Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734149

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00621-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 290




ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Al no presentar solicitud el actor, Se rechaza la del coadyuvante / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Negada al no existir motivo de duda respecto de la situación de los dos restantes integrantes de la terna / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede en cuanto a que debe iniciarse un nuevo proceso para la designación del rector conforme a los estatutos


[Con respecto a la solicitud de aclaración del coadyuvante] Advierte la Sala que el actor I.M.P.M. cuya demanda acompañó el coadyuvante no solicitó la aclaración de la sentencia, por lo cual no es procedente que el señor Garrido Prada acuda a la ejecución de un acto procesal que no fue llevado a cabo por la parte cuyo ejercicio acompañó. (…). Por lo anterior, será rechazada la petición de aclaración. (…). [En cuanto a las solicitudes de aclaración de los actores] Estima la Sala que las consideraciones hechas al fijar los efectos de la sentencia no ofrecen motivo de duda alrededor de la situación de los dos restantes integrantes de la terna, como lo expuso el actor Martínez Rodríguez, ya que la sentencia no señaló que estuvieran inhabilitados para el cargo. La sentencia fue precisa al señalar que en desarrollo del procedimiento adelantado por el Consejo Superior, la terna quedó agotada con la escogencia de la señora G.D. como rectora, lo que hacía procedente la iniciación de un nuevo proceso para la designación del rector de la Universidad. En este sentido, mas que una aclaración, el argumento esbozado por el actor realmente demuestra su desacuerdo con el hecho de no haber acogido la solicitud hecha en la reforma de la demanda y en el alegato de conclusión de retomar el proceso de elección con los dos restantes integrantes de la terna. Así, será negada la aclaración en lo que corresponde a este aspecto. Finalmente, advierte la Sala que la circunstancia a la cual hacen referencia los actores sobre el periodo del rector está contenida en la parte resolutiva de la sentencia, ya que corresponde al numeral segundo que ordenó a la Universidad iniciar el nuevo proceso para la escogencia del rector, en propiedad, para lo que resta del periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022. (…). Concluye la Sala [luego de revisar el Acuerdo 015 de 2004 expedido por el Consejo Superior, en lo que corresponde a la escogencia del rector, la resolución mediante la cual el Consejo Superior señaló que la comisión de servicios concedida a la demandada para desempeñarse como rectora, para el periodo 2018- 2022, iniciaba a partir de la fecha de notificación y posesión; y, la naturaleza jurídica de los periodos institucionales] que el Estatuto General no estableció un periodo de carácter institucional, por lo cual aclarará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de señalar que la Universidad deberá iniciar el nuevo proceso para la elección del rector según lo dispuesto en las normas estatutarias.


NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con la naturaleza jurídica de los periodos institucionales, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de agosto 12 de 2013, radicación 11001-03-28-000-2012-00012-00, C.A.Y.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 290



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 Y 2018-00616-00)


Actor: I.M.P. MORALES Y OTROS


Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD...

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