Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733545

Sentencia nº 27001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2019-00012-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente27001-23-33-000-2019-00012-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 30

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DEL PROCESO DE TUTELA DIFERENTES A LA SENTENCIA - Procedencia por ser una actuación acaecida con anterioridad a la sentencia / NOTIFICACIÓN DE AUTO ADMISORIO DE ACCIÓN DE TUTELA - Se omitió vincular y notificar a terceros que serían afectados por la demanda de tutela / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La [actora] consideró que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque no la vinculó a la acción de tutela identificada con el radicado Nº. 27001-33-33-001-2018-00257-00 promovida por la señora [M.A.A.M.] en contra de la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES (…) En el caso particular, tenemos los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)De las normas expuestas, se evidencia que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó no cumplió con su deber de vincular y notificar en debida forma a la [actora], pues era claro que a ella le asistía interés directo en la decisión que se tomara en el proceso de tutela identificado con el radicado Nº. 27001-33-33-001-2018-00257-00 promovido por la señora [M.A.A.M.] en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, esto con ocasión a que el objeto de la litis era su pensión de sobrevivientes. Así las cosas, considera esta Sala de Sección que le asiste razón a la accionante en los argumentos esgrimidos en la presente tutela, por cuanto la actuación adelantada por el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que omitió las acciones contempladas en las normas procesales, es decir, la vinculación al proceso de tutela identificado con el radicado Nº. 27001-33-33-001-2018-00257-00 y posterior notificación de la sentencia de 13 de julio de 2018, para efectos de permitirle ejercer de manera efectiva sus derechos

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 27001-23-33-000-2019-00012-01(AC)

Actor: A.R. REYES

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE QUIBDÓ

Asunto: Tutela de fondo – violación al debido proceso

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó, que declaró improcedente la presente acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2019, la señora A.R.R., a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión a que la autoridad judicial accionada no la vinculó a la acción de tutela identificada con el radicado Nº. 27001-33-33-001-2018-00257-00 promovida por la señora M.A.A.M. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

A través del proceso ordinario laboral, promovido por la tutelante e identificado con el radicado Nº. 27001-31-05-001-2017-00101-00 tanto el Juzgado 1º Laboral del Circuito Judicial de Quibdó, como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Sala Única, en primera y segunda instancia, le reconocieron la pensión de sobreviviente a la señora A.R., esto con ocasión a que su esposo, el señor S.A.R.L., falleció el 3 de octubre de 2016.

Por su parte, en el año 2018 la señora M.A.A.M., ex esposa del señor S.A.R.L., interpuso una acción de tutela contra COLPENSIONES, con el objetivo de que se le protegiera su derecho fundamental al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.

Lo anterior con ocasión a que una vez se le reconoció la pensión de sobreviviente a la señora A.R.R., COLPENSIONES suspendió los efectos de la obligación alimentaria que tenía el señor S.A.R. con la señora M.A.M..

De modo que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Oral de Quibdó, a través de sentencia de 13 de julio de 2018, amparó los derechos fundamentales invocados por la señora A.M., con fundamento en lo siguiente:

“[…] COLPENSIONES vulneró el derecho al mínimo vital de la señora M.A.A.M. al negarle el pago de la cuota alimentaria a cargo de la pensión de su ex – esposo fallecido, pues a pesar de que la persona en quien se sustituyó la pensión no tiene relación de parentesco con ella, se pudo constatar que; (i) la obligación de cancelar la cuota no se extinguió con la muerte del afiliado; (ii) COLPENSIONES está obligado a cumplir la orden judicial de pagar alimentos a cargo de la pensión en cuestión; y (iii) no se vulnera el mínimo vital de la señora A.R.R. al deducir de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida, la cuota alimentaria de la accionante, sino que, por el contrario, se desarrolla una finalidad constitucional válida, como lo es materializar el principio de solidaridad. […]”.

Esta decisión no fue impugnada y la accionante expresa que no fue vinculada al referido proceso de tutela.

1.3. Pretensiones

A título de amparo solicitó las siguientes:

“[…] Con mucho respeto, pido se tutele el derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de la tutela […]”.

1.4. Fundamentos de la acción

La señora A.R.R., indicó que la sentencia proferida por el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó vulneró su derecho fundamental al debido proceso al concederle el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social a la ex esposa de su compañero permanente y por consiguiente se descontara de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida a la accionante, la cuota alimentaria de la señora M.A.A.M., la cual devengaba cuando su ex esposo no había fallecido.

La accionante en el escrito de tutela expresó que no fue vinculada al proceso de tutela identificado con el radicado Nº. 27001-33-33-001-2018-00257-00 promovida por la señora M.A.A.M. en contra de la Administradora de Pensiones – COLPENSIONES-.

1.5. Trámite de primera instancia

A través de auto de 26 de marzo de 2019[1], el Tribunal Administrativo del Chocó admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, así como vincular en calidad de terceros con interés a la señora M.A.A.M. y a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, para que directamente o a través de apoderado judicial ejercieran su derecho a la defensa.

1.6. Contestaciones

1.6.1. La señora M.A.A.M.[2]

A través de correo electrónico enviado el 1º de abril de 2019, su representante legal solicitó que se negara la pretensión de la presente acción de tutela y narró detalladamente los hechos que la suscitaron.

Expresó que en el presente caso a la tutelante no se le ha vulnerado derecho alguno, “[…] ya que se puede observar que viene y ha venido devengando la pensión de sobrevivientes que en vida disfrutó su compañero permanente y contrario de lo anterior, a la suscrita no se le estaba cumpliendo con la obligación legal del pago de la cuota alimentaria […]”

1.6.2. El Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a pesar de haber sido notificados en debida forma, guardaron silencio.

1.7. Sentencia de primera instancia[3]

El Tribunal Administrativo del Chocó, a través de decisión de 29 de marzo de 2019, declaró improcedente la presente solicitud de amparo.

Lo anterior, con ocasión a que no cumple con el requisito adjetivo de procedibilidad concerniente a la inmediatez, ya que:

[…] el trámite de tutela en el cual presuntamente se...

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