Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-01303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2006-01303-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736181

Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-01303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2006-01303-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2006-01303-01
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 294 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 295 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 296 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345
CONSEJO DE ESTADO
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Si bien es cierto que en el expediente obran algunos documentos en copia simple, estos podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.; y de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(REV), C.A.Y.B..

PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL - Con intervención de las mismas partes / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / TRASLADO DE PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DERECHO DE CONTRADICCIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En el expediente reposa copia del proceso penal seguido en contra del señor (…) por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, la que será valorada como prueba, teniendo en cuenta que fue debidamente incorporada, estuvo al alcance de las partes para el ejercicio del derecho de contradicción y el proceso del cual provienen se gestó con intervención de las mismas partes que ahora lo son en este proceso, conforme lo ha dispuesto la jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar providencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / APLICACIÓN DE PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

Esta Corporación en sentencia de unificación de jurisprudencia indicó que tratándose de los casos de privación de la libertad, el título de imputación se estudiará de acuerdo al caso en concreto, aclarando que siempre debe analizarse la actuación de la víctima. Sobre esto último, es pertinente señalar que en la referida providencia no se acogió un título de imputación único para estudiar el régimen de privación injusta, sino que se dejó el análisis del mismo al funcionario judicial, quien debe resolverlo bajo los criterios que considere más adecuados dependiendo de cada caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.C.A.Z.B..

CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSAL EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta Sala atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 estima que el método adecuado para abordar el estudio de responsabilidad en estos casos debe hacerse de la siguiente manera: 1. Existencia del daño. (…) 2. Análisis de legalidad de la medida. (…) 3. Análisis de la existencia del daño especial. (…) 4. Entidad a la que se le imputa el daño. (…) 5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. (…) 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. NOTA DE RELATORÍA: Referente al análisis de responsabilidad del Estado por el daño proveniente de la privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C..

ALLANAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / REQUISITOS DEL ALLANAMIENTO DEL BIEN / ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DEL BIEN - Excepciones / FLAGRANCIA / ALLANAMIENTO POR FLAGRANCIA

La Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, regulaba en sus artículos 294 a 296 lo concerniente a los allanamientos, y disponía que (…) un allanamiento debía realizarse con previa orden judicial de autoridad competente, sin embargo, podía prescindirse de dicha orden cuando se estuviera ante un caso de flagrancia, la que era regulada en los artículos 345 y 346 del Código de Procedimiento Penal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 294 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 295 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 296 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 345 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 346

DERECHO A LA INTIMIDAD / LÍMITES AL DERECHO A LA INTIMIDAD / DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO - No son de carácter absoluto / ALLANAMIENTO POR FLAGRANCIA / PROCEDENCIA DEL REGISTRO Y ALLANAMIENTO DE INMUEBLES - Eventos / INSPECCIÓN DEL DOMICILIO / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Corte Suprema de Justicia, (…) ha indicado que si bien conforme los artículos 15 y 28 de la Carta Política existen los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, no es menos cierto que estos no son de carácter absoluto y que, incluso, la propia Constitución indica en su artículo 28 que pueden verse afectados, bien sea en virtud del mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o porque existen motivos previamente definidos en la ley que autorizan la restricción de tales derechos, como aquellos casos en los que se configure una flagrancia. (…) Frente a las anteriores hipótesis, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la incursión al domicilio por parte de las autoridades de policía judicial en cualquiera de dichos supuestos, debe estar precedida de serios motivos que lleven a presumir que en el bien inmueble donde se realiza el allanamiento se está cometiendo una conducta punible, o se encuentran los elementos con los que se cometió la infracción, o allí se ubican los objetos que provienen de la ejecución del delito. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los eventos de procedencia del registro y allanamiento del domicilio, y los límites del derecho de intimidad e inviolabilidad del domicilio, consultar providencias la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 28 de junio de 2000, Exp. 10797, M.F.A.R.; y de 9 de noviembre de 2006, Exp. 23327, M.M.P. de B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA - Sustituida por detención domiciliaria / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FLAGRANCIA - No se configuró / CAPTURA ILEGAL / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / ALLANAMIENTO ILEGAL / FALLA EN EL SERVICIO

[E]n el caso que ocupa la atención de la Sala, de los documentos allegados al plenario, se tiene que el señor (…) no estaba llamado a soportar su captura, en tanto que el procedimiento de allanamiento en la residencia fue ilegal. (…) De igual forma, se tiene que la captura en flagrancia no se dio, pues el actor no fue aprehendido bajo ninguna de las causales del artículo 345 de (…) [la] Ley 600 de 2000. (…) [S]e tiene que pese a la aprehensión (…) no reunía los requisitos de ley, pues había sido obtenida con vulneración de las garantías constitucionales y legales, el ente investigador legalizó la captura y ordenó que el aquí actor estuviera privado de su libertad mientras definía su situación jurídica, aspecto este que evidencia la responsabilidad de la entidad demandada al haber dado aprobación a una captura que fue ilegal. (…) Comoquiera que no existían los indicios para proferir la medida de aseguramiento, se tiene que la privación soportada por el...

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