Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02714-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02714-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819849

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02714-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02714-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02714-00
Normativa aplicadaLEY 771 DE 2002 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO PCSJA17-10754 DE 2017 - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, DE CARRERA Y LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FE / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL TRASLADO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL - Requisito de especialidad y jurisdicción / TRASLADO DEL EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Concepto desfavorable


Tesis: “[L]a decisión que finalmente adoptó la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en sede de apelación, de emitir concepto desfavorable en relación con la solicitud de traslado presentada por la actora, se basó en que si bien la interesada cumplía con los requisitos para ser trasladada de la Sala Laboral a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con el Acuerdo No. PCSJA17-10754 de septiembre 18 de 2018, no cumplía con el requisito de especialidad, es decir, que había diferencia de especialidad entre el área frente a la que aspiraba ser trasladada y el área en la que la actora había sido nombrada en propiedad. […]. Las calidades de la accionante y su experiencia son en el área penal, pues la realidad es que su vinculación en la Sala Laboral pese a ser el empleo que ocupa en carrera administrativa ha sido prácticamente por dos días, y, por el contrario, su amplio conocimiento en el área penal es un aspecto que debe analizarse al momento de verificar el cumplimiento del requisito de la “especialidad” para poder optar por el traslado pretendido. También debe considerarse que la Convocatoria en la que participó la actora fue abierta para los cargos de Oficial Mayor o S. de Tribunal, en la que se incluía las especialidades de penal, laboral y civil–familia, y que fue precisamente esto lo que le permitió acceder a su cargo en propiedad, pues si el elemento “especialidad” hubiera sido considerado en su momento, la [actora] al no habría podido acceder al cargo que ocupa en propiedad en la Sala Laboral, ya que su experiencia laboral aparecía certificada en el área penal. Por tanto, resulta contradictorio el argumento que planteó el Consejo Superior de la Judicatura, y el entendimiento que se le dio al requisito de “especialidad”, para dar concepto desfavorable de traslado a la actora. En consecuencia, la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora”.


FUENTE FORMAL: LEY 771 DE 2002 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO PCSJA17-10754 DE 2017 - ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02714-00(AC)


Actor: GLORIA I.G.A.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Derecho fundamental al debido proceso y derechos de carrera. Concepto desfavorable de traslado empleada en carrera administrativa. Requisitos para el traslado de servidor judicial.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora G.I.G.A., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES


El 5 de junio de 2019, la señora Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, los derechos de carrera y los principios de confianza legítima y buena fe.


1. Pretensiones


Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes1:


Primero: Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, confianza legítima, derechos de carrera, vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial de Bogotá D.C.


Segundo: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las resoluciones No. CSJCAR-18662 de octubre 17 de 2018, del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la No. CJR 19-0657 del 13 de mayo del año en curso, expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


Tercero: ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se pronuncie nuevamente frente a mi petición de traslado, teniendo en cuenta mi experiencia laboral antes descrita y sin exigencia de la condición dispuesta en el Acuerdo PCSJA 17-10754 del 18 de septiembre de 2017, en cuanto a la especialidad, toda vez que es exigida con posterioridad a la citada convocatoria de méritos”.


2. Hechos


Del expediente, se advierten como hechos los siguientes:


2.1. Mediante Acuerdo CSJCAA 17-435 del 16 de mayo de 2017, se elaboró ante el Tribunal Superior de Manizales, la lista de elegibles para la provisión del empleo de Oficial Mayor de Tribunal de la Secretaría de la Sala Laboral. La accionante fue la única persona que quedó dentro de dicha lista.


Su nombre como persona a ocupar ese lugar, fue tomado del Registro Seccional de Elegibles integrado por quienes aprobaron concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJCA13-66 del 28 de noviembre de 2013, adicionado mediante Acuerdo CSJCA 13-67 del 29 de noviembre de 2013.


2.2. Sostuvo la accionante que fue nombrada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante Resolución No. 023 del 5 de junio de 2017; que tomó posesión del cargo el 10 de junio de 2017 y que al día siguiente, esto es, el 11 de junio, le fue concedida licencia para ocupar el cargo de Oficial Mayor de Tribunal de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial.


2.3. Dijo que ante la vacancia definitiva que se presentó en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, solicitó concepto favorable de traslado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.


2.4. Mediante la Resolución No. CSJCAR 18-662 del 17 de octubre de 2018, el Consejo Seccional emitió concepto desfavorable de traslado, fundamentado en que no se cumplía concretamente con la exigencia de la misma especialidad entre los cargos involucrados en la solicitud de traslado.


2.5. Contra la anterior decisión la actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.


2.6. Mediante Resolución CSJCAR 18-815 del 19 de diciembre de 2018, se confirmó la decisión inicial y se concedió el recurso de apelación ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


2.7. Mediante Resolución CJR 19-0657 del 15 de mayo de 2019, se resolvió el recurso de apelación y se confirmó la decisión de concepto desfavorable de traslado.


2.7.1. Indicó que mediante el Acuerdo PCSJA-17-10754 de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura estableció una tabla de afinidades a efectos de solicitar las solicitudes de traslado.


2.7.2. Sostuvo que no basta que los empleos sean de la misma categoría, tengan los mismos requisitos y devenguen la misma asignación salarial, sino que deben verificarse otros aspectos tales como la especialidad y la jurisdicción. En ese orden de ideas, manifestó que el traslado debe hacerse dentro de la misma especialidad y...

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