Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00442-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817514709

Sentencia nº 68001-23-33-000-2019-00442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00442-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00442-01
Normativa aplicadaDECRETO 3149 DE 2006 - ARTÍCULOS 15

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE - A cargo del Alcalde municipal y la Policía Nacional a nivel local / VIGILANCIA EN PLANTAS DE SACRIFICIO PÚBLICAS – Obligación contenida en la norma / OBLIGACIÓN CONTENDIA EN LA NORMA – No se acredito su cumplimiento

[L]a Sala destaca que los artículos 15 y el parágrafo del 18 del Decreto 3149 de 2006 indican que corresponde: i) a los alcaldes municipales ejercer “[…] estricta vigilancia sobre las plantas de sacrificio públicas de su jurisdicción […]” y ii) a la Policía Nacional adelantar “[…] un plan constante de control para identificar mataderos clandestinos con el fin de garantizar al consumidor el origen y calidad del producto ofrecido, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas a las autoridades ambientales y sanitarias. […]”. Así las cosas, para la Sala sí existe la obligación de las demandadas de ejercer la función de inspección vigilancia y control de manera conjunta y armónica a nivel nacional y local, respectivamente, frente al cumplimiento de los requisitos sanitarios y las condiciones generales de funcionamiento para la producción y comercialización de carne y derivados cárnicos, contrario a la conclusión a la que arribó el Tribunal Administrativo de Santander. A su turno, la pretensión que dio origen a la acción de cumplimiento de la referencia, radica en el hecho de que, según las denuncias que ha formulado el accionante a las demandadas, dentro de la jurisdicción del municipio de El Carmen de Chucurí, no se han identificado e intervenido los lugares en los que funcionan mataderos ilegales para proceder con su cierre y el decomiso de los productos cárnicos. Por tanto, como se citó, el ejercicio de tales funciones de inspección, vigilancia y control, en principio, respecto de la presunta existencia de “mataderos clandestinos” deben ser realizadas, a nivel local, por el Alcalde de la mencionada municipalidad y la Policía Nacional, de conformidad con las previsiones especiales contenidas en el artículo 15 y el parágrafo del 18 del Decreto 3149 de 2006. (…) la Sala considera que las autoridades que deben intervenir en la causa comentada, esto es, la Alcaldía y la Policía Nacional del municipio El Carmen de Chucurí, no acreditaron dentro del plenario, la existencia y de qué manera adelantan el “[…] plan constante de control para identificar mataderos clandestinos […]”. En efecto, si bien se advierte que la Alcaldía y la Policía Nacional del municipio El Carmen de Chucurí le informaron al actor que han realizado diversos operativos y gestiones tendientes a identificar e intervenir los lugares en los que funcionan mataderos ilegales, lo cierto es que son afirmaciones abstractas (…) Así las cosas se impone para la Sala revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, ordenar el cumplimiento del artículo 15 y el parágrafo del 18 del Decreto 3149 de 2006

FUENTE FORMAL: DECRETO 3149 DE 2006 - ARTÍCULOS 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: N.M.P.G.(E)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00442-01(ACU)

Actor: J.D.S.

Demandado: INVIMA Y OTROS

Tema: Revoca negativa y ordena cumplimiento

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 26 de julio de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo Santander negó las pretensiones del presente medio de control.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 13 de junio de 2019[1], el señor J.D.S. demandó al Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos - INVIMA, la Policía Nacional, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS y la Alcaldía del municipio de El Carmen de Chucurí, con la finalidad de obtener el acatamiento de los artículos 56, 60, 61, 69, 71, 72 y 76 del Decreto 1500 de 2007, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 3149 de 2006, 34 de la Ley 1122 de 2007 y 110 de la Ley 1801 de 2016, para que de manera urgente se inicien las medidas necesarias de inspección, vigilancia y control dentro de la jurisdicción del municipio de El Carmen de Chucurí e identifiquen los lugares en los que funcionen mataderos ilegales para proceder con su cierre y el decomiso de los productos.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. El accionante señaló que la carne bovina, porcina y avícola son consideradas como de primera necesidad y parte integral de la canasta familiar básica y por lo tanto eso conlleva a que se presente una estricta y coherente regulación del Estado en todo el proceso de la cadena productiva, como lo es el sacrificio, deshuese, transporte y expendio al público.

Explicó que el Estado como responsable de preservar la salud pública expidió el Decreto 1500 de 2007 que contiene el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y, a su vez, estableció que es el INVIMA el responsable de la operación de este sistema de inspección, vigilancia y control.

Asimismo, indicó que el Decreto 3149 de 2016 dispone que el Alcalde municipal ejercerá estricta vigilancia sobre las plantas de sacrificio y la Policía Nacional se encargará de realizar controles en dichas plantas, con el fin de verificar la procedencia, propiedad, pagos de impuestos y cuotas parafiscales del ganado sacrificado.

1.2.2. El actor manifestó ser propietario del establecimiento de comercio denominado "El Punto Centro Cárnico", que se encuentra ubicado en municipio El Carmen de Chucurí, por lo que ha sido testigo del funcionamiento de "mataderos ilegales" en varias veredas del municipio y, además, de venta de carne al público sin el cumplimiento de las normas sanitarias.

1.2.3. El demandante pidió verbalmente a la Procuraduría General de la Nación, el 8 de agosto de 2018, que adelantara las actuaciones correspondientes en atención a la ilegalidad de venta de productos cárnicos, lo que le afecta directamente, pues él es un expendedor legal.

Asimismo, indicó que presentó dos denuncias a la Policía Nacional sin que a la fecha se presentara actuación alguna por parte de esa entidad.

Solicitó la intervención del INVIMA, de la Gobernación de Santander y del municipio de El Carmen de Chucurí, para que adelanten la gestión de inspección, vigilancia y control, y aplicaran las sanciones respectivas.

1.2.4. Mencionó que de la petición interpuesta ante la Procuraduría se corrió traslado al Coordinador del Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente del INVIMA y a la Secretaría de Agricultura Departamental de Santander, el 22 de agosto de 2018. Esta última respondió que se están desarrollando las acciones pertinentes con las autoridades competentes para atender el caso y que pondría en conocimiento a la Policía Nacional para que realizara el seguimiento respectivo.

Asimismo, el actor presentó petición a la Alcaldía del municipio de El Carmen de Chucurí, el 9 de agosto de 2018, en la que indicó los lugares en...

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