Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04737-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04737-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820687381

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04737-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04737-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04737-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Inexistencia / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Adecuada valoración probatoria / FACULTAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA MODIFICAR LA ORDEN EMITIDA EN EL FALLO DE TUTELA - Con el fin de obtener su cumplimiento e imponer las sanciones a que haya lugar / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala no evidencia que se haya desconocido el precedente de la Corte Constitucional por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el contrario, su decisión se sustenta precisamente en las sentencias proferidas por el máximo tribunal constitucional, relacionadas con las facultades que ostenta el juez que adelanta el trámite del incidente de desacato, para en determinadas situaciones, modificar la orden emitida en el fallo de tutela con el fin de obtener su cumplimiento e imponer las sanciones a que haya lugar. De igual manera, en la providencia proferida del 31 de octubre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se avaló, a partir de las consideraciones generales contenidas en la sentencia T-280 de 2017, la actuación desplegada por la Sala homóloga del Meta, en cuanto a la facultad del juez constitucional de modificar la persona o entidad que debe acatar lo ordenado en un fallo tuitivo, y de evidenciarse su renuencia, la posibilidad de sancionarlo por desacato (…) En la misma decisión, estuvo de acuerdo con su respectivo inferior del Meta, en que se hubiese sancionado a ESIMED S.A. al no haber acreditado el cumplimiento de lo que se le ordenó (…) Téngase en cuenta entonces que, las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, se sustentaron en la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la posibilidad de modificar la persona o entidad que debe cumplir lo ordenado en la parte resolutiva de una fallo protector de los derechos fundamentales, quienes deben proceder conforme con ello, so pena de que se les imponga las sanciones por desacato (…) [L]a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia del 31 de octubre de 2018, reiteró lo señalado respecto a las pruebas recaudadas para determinar la responsabilidad de la sociedad ESIMED S.A. en el cumplimiento al fallo de tutela y además agregó que “teniendo en cuenta que la accionante ha pretendido el pago de los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2016, le correspondería a la SOCIEDAD ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS ESIMED S.A., proceder a cancelar las acreencias laborales y así dar cumplimiento al fallo de tutela mencionado (…)”. Así, los jueces colegiados accionados no incurrieron en el defecto fáctico, en razón a que el alegato de la actora respecto a su falta de legitimación en la causa por pasiva fue desvirtuado dentro del incidente de desacato, conforme a las pruebas aportadas al plenario y el análisis realizado en las providencias acusadas. Además, aquella no demostró en este asunto que en el trámite del incidente de desacato haya aportado las pruebas idóneas con las cuales acreditara el cumplimiento al fallo de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04737-01(AC)

Actor: ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Asunto: Acción de tutela – segunda instancia

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial

Subtema 1: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

Subtema 2: Requisito específico – desconocimiento del precedente constitucional

Subtema 3: Requisito específico – defecto fáctico

Sentencia: De un lado, se declara improcedente el amparo dirigido contra un fallo de tutela y, en relación con las demás providencias acusadas, se niega por cuanto no se configuran los defectos alegados.

Procede la Sala a resolver la impugnación[1] presentada por Olga Victoria Ruiz Mancera, en su condición de segunda suplente del representante legal de la sociedad Estudios e Inversiones Médicas S.A. ESIMED contra el fallo de tutela proferido el 22 de mayo de 2019, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que negó las pretensiones de amparo en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Lo anterior, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[2].

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 19 de diciembre de 2018[3] O.V.R.M., en su condición de segunda suplente del representante legal de ESIMED S.A., presentó acción de tutela[4] contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad individual, los cuales consideró vulnerados con las providencias proferidas el 5 de mayo de 2016 y el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y, el 31 de octubre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, solicitó:

“2. Que se declare que el trámite adelantado por los Despachos accionados para sancionarme por el presunto desacato al fallo de tutela proferido en favor de D.D.P.M. VACA. RADICADO: 2016-00219, constituye una VIA DE HECHO, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y la libertad individual del (sic) O.V.R.M., quien no es la encargada del cumplimiento de la orden constitucional de la referencia y quien ostenta el cargo de Segunda Suplente del Representante Legal de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A.”

3. Que, como consecuencia de lo anterior, se dejen sin valor ni efecto las sanciones de arresto y multa impuesta a través de dicha actuación[5]

2.- Hechos

2.1.- En el mes de febrero de 2016, la sociedad ESIMED S.A., pagó a D.d.P.M.V. la nómina causada en la segunda quincena del mes de enero de 2016, debido a un acuerdo verbal comercial realizado con la IAC GPP SALUDCOOP. Dicho acuerdo, según la actora, no daba cuenta de relación laboral alguna entre ESIMED S.A. y la señora M.V., en razón a que la última nunca estuvo bajo subordinación de la primera.

2.2.- El 20 de abril de 2016, D.d.P.M.V., presentó acción de tutela en contra de ESIMED S.A., de la Superintendencia de Salud, de IAC GPP SALUDCOOP, del Grupo Saludcoop en Liquidación, de CAFESALUD EPS y del Agente Especial Liquidador, para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo.

2.3.- La anterior acción, en primera instancia fue conocida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que en sentencia del 5 de mayo de 2016, concedió el amparo. La parte resolutiva del fallo es del siguiente tenor:

“SEGUNDO. Disponer que SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, GESTION ADMINISTRATIVA AIC GPP SALUDCOOP, a través de su liquidador dentro del mes siguiente, inicie y culmine las gestiones administrativas y financieras necesarias para cancelar los salarios adeudados a la accionante y pague al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a la cual aquella se encuentra afiliada los aportes que se adeudan por concepto de seguridad social. Así mismo, que mientras se pone al día con los aportes correspondientes a salud de la accionante, asuma la prestación de los servicios médicos que demande ella y sus beneficiarios[6]

2.4.- Diana del Pilar Martínez Vaca presentó incidente de desacato el 24 de junio de 2016[7], en contra de la EPS Saludcoop en Liquidación y Gestión Administrativa IAC GPP SALUDCOOP, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el incumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela referido. En el mismo, mediante auto del 15 de marzo de 2017 se dispuso vincular, entre otras, a la sociedad ESIMED S.A.[8].

2.5.- En una primera oportunidad, el incidente de desacato fue resuelto mediante providencia del 29 de enero de 2018, en contra de la sociedad ESIMED S.A. En consecuencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta le impuso una sanción de un día de arresto y multa de un salario mínimo mensual legal vigente. Sin embargo, en el trámite de consulta, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 3 de mayo de 2018, declaró la nulidad de todo lo actuado a causa de la ausencia de notificación del representante legal de la sociedad ESIMED S.A.

2.6.- En cumplimiento de lo anterior, en auto del 10 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta resolvió desvincular a IAC GPP SALUDCOOP en Liquidación y adelantar el incidente de desacato contra la sociedad ESIMED S.A., representada legalmente por Olga Victoria Ruiz Mancera. Este actuar fue reprochado por la hoy actora, quien señaló que siempre ha ocupado el cargo de segunda suplente del representante legal.

2.7.- Así, en una segunda y definitiva oportunidad, a través de la providencia del 13 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta decidió el incidente de desacato en contra de la señora O.V.R.M., en calidad de representante legal de la sociedad ESIMED S.A. En consecuencia, le impuso 5 días de arresto y multa...

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