de abril de 2006, los aquí demandantes radicaron propuesta de contrato de concesión minera, para la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento minero (oro y sus concentrados) que se encontraba en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia.

- La Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, mediante Resolución n.º 01152 del 26 de enero de 2007, rechazó la solicitud mencionada; decisión que fue revocada mediante Resolución n.º 19577 del 14 de septiembre del mismo año, en la cual se dispuso reponer la n.º 01152 del 26 de enero de 2007 y se ordenó remitir la propuesta de concesión al ingeniero de la zona para que elaborara el “estudio técnico del recorte de área solicitado por los titulares”.

- Después de haberse surtido el trámite administrativo previo a la suscripción de la minuta, mediante concepto técnico n.º 001080 se ordenó proseguir el contrato de concesión bajo el régimen de la Ley 685 de 2001.

- El 5 de julio de 2011, después de haberse cumplido con el lleno de los requisitos exigidos en las Leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010, se suscribió la minuta del contrato de la propuesta n.º 7230, por un área de 431,6996 hectáreas, trámite que fue adelantado por la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia cuya minuta fue firmada por el gobernador de ese departamento.

- El “11 de abril”[1] fue enviada la respectiva minuta, junto con otros contratos, al Registro Minero Nacional, por parte de la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, con el fin de que procediera a realizar su inscripción.

- Dicha minuta junto con sus anexos técnicos fue devuelta por parte de la Gerencia de Catastro y Registro Minero Nacional...

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