Auto nº 25000-23-25-000-2010-01140-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2010-01140-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685321

Auto nº 25000-23-25-000-2010-01140-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-25-000-2010-01140-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-25-000-2010-01140-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 A NUMERAL 5

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la taxatividad de las causales de impedimento, consultar auto de 22 de abril de 1980, Exp. 478, C.J.D.F..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 /

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Prima especial / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado

El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ

Ahora, como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 A NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-25-000-2010-01140-02(64601)

Actor: C.A.R.R.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia:...

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