Auto nº 66001-23-33-000-2018-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734673

Auto nº 66001-23-33-000-2018-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Octubre 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00072-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 245 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 - NUMERAL 9

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE QUEJA / FINALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con el artículo 245 del C.P.A.C.A., el recurso de queja procede contra las providencias que niegan el recurso de apelación o lo conceden en un efecto diferente, con el fin de que se revise esa decisión y se conceda, si es procedente, o se corrija el efecto en el que se concedió.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 245

RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL

Así las cosas, en el sub júdice se tiene que la recurrente interpuso queja contra la providencia del 4 de junio de 2019, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación presentado contra la decisión de negar la práctica del interrogatorio de parte solicitado por el demandante. El artículo 243 del C.P.A.C.A. establece cuáles son las providencias susceptibles de apelación, (...) Así, pues y según las reglas de competencia funcional que vienen de citarse, el auto proferido por un tribunal administrativo que “deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente”, esto es, el comprendido en el numeral 9, del artículo 243 ibídem no es susceptible de recurso apelación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 - NUMERAL 9

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver autos del 6 de abril de 2016 y 27 de febrero de 2018, expedientes 55653 y 60331 respectivamente. En igual sentido se han expresado otros despachos de esta Sección, en autos del 30 de junio de 2017, del 20 de febrero de 2017 y 13 de febrero de 2017, entre otros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00072-01(64797)

Actor: G.R.P.T.

Demandado: DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Decide el despacho el recurso de queja interpuesto por G.R.P.T. contra el auto del 4 de junio de 2019, proferido en la audiencia de pruebas realizada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación formulado contra el auto que negó la práctica del interrogatorio de parte.

ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2018 el señor G.R.P.T. instauró demanda de controversias contractuales en contra del departamento de Risaralda, con el fin de que se declare: i) la existencia del contrato de obra 1162 del 27 de agosto de 2015, ii) la nulidad de la resolución 362 de 2015, mediante la cual se declaró la caducidad del mencionado contrato y iii) que se ordene la liquidación del mismo.

2. Posteriormente, la parte actora solicitó la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, para lo cual manifestó que, debido al vacío normativo del artículo 180 del C.P.A.C.A. en cuanto al mencionado medio probatorio, era necesario solicitarla según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 372 del C.G.P[1].

3. En la audiencia de pruebas llevada a cabo el 4 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó la práctica de la prueba del interrogatorio de parte, por cuanto, según lo dispuesto en el artículo 212 del C.P.A.C.A., esa solicitud probatoria se presentó por fuera del término previsto.

4. Inconforme con lo decidido por el a quo, la parte actora interpuso recurso de apelación, no obstante, el tribunal lo rechazó por improcedente. El demandante presentó recurso de queja.

5. En la misma audiencia, el a quo concedió el recurso de queja y ordenó la expedición de copias para darle trámite ante esta corporación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 245 del C.P.A.C.A., el recurso de queja procede contra las providencias que niegan el recurso de apelación o lo conceden en un efecto diferente, con el fin de que se revise esa decisión y se conceda, si es procedente, o se corrija el efecto en el que se concedió.

Así las cosas, en el sub júdice se tiene que la recurrente interpuso queja contra la providencia del 4 de junio de 2019, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación presentado contra la decisión de negar la práctica del interrogatorio de parte solicitado por el demandante.

El artículo 243 del C.P.A.C.A. establece cuáles son las providencias susceptibles de apelación, en los siguientes términos:

“Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

“1. El que rechace la demanda.

“2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

“3. El que ponga fin al proceso.

“4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

“5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.

“6. El que decreta las nulidades procesales.

“7. El que niega la intervención de terceros.

“8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.

“9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

“Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.

“El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo”.

“Parágrafo: La apelación solo procederá de conformidad con las...

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