Sentencia nº 52001-23-33-000-2018-00585-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2018-00585-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813261137

Sentencia nº 52001-23-33-000-2018-00585-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2018-00585-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2018-00585-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 INCISO 2 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 73 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 INCISO 2




MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del P. / COMPULSA DE COPIAS A LA PROCURADURÍA REGIONAL – Se revoca la orden por falta de elementos de juicio en la decisión


En los recursos de apelación, la apoderada del Instituto Tecnológico del P. y el apoderado de la demandada manifestaron su desacuerdo con la orden contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia, que dispuso compulsar copias de la demanda correspondiente al expediente 2018-00583 y del fallo con destino a la Procuraduría Regional de Mocoa para que asuma y adelante las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. (…). Observa la Sala que en la demanda del proceso 52001-23-33-000-2018-00583-02, el actor cuestionó el trámite dado a las recusaciones formuladas contra algunos integrantes del Consejo Directivo para intervenir en la designación de la rectora y el hecho de que la sesión correspondiente de octubre 23 de 2018 no haya sido presidida por el gobernador del P. sino por uno de los integrantes del organismo, quien fue nombrado en la misma reunión por los demás asistentes. (…). Considera la Sala que le asiste razón a los recurrentes, pues la orden de compulsar copias para que la Procuraduría Regional investigue esas situaciones carece de sustento, ya que el Tribunal Administrativo de Nariño no expuso los elementos de juicio que permitan establecer que podría tratarse de posibles irregularidades que afectaran el proceso de escogencia de la rectora, dada la ausencia de análisis sobre la incidencia que pudieron tener en el proceso electoral. En consecuencia, el numeral séptimo objeto de apelación será revocado.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del P. / DOCENTES DE CÁTEDRA – Intervinieron en la elección de quien los había elegido / NULIDAD ELECTORAL – Configuración de la prohibición de yo te elijo tú me eliges


El Tribunal Administrativo de Nariño concluyó que el artículo 126 inciso 2º de la Constitución fue desconocido porque los docentes de cátedra vinculados por la demandada, mediante Resolución 0512 de 2018, participaron en su postulación como candidata a la rectoría del Instituto Tecnológico del P.. (…). Es claro, entonces, que la norma estatutaria que rige la institución de educación superior [artículo 36 del Acuerdo 021 de 31 de octubre de 2005] involucró y habilitó expresamente a los profesores de cátedra para participar en el proceso de elección de la rectora, pese a su vinculación de carácter temporal. (…). A través de Resolución 0493 de julio 4 de 2018, la señora G.O., en su calidad de rectora, convocó a los interesados para allegar las hojas de vida y alimentar el banco de elegibles para la vinculación como docentes de hora cátedra en los diferentes programas académicos ofrecidos por el Instituto Tecnológico del P.. (…). Luego, a través de la Resolución 0512 de julio 31 de 2018, la demandada vinculó y adscribió a las facultades de ingeniería y ciencias básicas y de administración y de ciencias económicas y contables a 83 y 31 docentes de cátedra, respectivamente, para la sede de Mocoa y la subsede de S.. (…). El 24 de agosto de 2018, la comisión escrutadora expidió el acta final de escrutinios de la votación secreta llevada a cabo por el estamento docente, realizada el día anterior, en la cual consta que 110 docentes, de un total de 120, votaron por la señora G.O. como candidata de dicho sector para la rectoría. Aunque la votación es secreta, es claro que los docentes de hora cátedra vinculados por la demandada intervinieron en su postulación para la rectoría al escogerla como la candidata de su estamento, para el cargo, para el periodo 2018-2022. Advierte la Sala que la actuación desplegada por la rectora a partir de la expedición de la Resolución 0439 de 2018 no corresponde a un concurso público de méritos para la selección de los profesores de hora cátedra que luego vinculó por Resolución 0512 de 2018. Realmente corresponde a una convocatoria hecha para alimentar el banco de hojas de vida para la vinculación como docentes en dicha modalidad con destino a los diferentes programas académicos, como expresamente señaló el encabezado y la parte motiva de ese acto. (…). En las condiciones antes descritas, subraya la Sala que el nombramiento de los 114 docentes de cátedra hecho mediante la Resolución 0512 de 2018 no escapa al ejercicio de la facultad discrecional que tenía la rectora para tales efectos, pues podía escoger a cualquiera de los aspirantes que figuraban en el banco de elegibles completado con base en la convocatoria hecha por Resolución 0439 de 2018. Lo anterior permite concluir, como lo hizo el a quo, que el inciso 2º del artículo 126 de la Constitución fue desconocido en la fase de postulación previa a la posterior designación de la rectora, ya que los docentes de cátedra que vinculó para dos de las facultades del Instituto Tecnológico del P. intervinieron directamente en la escogencia de la demandada como candidata al cargo para el periodo 2018-2022.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la calificación de servidores públicos dada a los docentes de cátedra, ver: Corte Constitucional, sentencia de 18 de enero de 1996, exp. C-006, M.P. Fabio Morón Díaz.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 126 INCISO 2 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 73


