Auto nº 47001-23-31-000-1996-04835-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-31-000-1996-04835-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735217

Auto nº 47001-23-31-000-1996-04835-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-31-000-1996-04835-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente47001-23-31-000-1996-04835-03
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 344 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

DESISTIMIENTO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN ADHESIVA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS

Conforme con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al cual se acude de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y en general de los actos procesales que hayan promovido. (…) En relación con las formalidades que le son propias a esta solicitud, dispone el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda; y que siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo cuando: i) las partes convengan otra cosa o, ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. (…) En el presente asunto se advierte que la apoderada de la parte recurrente (…) comunicó la decisión de (…) desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra el auto que resolvió en primera instancia el incidente de liquidación de la condena en abstracto. (…) Si bien se observa que, en el poder conferido, no se le otorgó a la apoderada la facultad de desistir; no es menos cierto que el escrito que contiene el desistimiento tiene la firma del representante de la sociedad, con la manifestación expresa de que él está de acuerdo con la solicitud. En tal virtud, deberá entenderse que el apoderado está facultado para presentar el desistimiento del recurso. Así mismo, está acreditado, por el estado actual del proceso, que el recurso de apelación objeto del desistimiento no ha sido resuelto. (…) Como consecuencia de la admisión del desistimiento del recurso de apelación principal, en aplicación de los dispuesto por el artículo 353 del código de procedimiento Civil, se dejará sin efecto la apelación adhesiva (…) Finalmente, respecto a la condena en costas, (…) artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (…) en el presente caso no hay lugar a condenar en costas a la parte que desistió, en razón a que no se observó ninguna conducta temeraria o abusiva del derecho que diera lugar a la imposición de estas, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 344 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-31-000-1996-04835-03(55847)A

Actor: SOCIEDAD DANGOND RUSSO Y CÍA. LTDA.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: desistimiento del recurso de apelación principal.

Encontrándose el expediente al despacho para decidir...

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