Auto nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733569

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 28-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00033-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181




AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso, excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de dicha etapa al no haber pruebas que practicar


[E]l magistrado ponente procedió a fijar el litigio con base en los cargos propuestos y con los planteamientos de la contestación de la demanda. (…). La parte actora alegó que el reconocimiento de la personería jurídica mediante la Resolución 0085 del 4 de febrero de 1998 se sustentó en lo normado en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y en la presentación de 50.043 firmas válidas con el fin de participar en los comicios electorales para la Presidencia de la República realizadas el 31 de mayo de ese año, más no por mandato del artículo 35 transitorio de la Carta Política. (…). Así quedó fijado el litigio. (…). Acto seguido, procedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas por las partes, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). En este estado de la diligencia la apoderada del Movimiento Séptima Papeleta presentó pruebas adicionales, a lo que el magistrado precisa que la oportunidad para aportar pruebas es la presentación de la demanda y por tanto, no se tendrán en cuenta los documentos anunciados por la apoderada. Comoquiera que no existen pruebas por practicar, se prescinde de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00033-00


Actor: FRANCISCO CÓRDOBA ZARTHA – MOVIMENTO SÉPTIMA PAPELETA


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO



AUDIENCIA INICIAL



En Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) AM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, según lo dispuesto en auto del diez (10) de octubre del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. C.E.M.R., previa designación de la magistrada auxiliar del Despacho S.M.V.G. como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 5 del Palacio de Justicia en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. En la audiencia se hicieron presentes la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta corporación; la Dra. A.C.V.A. identificada con cédula de ciudadanía 52.216.609 de Bogotá y tarjeta profesional de abogada 143350 del Consejo...

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