Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735865

Sentencia nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00337-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 115 / LEY 1874 DE 2017 - ARTÍCULO 6 / PARÁGRAFO 1

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE – A cargo del Gobierno Nacional / REGLAMENTACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE COLOMBIA / POTESTAD REGLAMENTARIA - Plazo vencido / OBLIGACIÓN CONTENDIA EN LA NORMA – Incumplida

En el presente asunto, es claro para la Sala que la norma que se pide hacer cumplir contiene la obligación a cargo del Gobierno Nacional de reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación para la Enseñanza de la Historia de Colombia. “[…] en un plazo no mayor a seis meses después de entrar en vigencia la presente ley. […]”. (…) Así las cosas, la razón por la cual el Presidente de la República y el Ministerio de Educación están legitimados en la causa por pasiva, en el caso concreto, resulta de la norma que se solicita hacer cumplir, la cual de manera expresa establece que la autoridad a la que le corresponde reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación para la Enseñanza de la Historia de Colombia, es al “Gobierno Nacional” y, como se indicó, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política, este se conforma por el Presidente de la República y por el Ministro del ramo correspondiente. A su turno, el Ministerio de Educación Nacional, en las respuestas a la demandante y la contestación del presente medo de control (…) Informó que se han realizado tres (3) mesas de trabajo, con actores estratégicos miembros de instituciones idóneas a nivel nacional, que de manera reglamentaria o en calidad de invitados, fueron convocados para dialogar, discutir y aportar en el proceso de reglamentación de dicha comisión (…) Concluyó que el resultado de esas mesas de trabajo fue el proyecto borrador que reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión, el cual fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional para comentarios de la ciudadanía (…). La Sala considera que si bien se han adelantado gestiones dirigidas al cumplimiento del mandato contenido en el del parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017, lo cierto es que el citado Decreto Reglamentario de la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la Enseñanza de la Historia de Colombia no ha sido expedido pese a que, el término de seis (6) meses previsto en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017, ya feneció y no se ha perfeccionado la expedición de la mentada reglamentación

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 115 / LEY 1874 DE 2017 - ARTÍCULO 6 / PARÁGRAFO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00337-01(ACU)

Actor: G.C.T.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Tema: Revoca negativa y, en su lugar, ordena cumplimiento -Facultad reglamentaria.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 5 de agosto de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones del presente medio de control.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 3 de julio de 2019[1], la señora G.C.T.B. demandó al Ministerio de Educación Nacional con la finalidad de obtener el acatamiento del parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017 y se ordene a la cartera demandada reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación para la Enseñanza de la Historia de Colombia.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

1.2.1. El Congreso de la República expidió la Ley 1874 de 2017, cuyo objeto “[…] es reestablecer la enseñanza obligatoria de historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media […]”.

Tal normativa en su artículo 6º dispuso la creación de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación para la Enseñanza de la Historia de Colombia.

Asimismo, previó que dicha Comisión estaría integrada por un representante de las academias de historia reconocidas en el país, de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidos, de las facultades o departamentos que ofrecen programas de historia en instituciones de educación superior y de los docentes que imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación básica y media.

Finalmente, el artículo demandado previó que corresponde al gobierno nacional reglamentar la composición y funcionamiento de la mencionada Comisión, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

1.2.2. La demandante aludió que, actualmente, el Ministerio de Educación Nacional solo cuenta con un borrador del proyecto de Decreto Reglamentario que no ha promulgado, por tanto la mencionada Comisión no ha entrado en funcionamiento, pese a que venció el plazo de seis (6) meses previsto en la norma cuyo cumplimiento se solicitó.

1.2.3. Por medio de escrito del 27 de agosto de 2018, radicado 2018-ER-204814 ante el Ministerio de Educación Nacional, la accionante solicitó información respecto de la creación de la Comisión Asesora para la Enseñanza de la Historia de Colombia.

1.2.4. El 26 de septiembre de 2018, el Ministerio de Educación Nacional informó que incluyó la publicación del proyecto de decreto (borrador), con el fin de recibir comentarios de la ciudadanía entre el 31 de mayo y el 16 de junio de 2018, para que una vez concertado el texto definitivo sea firmado por la Ministra.

1.2.4. Inconforme con lo anterior y con el objeto de agotar el requisito de procedibilidad de la renuencia la accionante, por medio de escrito radicado 2019-ER-107769 del 26 de abril de 2019, solicitó al Ministerio demandado el cumplimiento del parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017.

1.2.5. El 20 de mayo de 2019, la autoridad accionada respondió que ha convocado y promovido mesas de trabajo, desarrolladas con actores estratégicos para la conformación de la Comisión, gestiones producto de las cuales se tiene el proyecto normativo de decreto (borrador), quedando pendiente su expedición y entrada en vigencia.

1.3. Pretensiones

En el escrito de demanda se solicitó:

“[…] PRIMERA: De manera principal e independiente declarar la omisión del Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento del art. 6º parágrafo 1 de la Ley 1874 de 2017 por la cual se modifica parcialmente la ley general de educación (ley 115 de 1994).

SEGUNDA: De manera principal e independiente se solicita ordenar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 6 parágrafo 1 de la ley 1874 de 2017 mediante la reglamentación de la Comisión de que trata este artículo.

TERCERA: De forma principal ordenar el cese de renuencia de la administración en cabeza del Ministerio de Educación Nacional frente a la reglamentación de la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia por el incumplimiento del artículo 1 de la ley 1874 de 2017.

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