Sentencia nº 13001-23-31-2009-00526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-2009-00526-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820185

Sentencia nº 13001-23-31-2009-00526-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-2009-00526-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente13001-23-31-2009-00526-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1473 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1474

ADUANERO / MERCANCÍA – Aprehensión y decomiso / DECOMISO DE MERCANCÍA – de Motonave / ARMADOR – Concepto / DECLARACIÓN DEL ARMADOR CUANDO ASUMA LA EXPLOTACIÓN DE LA NAVE – Debe hacerse ante la autoridad marítima / ONUS PROBANDI – Alcance / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – De quien alega la condición de armador de la motonave, sin acreditar tal calidad, para cuestionar el acto que ordenó su decomiso / FALLO INHIBITORIO

[D]e la lectura del material probatorio se tiene que la parte actora no acreditó su condición de armador de la motonave decomisada, por lo que carecía de legitimación para incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual en el caso concreto no queda alternativa distinta a la inhibición del estudio de fondo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1473 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1474

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-2009-00526-01

Actor: PACIFIC LOGISTICS INC

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: ADUANERO – CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS POR PARTE DE LA DIAN. Reiteración jurisprudencial – ONUS PROBANDI - En aplicación del principio de carga probatoria, las partes tienen la obligación de acreditar las afirmaciones realizadas a lo largo del proceso, pues de no hacerlo se verán sometidas a obtener un fallo adverso a sus pretensiones / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – la falta de integración del binomio que compone la legitimación en la causa deviene en una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad actora, en contra de la sentencia de 27 de junio de 2013, proferida por la Sala de Decisión Primera del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, se denegaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

La sociedad Pacific Logistics INC., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar[1] para que se realizarán las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] PRIMERA: Se declare la nulidad de las resoluciones Nº 000202 de noviembre 28 de 2008 y la Nº 000415 de 06 marzo de 2009, proferidas por la División de Gestión de Fiscalización y la División de Gestión Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena respectivamente, por cuanto se profirieron violando normas legales, situación que implica que los actos administrativos demandados sean ilegales y por tanto no tengan validez.

SEGUNDA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se reestablezca en su derecho a la compañía PACIFIC LOGISTICS, INC., y se ordene la entrega de la Motonave MEGATON, de propiedad de la sociedad South American Navigation S.A., la cual fue decomisada por las resoluciones recurridas.

TERCERA: Una vez sean declaradas nulas las resoluciones demandadas se ordene la terminación y archivo del proceso administrativo de decomiso Expediente Nº DM. 2008 2008 51105.

CUARTA: S. respetuosamente se condene en costas del proceso a la Unidad Administrativa Especial U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN […]”[2]

I.2. Fundamentos de hecho

La parte actora aseguró que a nombre de South American Navigation S.A., celebró contrato de arrendamiento de la motonave Megatón con la compañía guatemalteca M.S., durante los meses de junio y julio de 2002, en dicho periodo comisionó a la sociedad Pacific Salvage and Towning Corp., para contratar el servicio de reparación y mantenimiento de la misma con la sociedad Coctemar.

Sostuvo que la sociedad M. en su calidad de agente marítimo de la motonave dio aviso a la Capitanía de Puerto de Cartagena, indicando que llegaría al astillero de Coctemar para efectuar reparaciones. Aseguró que la motonave atracó el 26 de diciembre de 2002, tal como quedó consignado en la respectiva acta de visita.

Señaló que con posterioridad solicitó a la Capitanía de Puerto el traslado de la motonave a otro astillero, a efecto de continuar con las reparaciones, para lo cual se dio aviso de llegada de la motonave a las instalaciones de la sociedad A.M.F..

Indicó que funcionarios de la DIAN se hicieron presentes en las instalaciones de la sociedad A.M.F. el 23 de agosto de 2008, según consta en acta de inspección Nº 3812, procediendo a inmovilizar la motonave al concluir que se incumplieron las obligaciones aduaneras respectivas.

Manifestó que mediante Acta FISCA 0209 del 28 de agosto de 2008 se produjo la aprehensión de la mencionada motonave, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1.1 y 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Afirmó que mediante Resolución 000202 del 28 de noviembre de 2008 se ordenó el decomiso de la mencionada motonave, decisión contra la que interpuso recurso de reconsideración.

Agregó que mediante Resolución 00405 del 6 de marzo de 2009 se resolvió el recurso antes mencionado, en el sentido de confirmar la decisión inicial, esto es, manteniendo incólume el decomiso de la motonave objeto de estudio.

I.3. Normas violadas y concepto de violación

El apoderado de la parte actora estimó que las resoluciones acusadas desconocieron los artículos 13, 29 y 83 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 232, 232-1, 502 numerales 1.1 y 1.6 del Decreto 2685 de 1999 por indebida aplicación.

Al desarrollar el concepto de violación, aseguró que la entidad demandada aplicó el régimen de importación de mercancías a una motonave que ingresó al territorio nacional con el único objetivo de ser reparada.

Afirmó que, en desarrollo de lo anteriormente expuesto, no es viable aplicar causales de aprehensión de mercancías y, en consecuencia, no se puede exigir la presentación de documentos de viaje ni mucho menos declaración de importación a la motonave aprehendida mediante los actos administrativos enjuiciados.

Sostuvo que el ingreso de la motonave fue autorizado por la autoridad marítima, con el objeto de ser reparada, de allí que no deriven obligaciones aduaneras por el ingreso temporal, pues no existe vocación de importación, exportación, compra o venta que la preceda.

Manifestó que si en gracia de discusión se admitiera la existencia de una operación de importación de mercancías, el responsable por el incumplimiento de la obligación aduanera sería la sociedad Mundinaves Ltda., quien ostentaría la calidad de transportador y, por ende, único responsable de dar aviso a la autoridad aduanera del ingreso de la mercancía; lo anterior por cuanto dicha sociedad actuó como agente marítimo en el asunto objeto de estudio.

Aseveró que, en aplicación de la tesis anterior, el no avisar a la autoridad aduanera acerca de la llegada del medio de transporte se traduce en una infracción leve para el transportador, de allí que aún en ese supuesto la autoridad aduanera no podría decomisar la plurimencionada motonave, toda vez que tal conducta no se encuentra enlistada como una de las causales de aprehensión de que trata el artículo 502 el Decreto 2685 de 1999.

I.4. Intervención de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

La entidad demandada propuso las excepciones que denominó “inexistencia del demandante”, “falta de representación para actuar” y “falta de legitimación por activa”...

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