Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819801601

Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2010-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente81001-23-31-000-2010-00044-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 187

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión cuenta con aclaración de voto del honorable C.G.S.L.. Las razones de su aclaración pueden consultarse en los radicados 48842-16#4 y 38058-17#2. Asimismo, tiene salvamento de voto del Honorable Consejero J.E.R.N..

En lo que respecta al término para interponer la acción, el artículo 136 del C.C.A. – numeral 8º dispone que la acción “de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / HIJO DE CRIANZA / DETERMINACIÓN DE CALIDAD DE HIJO DE CRIANZA

De acuerdo con los criterios fijados en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, esta Sala encuentra que (…)se encuentran legitimados en la causa por activa, así como xxxxx, quien demanda como padre de crianza, calidad que se infiere del dicho de los testigos y la existencia de vínculo matrimonial y la paternidad existente entre este y la madre y hermanos de la víctima, de donde se observa la relación afectiva durante aproximadamente 19 años de la vida de C.C., quien al fallecer contaba con casi 25 años de edad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014; Exp. 26251; C.J.O.S.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Prima / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / TERCERO DAMNIFICADO – Ante la ausencia de prueba del parentesco

Ahora bien, en lo que respecta a la demandante (…), quien acude al proceso alegando ser “prima hermana” de la víctima, la Sala encuentra que no logra acreditarse el parentesco aducido en la demanda, pues aunque se aportó su registro civil de nacimiento, donde consta el nombre de sus padres, no quedó legalmente acreditado el parentesco entre estos y los padres de la víctima. Sin embargo se le reconoce la calidad de tercero damnificado toda vez que obra prueba de la relación de cercanía afectiva existente entre la víctima y la demandante.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / FUERZA PÚBLICA / SERVICIO MILITAR / SERVICIO POLICIAL

No existe responsabilidad del Estado cuando el daño antijurídico se presenta bajo la concreción de un riesgo propio del servicio, visto este como aquellos que el agente asume voluntariamente mediante su vinculación a la fuerza pública o se producen en ejercicio de las funciones propias del servicio militar o de policía, que implican peligros superiores a los que de ordinario corresponden a la ciudadanía en general y se justifican en la necesidad y las condiciones de la misión. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp. 17127, C.M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / FUERZA PÚBLICA / SERVICIO MILITAR / SERVICIO POLICIAL / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA POR ARTEFACTO EXPLOSIVO

Problema Jurídico: Corresponde a la Sala determinar si el Estado debe responder patrimonialmente por la muerte de un integrante de las fuerzas armadas, ocasionada en un accidente que se produjo en entrenamiento militar. En este sentido, corresponde en este caso la verificación de las pruebas relacionadas con el cumplimiento de las medidas de seguridad propias de este ejercicio, para comprobar si el daño sufrido por la víctima, derivado de la actividad peligrosa, estaba cobijado por el régimen especial de seguridad social que se encuentra previsto para los miembros de las fuerzas del orden en la Constitución Política y por tanto fue objeto de cobertura o sí excedió dicho régimen y no fue objeto de reconocimiento justificando el reclamo judicial elevado. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los riesgos derivados del entrenamiento militar, consultar sentencia de 27 de marzo de 2014; Exp. 30345; C.R.P.G..

INDEMNIZACIÓN A FORFAIT – No excluye la responsabilidad administrativa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / FUERZA PÚBLICA / SERVICIO MILITAR / SERVICIO POLICIAL / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA POR ARTEFACTO EXPLOSIVO

Entonces, cuando los daños derivan de los riesgos asumidos por los miembros de la fuerza pública, estos tienen derecho a percibir las indemnizaciones legalmente establecidas como contraprestación por el sacrificio de sus derechos e intereses jurídicos, pues tales integrantes de las fuerzas armadas gozan de un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del particular riesgo que asume todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a la institución castrense; régimen éste que se encuentra ligado a la existencia de un vínculo o relación laboral para con la institución armada. Es lo que el ordenamiento francés ha denominado “indemnización a for-fait”, que, dicho sea de paso, no excluye la posibilidad de que pueda acreditarse la responsabilidad administrativa y por tanto la obligación de reparar el daño antijurídico que pudo haberse causado, si se demuestra que este se produjo por falla del servicio o por un riesgo excepcional en comparación al que le correspondió asumir a sus demás compañeros, es decir, al verse sometido a riesgos adicionales a los soportados por los demás integrantes de la fuerza. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 21 de febrero de 2002; Exp.12799; 12 de febrero de 2004. Exp.14636; 14 de julio de 2005. Exp.15544; 26 de mayo de 2010. Exp.19158, 15 de febrero de 1996. Exp. 10033; 20 de febrero de 1997. Exp.11756; de 1.° de marzo de 2006. Exp.14002; de 30 de agosto de 2007. Exp.15724; de 25 de febrero de 2009. Exp.15793, de 15 de noviembre de 1995. Exp.10286; 12 de diciembre de 1996. Exp.10437; 3 de abril de 1997. Exp.11187; 3 de mayo de 2001. Exp.12338; 8 de marzo de 2007. Exp.15459; de 17 de marzo de 2010. Exp.17656, entre otras.

VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN PROBATORIA / COPIA SIMPLE / COPIA AUTÉNTICA

Para resolver el problema jurídico la Sala analizará el material probatorio válidamente allegado al plenario; entre estos, valorará los medios de prueba allegados en copia autentica, así como aquellos allegados en copia simple, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y en conjunto con el restante material probatorio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 187

VALORACIÓN PROBATORIA / PRUEBA TRASLADADA / COPIAS PROCESALES / PROCESO DISCIPLINARIO / EXPEDIENTE DISCIPLINARIO / PRUEBA TESTIMONIAL – Dentro de proceso disciplinario / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

De igual forma, se valorarán las pruebas trasladadas del proceso disciplinario adelantado por la muerte de (…), de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y en consideración a que han obrado a lo largo del proceso sin que hayan sido objeto de tacha por parte de la entidad demandada, de quien es claro su pleno conocimiento y el respeto de garantía de la oportunidad para contradecirlas o usarlas en su defensa. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de julio de 2017; Exp. 38251; C.J.O.S.G..

RIESGO EXCEPCIONAL - Relación especial de sujeción voluntaria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / FUERZA PÚBLICA / SERVICIO MILITAR / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / GRANADA / EXPLOSIÓN DE GRANADA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Es así como, si se está en presencia de una actividad peligrosa en donde no media la falla de la Administración sino la mera concreción excepcional del riesgo, la fundamentación de la responsabilidad bastará con la demostración de la concreción del riesgo creado como causa...

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