Auto nº 25000-23-42-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819801481

Auto nº 25000-23-42-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-42-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 08-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2014-00066-02
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO EN LO LABORAL / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


La prescripción extintiva del derecho es un castigo a la inactividad prolongada e injustificada del titular del derecho para formalizar su reclamación. En materia laboral administrativa (…) se estableció el plazo de tres años para que prescriban las acciones que emanan de los derechos (…). Dicho término se cuenta a partir de la fecha en que la obligación respectiva se hace exigible. La misma disposición señala que la simple reclamación que se presente por escrito por parte del trabajador o empleado a la autoridad que tenga la competencia para reconocer el derecho o la prestación interrumpe la prescripción, pero por un lapso igual, esto es, por 3 años. [M]ientras subsista la relación laboral se configura la imprescriptibilidad de las cesantías anualizadas, ya que finalizada ésta, es decir, cuando se generan las definitivas, sí procede el fenómeno prescriptivo. […] En relación con las normas aplicables en materia pensional a los empleados de planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores […]. [P]ara efectos de liquidar las pensiones de los servidores de la entidad demandada se debe tener en cuenta lo realmente devengado en moneda extranjera durante los periodos en que se labore en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizando la conversión respectiva a pesos colombianos […]. [R]especto de la reliquidación de prestaciones y cesantías operó la prescripción extintiva, tal como lo declaró el a quo, en la providencia apelada. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el reajuste de los aportes a seguridad social en pensiones con fundamento en el salario realmente devengado en moneda extranjera, la Sala observa que el demandante afirmó en el escrito de traslado de las excepciones que tiene reconocida la pensión, de manera que podrá solicitar al ente previsional la reliquidación de su prestación para que se le tenga en cuenta lo efectivamente devengado en el periodo comprendido (…) y no con lo equivalente a lo asignado a un cargo en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a la condición periódica del derecho pensional. En este evento se deberá requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que pague los aportes que le corresponde en calidad de empleador, teniendo en cuenta el salario efectivamente percibido por el demandante como agregado comercial en la embajada de Colombia en Perú y, de igual forma, proceder a descontar el porcentaje por aportes pensional a cargo del señor […]



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00066-02(0650-19)


Actor: DANIEL ALFREDO MONTAÑEZ MADERO


Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIDUCOLDEX



Referencia: PRESTACIONES SERVIDOR DE PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA




  1. ASUNTO


1. Decide la Sala1 el recurso apelación interpuesto por el apoderado del señor D.A.M.M. contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial celebrada el 7 de noviembre de 20182, mediante el cual declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


2.1. La demanda3.


2. El señor Daniel Alfredo Montañez Madero, por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con el propósito de obtener la nulidad de los Oficios DITH 70466 de 17 de octubre y DJ-1632 del 1° de noviembre, ambos de 2012, proferidos por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y el representante legal de FIDUCOLDEX, que le negaron el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales cesantías con base en el salario devengado en la planta externa de dicha cartera ministerial durante el tiempo en que se desempeñó como agregado comercial con categoría de consejero en la embajada de Colombia ante el gobierno de Perú.


3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) reconocer la totalidad de prestaciones sociales a que tiene derecho, como consecuencia de su desvinculación como agregado comercial en la embajada de Colombia ante el gobierno de Perú teniendo en cuenta el salario realmente devengado en planta externa, y no el equivalente a un cargo en planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores; ii) reconocer y pagar al Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES el saldo insoluto de los aportes para pensión realizados por FIDUCOLDEX durante el lapso en que estuvo vinculado, con base en el salario realmente devengado en planta externa, y no el equivalente a un cargo en planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores; iii) condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, y iv) las demás consecuenciales.


2.2 Hechos4.


4. Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho resume de la siguiente forma los supuestos fácticos planteados por la parte demandante:


5. Manifiesta que, mediante Decreto 840 del 9 de mayo de 1996, fue designado como agregado comercial con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el gobierno del Perú, el cual desempeñó hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual fue aceptada su renuncia a través del Decreto 2640 del 23 de diciembre de dicha anualidad.


6. Sostiene que durante casi la totalidad del tiempo de su vinculación en el cargo referido devengó como asignación básica la suma de cinco mil dólares americanos, salvo en los últimos cinco meses, que van de agosto a diciembre de 1999, en los que su asignación básica se redujo en quinientos dólares.


7. Indica que tanto el decreto de nombramiento, como el que aceptó su renuncia, dispusieron que las erogaciones atinentes al cumplimiento de los mismos se pagarían con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROEXPORT COLOMBIA, administrado Por FIDUCOLDEX.


8. Refiere que el Ministerio de Relaciones Exteriores y FIDUCOLDEX estaban en la obligación de efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y liquidar y consignar en el Fondo Nacional del Ahorro el valor de las cesantías causadas anualmente y durante el tiempo que prestó sus servicios con base en el salario realmente devengado y no en el equivalente en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.


9. Señala que a través de petición del 27 de agosto del 2012, solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho, como consecuencia de su desvinculación como Agregado Comercial en la embajada de Colombia ante el gobierno de Perú y que al efectuar la liquidación de sus prestaciones y salarios se efectúe con lo que realmente devengado; y no con lo equivalente a lo asignado a un cargo en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el del saldo insoluto de los aportes por concepto de pensión de jubilación.


10. Asegura que la anterior petición fue negada a través de los oficios demandados, proferidos por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y el representante legal de FIDUCOLDEX, indicando que, en su condición de vocera del Fideicomiso PROEXPORT COLOMBIA, realizó los aportes en pensión al ISS, conforme a la legislación laboral vigente; sin embargo, no hizo entrega de las copias de los actos administrativos correspondientes a las liquidaciones anuales de cesantías ni los aportes a pensión.


2.3. El auto apelado5.



11. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 7 de noviembre del 2018, declaró probada la excepción de “prescripción extintiva de la acción” propuesta por FIDUCOLDEX y, como consecuencia dio por terminado el proceso, con base en los siguientes argumentos:


12. Observa que el demandante solicita la reliquidación de sus acreencias laborales con base en el salario realmente devengado en el cargo de agregado comercial en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Perú, de conformidad con la sentencia C-535 de 2005.


13. Aduce que en el presente caso la exigibilidad del derecho pretendido tuvo lugar en dos momentos: i) a partir de que terminó la relación laboral entre el actor y la administración esto es, desde el 31 de diciembre de 1999; y ii) con la ejecutoria de la sentencia C-535 de 24 de mayo de 2005; a...

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