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del P. / REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES – Intervino en la elección de quien la eligió / NULIDAD ELECTORAL – Configuración de la prohibición de yo te elijo tú me eliges


En este caso, consta en el expediente acumulado que mediante Resolución 0030 de enero 15 de 2015, la demandada, en su calidad de rectora en ejercicio, nombró con carácter provisional a la señora A.d.S.I.C. como docente de tiempo completo del Instituto Tecnológico del P.. (…). A través de la Resolución 0139 de marzo 1º de 2018, la funcionaria declaró la elección de la señora I.C. como representante de los docentes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del P., para un periodo de dos años, luego del proceso convocado y adelantado en virtud de las resoluciones 0055 de enero 31 y 0064 de febrero 5 de 2018 para dicho estamento. (…). En sesión celebrada el 23 de octubre de 2018, el Consejo Directivo, con asistencia de cinco de sus integrantes, entre ellos la señora I.C. como representante de los docentes, designó como rectora a la señora G.O. como rectora para el periodo 2018-2022, lo cual quedó materializado en el Acuerdo 023 demandado en este proceso. Como lo expuso el apoderado de la demandada en la apelación, es claro que la escogencia de la señora I.C. como delegada de los docentes no obedeció al arbitrio de la señora G.O. sino a la voluntad del estamento docente. No obstante, lo cierto es que la vinculación provisional de la señora Ibarra Castillo como profesora de tiempo completo del Instituto Tecnológico del P. fue producto de un acto administrativo expedido por la rectora, que luego fue designada para el mismo cargo por el Consejo Directivo del cual hacía parte la docente. (…). Estima la Sala que el nombramiento de la señora I.C. fue basado en la discrecionalidad que tenía la rectora para tales efectos ante las vacantes que, según la Resolución 0030 de 2015, había en las plazas de docentes del Instituto Tecnológico del P.. La citada profesora tiene la condición de servidora pública a partir de la relación legal y reglamentaria propia de su nombramiento y además porque el capítulo segundo del Estatuto General del Instituto Tecnológico del P., dispuso en el artículo 48 que “El personal docente de planta de la Institución, tendrá el carácter de servidor público […]”, lo cual hace que sea aplicable la prohibición del artículo 126 superior. En tales condiciones, la señora I.C. no podía intervenir en la designación de la rectora, como miembro del Consejo Directivo, pues es incuestionable que su nombramiento provisional como docente fue hecho por quien resultó elegida para el periodo 2018-2022 en la sesión de octubre 23 de 2018. (…). Concluye la Sala que aparece demostrada la estructuración de la prohibición del inciso 2º del artículo 126 de la Constitución, dado que la señora I.C., como parte del consejo directivo, participó y votó en la designación de quien efectuó su nombramiento en la planta de personal del Instituto Tecnológico del P..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 126 INCISO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00585-02 (2018-00583-02 Y 2018-00580-02)


Actor: F.J.S.E. Y OTROS


Demandado: M.G.O. - RECTORA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO - PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Prohibición del artículo 126 de la Constitución Política



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la apoderada del Instituto Tecnológico del P. (ITP) y el apoderado de la demandada contra la sentencia de mayo veintidós (22) del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad del acto que designó a la señora M.G.O. rectora del Instituto Tecnológico del P. para el periodo 2018-20221.


I. ANTECEDENTES


1. Expediente 52001-23-33-000-2018-00585-02


1.1. La demanda


En nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado Francisco Javier Solís Enríquez presentó demanda en la que solicitó la nulidad del Acuerdo 023 de octubre 23 de 2018, mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del P. designó a la...

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