Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813259921

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00741-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229 / LEY 92 DE 1933 / DECRETO 1260 DE 1970

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO CAUSADO A CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / USO DE ARMAS DE FUEGO / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO CREADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA - No acreditada / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE CIVIL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD

Están reunidos los presupuestos del artículo 90 de la Constitución Política por cuanto el daño reclamado es antijurídico (particular, grave e injustificado) y está demostrado que fue causado con un arma de fuego por un Agente Estatal en desarrollo de sus funciones; y, en la medida en que la utilización de armas de fuego genera un riesgo, los daños causados con ellas solo pueden desvirtuarse por parte del causante del daño acreditando la existencia de una causa extraña. (…) En consecuencia, al no existir discusión sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la muerte (…) causada por un arma de dotación oficial, en virtud del principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 177 del CPC -hoy artículo 167 del CGP-, correspondía a la entidad demandada acreditar la causal de exoneración del hecho exclusivo de la víctima, la cual alegó en la contestación de la demanda. Por lo tanto, a esta le incumbía la carga de acreditar su versión de los hechos, es decir que los agentes de la Policía Nacional actuaron en legítima defensa debido a que fueron atacados primero (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167

DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO / AGENTE DE POLICÍA / MEDIOS DE PRUEBA / ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO / ARCHIVO DEL PROCESO DISCIPLINARIO / LEGÍTIMA DEFENSA / ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - No es una decisión jurisdiccional / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO / OPONIBILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Los demandantes no eran sujeto procesal en el trámite disciplinario / COSA JUZGADA

El auto (…) en el cual la Inspección Delegada Región de Policía Cuatro – Grupo de Investigación Disciplinaria ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria contra los agentes de la Policía, por considerar que los mismos actuaron en legítima defensa y en cumplimiento de sus deberes legales, al haber sido agredidos inicialmente, (…) no es una decisión jurisdiccional cuyas resoluciones frente a la responsabilidad de los agentes de policía puedan hacer tránsito a cosa juzgada en el sub judice, en la medida que se trata de una decisión disciplinaria dictada en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio. (…) Así mismo, debe resaltarse que los demandantes no hicieron parte del procedimiento disciplinario, razón por la cual las decisiones allí adoptadas frente a la conducta de los agentes no les son oponibles.

PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA - Eventos / DERECHO DE CONTRADICCIÓN / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con la valoración de las pruebas trasladadas en los procesos contencioso administrativos, la Corte Constitucional ha reconocido que es posible su apreciación, inclusive sin necesidad de su ratificación en aquellos eventos que no son practicadas en el proceso originario a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ésta, siempre y cuando el juez garantice plenamente el derecho de contradicción en el proceso en el que se traslada, lo cual sucede cuando la prueba trasladada es solicitada por ambas partes del proceso o cuando la prueba trasladada es pedida por solo una parte y la otra no ejerce el derecho de contradicción en el proceso en cual se traslada, a pesar de que la prueba siempre haya estado visible en este último. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 28 de mayo de 2018, Exp. T-204, M.A.L.C..

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO / VERSIÓN LIBRE / VALOR PROBATORIO DE LA VERSIÓN LIBRE / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / CONTRADICCIÓN PROCESAL

Las declaraciones (…) y las versiones libres y ampliaciones (…) , rendidas en la investigación disciplinaria iniciada contra los agentes de policía que participaron en los hechos (…), que desembocaron en la muerte de (…), [e]n el presente caso, la Sala considera que si bien la incorporación de estas declaraciones al expediente no cumplió estrictamente los requisitos previstos en el artículo 229 del CPC, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional pueden ser valoradas por la Sala en atención a que el Tribunal corrió traslado de las mismas. (…) En esa medida, se trata de pruebas que fueron puestas en conocimiento de las partes, frente a las cuales pudieron ejercer el derecho de contradicción y guardaron silencio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

PERJUICIO MORAL POR MUERTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Es procedente la indemnización de los perjuicios morales pedidos a favor de (madre de la víctima), (…) (hermana de la víctima) [e] (…) (hijo de la víctima), toda vez que la parte actora allegó copia de los correspondientes registros civiles de nacimiento que acreditan su parentesco. (…) En consecuencia, se tasarán los perjuicios morales solicitados en la demanda de conformidad con el criterio unificado de la Sección. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, C.C.A.Z.B..

IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PARTIDA ECLESIÁSTICA DE BAUTISMO / VALOR PROBATORIO DE LA PARTIDA ECLESIÁSTICA / PARTIDA DE BAUTISMO / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / PRUEBA DEL PARENTESCO- No es prueba conducente para acredita la condición de familiar de la víctima / PRUEBA DE PARENTESCO - Prueba idónea / REGISTRO DE NACIMIENTO / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PRUEBA INCONDUCENTE / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sala negará el reconocimiento de los perjuicios morales solicitados a favor de [la] (…) (abuela de la víctima) debido a que la parte actora, para acreditar su parentesco (…), solamente allegó copia de la partida de bautismo de (…) [la] (madre de la víctima). (…) Esta prueba es inconducente para demostrar el parentesco con la víctima toda vez que los hechos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1933, deben ser demostrados de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1260 de 1970. Por consiguiente, (…) el parentesco (…) debía demostrarse a través del correspondiente registro civil de nacimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 92 DE 1933 / DECRETO 1260 DE 1970

LUCRO CESANTE A FAVOR DEL HIJO / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / FALTA DE PRUEBA - No se acreditó actividad productiva de la víctima

Se negará la indemnización de los perjuicios materiales solicitados a favor de (…) (hijo de la víctima), a título de lucro cesante, debido a que la parte actora no probó que (…) realizara una actividad productiva lícita para la fecha en la cual ocurrió su muerte.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00741-01(43681)

Actor: B.S.C. PRECIADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Carga de la prueba del hecho exclusivo de la víctima

SENTENCIA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR